Programadas (no se pueden hacer tintos puntuales).De todas formas, ahora lo he conseguido.El error era mío (aunque la web podría ser más explícita con el error). Ya no recordaba que hay que hacerlo a 2 días hábiles cómo mínimo, pero lo estaba ordenando para el lunes 23.Lo acabo de hacer ahora para el martes 24 y sin problema.
@monillo
, en tu tabla muestras todavía a Facto con un interés de 2,70% a 210 días.No es correcto. El interés del resto de plazos sí es correcto.Desde el día 19 los tipos son éstos:
En RV mundial y a ese plazo, sin duda sin cubrir. Esa sería mi elección.No sólo está el TER, que en este caso es menor, sino que te ahorras el coste de la cobertura (que no olvidemos que no está reflejado en el TER) que pasa a ser significativo en un periodo tan largo.
Entiendo que lo pondrías en la Renta de todos los años en los que aportaras.Si te entretienes a revisar las declaraciones, deberías recuperar la información que ahora buscas.Aclara bien este asunto para que no te dé problemas en un futuro cuando rescates.
A nivel fiscal, los fondos de distribución suelen ser la peor opción.Con los fondos de distribución se tributa por el total de lo recibido en cada ejercicio fiscal, incluso en aquellos casos en que el fondo haya tenido pérdidas.Si inviertes en la clase de acumulación de ese mismo fondo y retiras una cantidad igual a la que recibirías si hubieses contratado la clase de distribución, sólo tributarás por la ganancia patrimonial de esa cantidad retirada. La diferencia es abrumadora.
Claro que no, porque lo que harás es una transferencia normal y corriente desde Facto hacia IberKK, y no un adeudo desde la cuenta de destino.Para que lo entiendas, un adeudo es como las domiciliaciones de la luz, gas, etc., que las puedes rechazar dentro de un plazo. Por ello, el dinero que te entra vía adeudo queda bloqueado porque desde la cuenta a la que le entra el cargo podrías rechazar dicho "pago".
Sí, es verdad que la gestión tan extraña que han hecho con las tarjetas cuesta de entender.Yo indiqué mi deseo de darla de baja el día en que me empiecen a aplicar dichas condiciones (creo recordar 10/01/2025), aunque tengo la opción de revertir la decisión hasta el 31/12/2024.Si se retractan antes de fin de año, seguiré con ella.Si no, prescindiré de ella porque con las nuevas condicones no me interesa.