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Participaciones del usuario Protesico

Protesico 15/05/24 16:39
Ha respondido al tema Bienes de escaso valor
Tengo opción de amortización al 100 pero me lo reparte en el último trimestre de 2023 y y los tres primeros  de 2024. El gasto lo puse en 2023 para llevarlo a su cuenta correspondiente antes de hacer la renta. En el mismo registro de gastos lo puedo meter en la 681, pero no me lo traslada al libro de bienes de inversión. Pero creo que realmente no estaría mal porque de alguna manera es una cuenta de amortización aunque en este caso se incluya en el libro de gastos?.Podría ocurrir algo en caso de que lo ponga como existencias y otros aprovisionamientos, aunque se que no es la cuenta correcta. Mi programa está bastante limitado de cuentas, entiendo que trae las más usualesOtra opción podría ser otros aprovisionamientos?
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Protesico 15/05/24 07:59
Ha respondido al tema Bienes de escaso valor
Tengo opción de amortización al 100 pero me lo reparte en el último trimestre de 2023 y y los tres primeros  de 2024. El gasto lo puse en 2023 para llevarlo a su cuenta correspondiente antes de hacer la renta. En el mismo registro de gastos lo puedo meter en la 681, pero no me lo traslada al libro de bienes de inversión. Pero creo que realmente no estaría mal porque de alguna manera es una cuenta de amortización aunque en este caso se incluya en el libro de gastos?. Ya que no me da opción de otros gastos fiscalmente desuciblesOtra opción podría ser otros aprovisionamientos?
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Protesico 14/05/24 15:50
Ha respondido al tema Bienes de escaso valor
Lo que ocurre es que al llevarlo a esa cuenta no se me incluye en el cuadro de bienes de inversión.Daría igual si luego el programa la lleva a la parte de gastos con esa cuenta?.Muchas gracias Sagaz16
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Protesico 02/05/24 14:01
Ha respondido al tema Requerimiento de libros registro
Hola qué tal hacienda me hace requerimiento y pide aportación de libros de registro, discrepancia con el modelo 180, situación familiar(Divorciado) y los ingresos recibidos como pensión compensatoria. A partir de hay dice algo como constatar una serie de incidencias.Podrían decirme que creen que haya raro, como para pedir los libros registro?Es cierto que el modelo 180, no se corresponde con los alquileres y cánones puesto que aparte del alquiler del local, el cual está sometido a retenciones, pago por otro alquiler, en este caso un renting de una máquina.A parte de lo que me piden pone lo siguiente:El alcance de este procedimiento se circunscribe a la revisión y comprobación de las incidenciasobservadas en los datos declarados. En concreto:Constatar que los datos que figuran en los libros registros se ajusten a lo consignado en ladeclaración-Comprobar que el contribuyente esté en posesión de las facturas o documentos que justifiquen losgastos recogidos en los libros registro y que éstos cumplen los requisitos formales exigidos por lanormativa.-- Comprobar si se cumplen todos los requisitos formales de las deducciones practicadas.- Comprobar que las amortizaciones practicadas corresponden al ejercicio objeto de comprobación.Constatar que la totalidad de las imputaciones efectuadas por terceros, ingresos para elcontribuyente, vienen recogidas en la declaración-- Comprobar que los pagos fraccionados declarados coinciden con los efectivamente ingresados.Verificar que las retenciones e ingresos a cuenta declarados coinciden con los datos de que disponela Administración Tributaria-Comprobar que los datos declarados, relativos a los ingresos y gastos por operaciones realizadasen el ejercicio de su actividad, se corresponden con los datos y con los antecedentes que obranen poder de la Administración derivados de otras declaraciones del propio obligado tributario,imputaciones de declaraciones tributarias y/o informativas de terceros, e información obtenida enel curso de otras actuaciones o procedimientos tributarios así como a comprobar el cumplimientode los requisitos para la deducibilidad de dichos gastos en la actividad. La comprobación de losmismos también incluirá el constatar el correcto registro de las operaciones en los libros previstosen la normativa tributaria, la correcta traslación de los datos de los libros a las autoliquidacionespresentadas, la posesión de la documentación acreditativa de los mismos, la naturaleza de lasoperaciones documentadas, su relación con la actividad y la adecuada correlación con los ingresosasí como la afectación de los activos a la actividad. La comprobación no alcanza a la realidadmaterial de las operaciones registradas.------Comprobación respecto al ejercicio efectivo de la actividad económica, así como la vinculaciónde los gastos de la actividad con los ingresos.----Verificar que el contribuyente esté en posesión de las facturas o documentos q ue justifiquen losgastos recogidos en los libros registro y que éstos cumplen los requisitos formales y sustancialesexigidos por la normativa.El artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo dela nomas comunes de aplicación de los tributos, establece que 'con carácter previo a la apertura delplazo de alegaciones, la Administración Tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación oreducción del alcance de las actuaciones'.El alcance de la presente comprobación se extenderá asimismo, a todos aquellos aspectos de ladeclaración de IRPF que, por operar con límites máximos calculados en función de los rendimientosde actividades económicas, puedan verse afectados como consecuencia de un incremento de losmismos derivado de la presente comprobación; concretamente, en caso de resultar procedente,el alcance se extenderá las reducciones por rentas del trabajo y por aportaciones a planes depensiones y similares, a la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (art.32.2.3º Ley del Impuesto), a las compensaciones de bases imponibles negativas ejercicios anterioresy las de pérdidas patrimoniales tanto en base general como ahorro, a las deducciones estatalesy autonómicas cuyo límite se determine en función de la base imponible, así como los saldosVerificar los rendimientos de trabajo, las retenciones de IRPF y de Seguridad Social. Así como larealidad del cobro percibido.-Comprobación de la situación familiar reflejada en la declaración y la correcta aplicación de losmínimos personales y familiares.
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Protesico 03/03/24 20:44
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
Y si el año anterior recibió también beca aunque no fue la 6000, yo debería de haberla declarado? Ya que ahí tenía 17 años? Era beca mec, o está exenta
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