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Participaciones del usuario Planjubcata

Planjubcata 21/08/25 18:30
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Hola, Supongo que habrás seguido este foro y te habrás dado cuenta de que lo que te dijeron difería de la verdad. Lee todo lo que aquí se dice y te darás cuenta de lo que hay, tratar de no aplicar las condiciones de la póliza que perjudican a la compañía y trasladar las pérdidas a los asegurados (¿clientes?).
Planjubcata 02/08/25 19:39
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Buenas tardes,En tu primera participación decías tener el Seguro Universal de Jubilación desde 1993. De ser así te recomendaría leas todo lo que está escrito y lo que se seguirá escribiendo en éste foro al respecto y sobre otro producto muy similar que es el Seguro Universal Vida y Jubilación (ambos de Catalana Occidente, actual Occident ). Lo que te he contestado es referente a estos productos.  Puedes hacerme llegar copia de la póliza y te la miro al igual que si me mandas información de tus saldos puedo decirte si te pagan el 5% ó no. De no ser uno de éstos el producto que tienes y ante tus dudas, mi recomendación es  que se lo preguntes a tu agente y contrastes sus respuestas puesto que hay motivos fehacientes de que no siempre se ajustan en sus afirmaciones a la realidad para así defender los intereses de la compañía. Recientemente me he pronunciado al respecto indicando que usan argumentos a veces muy ingeniosos pero todos tendentes a confundir al beneficiario de la póliza (el vitalicio tan sólo es en plazo de 10 años, etc.).  A continuación paso a exponer algunas otras respuestas de agentes que conozco y que se dan cuando el cliente poco antes del vencimiento quiere ejercitar la opción 4 (cobro en 10 años) : 1ª) El agente al cliente : ¿Que eliges la opción 4?. Que yo sepa no es posible y de hecho no lo he hecho nunca. Jajaja.  2ª) La opción 4 tan sólo es para el beneficiario (más jajaja) y resulta que el cliente es asegurado, tomador y beneficiario de la póliza y le ofrece la opción 2 que claramente dice que se otorga tan sólo al beneficiario y está en el mismo clausulado. Está claro que tratan de producir dudas y más dudas al cliente que tan sólo si recapacita o pide ayuda, se da cuenta de lo ingenioso del argumento, recurre a la DGS porque la compañía se mantendrá en sus trece y logra percibir el 5% estipulado con todos los atrasos en lugar por ejemplo del 1,75% el año 2.020. Y si cuela objetivo alcanzado con renovación póliza al indizado y con todos los gastos.3ª) El indizado del 1,75% que te ofrezco es mayor que el 1,05 que ofrece la opción 4.¿?. !Increíble! Si cuela, una vez más objetivo logrado, pero al decirle que está comparando distintos conceptos y que en realidad como profesional debe saber que el 1,05 mensual de la opción 4 es un 5% anualizado y por tanto sustancialmente mayor al 1,75% responde que ha dicho una gran verdad puesto que el 1,75 es mayor que el 1,05 (un crac). 4ª) Ha consultado con la compañía y le dicen que ninguna de estas opciones es posible puesto que se aplican cuando sucede el evento y éste tan sólo es el fallecimiento. Y resulta que estamos hablando de la liquidación del producto y por tanto el evento, y así lo ha recalcado la DGS, se produce al fallecimiento si éste es anterior al vencimiento o en ésta última fecha si el asegurado no ha fallecido antes. Y para reforzar su ingenioso argumento dice que erróneamente ofreció la opción 2, que está dentro de las opciones, y lo que realmente procede es la opción de posponer la fecha de vencimiento de la póliza que está dentro de las condiciones especiales. Chic y perverso, y además con pleno conocimiento de la compañía y de su departamento de defensa del cliente. 5ª) Pasa el vencimiento y sigue sin resolverse el asunto y el agente dice que no puede continuar la póliza sin firmar su prórroga y presenta un documento para su firma en tal sentido, sin presencia de su asesor, diciendo que luego se subsanará si por un casual procediese aplicar la opción 4 y no da ninguna copia de lo firmado diciendo que lo ha enviado a la compañía y llegará con toda la documentación ya ultimada. Cuando se consigue dicho documento a través de recurrir a la DGS, resulta que es una prórroga por otros 20 años. Por suerte y porque de todo lo que se decía había un documento que lo respaldaba firmado por las dos partes con original en manos del asegurado,  no les sirvió para nada .6ª) Ante la posibilidad de combinar las opciones 2 y 4 se le pregunta por escrito : Si existe algún tipo de comisión o gasto, sus cuantías y las bases sobre las que se aplican.Si debo de seguir aportando obligatoriamente las cuotas o éstas son voluntarias.Si debo seguir pagando los costes para la cobertura del riesgo de fallecimiento y sobre que capital. Hay que tener en cuenta que no se me hizo ninguna prueba de aseguramiento.Si podría hacer líquido total o parcialmente el saldo existente en cualquier momento sin penalización alguna.El resultado, que hoy es el día en que no se ha recibido respuesta alguna. 7ª) En carta del Director del departamento de atención al cliente con respecto a la reclamación planteada sobre el deseo de cobro en 10 años, dicen textualmente :" .... Este es un asunto recurrente en el que ya se han practicado varias resoluciones, tanto por parte de  Defensa del Cliente de la Entidad, como por parte de nuestro Regulador, la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en todos los casos, hasta la fecha, se han tenido siempre en cuenta las alegaciones presentadas por la Entidad Aseguradora ante el citado Organismo ...." Y aparentemente dicen la verdad, y es que no me cabe la menor duda que siempre hayan tenido en cuenta sus alegaciones igual que tienen en cuenta las de cualquier otra persona, pero la única verdad es que nunca les han dado la razón como se ha podido ver en la resolución de la DGS. Respuesta muy ingeniosa nuevamente.. 8ª) Se produce la misma situación cuando uno en aplicación del condicionado de la póliza solicita algo que haga que la compañía tenga que pagar el 5% mínimo garantizado. Y así resulta que si en aplicación de la clausula de cambios en la cuantía de la prima prevista uno solicita por escrito un aumento de la misma cumpliendo los requisitos exigidos de hacerlo a partir de la 2ª anualidad y no menor a 25.000,- ptas anuales, la compañía insiste en que le va a remunerar al indizado y trata de hacerle firmar un suplemento que implicaría una supuesta modificación de la póliza y por tanto la no obligación de pagar el 5% mínimo. Dice la compañía y dice la verdad, que según el código civil para cualquier modificación de condiciones es necesario un acuerdo de voluntades entre las partes, pero es mucha mayor verdad que si lo que se solicita es la aplicación de una condición existente en la póliza no existe ninguna modificación y por tanto no se necesita más que su aplicación inmediata.También muy apropiado que le digan a uno que "Ha salido una Ley que prohíbe pagar más del x% (menor al 5% claro) ".En resumen y en mi modesta opinión, observo un engaño continuado para perjudicar al cliente en su acto de disposición patrimonial y con un claro ánimo de pagar un interés remuneratorio inferior al que corresponde y con la participación y colaboración del agente, del Jefe Territorial, del Jefe de producto, del departamento de atención al cliente, del de Defensa del cliente y de la Compañía. Y esto tiene un nombre. Y por último, pido a los rankianos que comenten en éste foro sus experiencias en cuanto a los argumentos ingeniosos de la compañía a través del Agente o del Territorial, etc. para no acceder a aplicar más que las opciones 1 ó 2 (cancelación ó prorroga al vencimiento). Lo hago extensivo a todos aquellos que habiéndoles vencido la póliza les hayan aplicado las opciones 1 ó 2 sin permitirles en ningún momento ninguna de las otras dos. 
Planjubcata 22/07/25 23:09
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Buenas noches,Lamento tu interpretación de mi comentario que fue el siguiente :1ª) Cobro al vencimiento.El que elija ésta opción debe saber que todo el beneficio que haya obtenido será considerado en su totalidad, sin ninguna minoración, como rendimientos de capital mobiliario y por tanto se tendrá que ajustar al tipo aplicable a su tramo (A mayor importe, mayor % para Hacienda).En ningún momento hablo de su integración en los rendimientos de trabajo.La tabla de la cuota de ahorro en mi comunidad es la siguiente :  | Base liquidable del ahorro | Base  |                                     | % | Hasta 2.500                           | 20% | Desde 2.500,01 a 10.000    | 21% | Desde 10.000,01 a 15.000  | 22% | Desde 15.000,01 a 30.000  | 23% | De 30.000,01 en adelante   | 25%Si se cobra en dos plazos como apuntas la base sería menor y por tanto el % a pagar también sería menor. Esto que digo es como norma general puesto que habrá que tener en cuenta si en los períodos fiscales tiene uno más rendimientos del ahorro (Intereses de plazo, letras del tesoro, etc... De todos modos antes de hacer cualquier movimiento, lee detenidamente lo que he escrito sobre las diferencias entre las distintas modalidades de cobro y como, creo ver, no tienes ninguna necesidad de disponer de capital, analiza la opción de cobro en 10 años que estimo la más idónea para todo aquel que no necesite disponer de un capital.También te pido que mires bien si te están pagando el 5% anual de tu saldo que supongo será suficiente para afrontar los gastos que tiene la póliza. Te digo esto porque he observado que la compañía utiliza esta situación de paralización de primas, aún cuando el saldo permita atender los gastos que genera la póliza y por tanto deben mantener el pago del 5%, para comenzar a pagar el indizado en lugar del 5% mínimo.También creo que te vendrá bien ver la respuesta que acabo de dar ahora mismo a un tertuliano en este foro.A tu disposición para aclararte cualquier duda.
Planjubcata 22/07/25 22:41
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Buenas noches,En mi modesta opinión, creo que te estás refiriendo a una EPSV (Entidad de Previsión Voluntaria) ó un Plan de Pensiones, y aunque pueden parecer lo mismo que un plan de jubilación porque ambos constituyen un complemento a la pensión y ambos nos permitirán vivir la jubilación con más desahogo, tienen sus diferencias.Son dos productos diferentes con distintas características y maneras de funcionar.Por su naturaleza un plan de jubilación, que es de lo que tratamos en éste foro, es un seguro, y de hecho se gestiona a través de las compañías de seguros.El rescate es distinto. En el plan de jubilación puede rescatarse en cualquier momento ateniéndonos siempre a lo que hayamos pactado en la póliza. Por el contrario el plan de pensiones ó EPSV conllevan lo que tú indicas.
Planjubcata 27/06/25 23:21
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
 Buenos días, Respecto de la opción 2 de Prorroga desearía ampliar conceptos a los que he expresado en mi anterior comentario, y son : La prórroga supone el continuar pagando gastos y costes, entre los que se encuentran: 1.- Los de emisión y cobranza de los recibos de prima que en el Seguro Universal de Jubilación (SUJ) figuran en las condiciones especiales si bien no consta ningún importe ni porcentaje y sin embargo en el Seguro Universal Vida y Jubilación (SUVJ) no consta nada al respecto por lo que estimo podría reclamarse su devolución a la compañía al no estar reflejada en la póliza. 2.- Los gastos de administración de la póliza que se cargan mensualmente. Tampoco consta en ningún lugar su cuantía. 3.- Los costes para la cobertura del riesgo de fallecimiento cuya cuantía dependerá del importe de seguro de vida que tenga contratado cada uno pero que a medida que la edad avanza va incrementándose y que cada cual debe sopesar. No es un coste en sí sino que es un seguro de vida pero que va ligado al producto. Se podría sopesar bajada de su cuantía. Ver tabla de tasas mensuales que hay en la póliza. Y hablando de gastos, en la póliza dice claramente la información a facilitar al tomador del seguro. Lo que he observado es que la compañía, y no en todos los casos, tan sólo informa del valor garantizado inicial, de las aportaciones de primas, del valor garantizado final y del capital adicional caso de fallecimiento y por tanto nada dice acerca de la cuantía de las partidas negativas que añadido a que tampoco figuran en la póliza produce mucho desconocimiento acerca de su aplicación y de lo que le supone a cada cliente. También informa de la tasa de revalorización vigente al 1 de Enero pero no he visto en ningún momento información acerca de la vigente al 1 de Julio aunque ésta haya variado. Y tengo que decir también que cuando se hacen consultas para aclarar dudas, cuantías de los gastos, copias de algún documento, etc., resulta muy complicado obtenerlas y más aún si se solicitan por escrito. De hecho en este foro más de uno ha solicitado copia de la póliza y no se la han facilitado. A algún otro se las dieron tras recurrir a la DGS. 
Planjubcata 27/06/25 17:17
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Buenas tardes,Me gustaría saber si has recibido el condicionado de la póliza. Si te ha servido y si es posible nos cuentes el problema que tienes o tiene tu familiar con respecto a ésta póliza.
Planjubcata 23/06/25 23:11
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Estimado Longo, por lo que dice está Ud. muy cerca del vencimiento de la póliza que supongo es la de Seguro Universal Vida y Jubilación. Le digo esto porque también hay otra que se denomina Seguro Universal Jubilación y desconozco si hay más.Lo que si veo en ambas y supongo que también en la suya, que existen unas opciones de liquidación que cada cual elegirá en base a sus circunstancias personales, pero indudablemente conociendo lo que cada una de ellas conlleva, y son :1ª) Cobro al vencimiento.El que elija ésta opción debe saber que todo el beneficio que haya obtenido será considerado en su totalidad, sin ninguna minoración, como rendimientos de capital mobiliario y por tanto se tendrá que ajustar al tipo aplicable a su tramo (A mayor importe, mayor % para Hacienda).2ª) Vencimiento prorrogado.En ningún momento se garantiza el mínimo del 5%, y lo habitual es que paguen al tipo de interés indizado (referenciado). “El coeficiente de revalorización que se aplicará será el que al principio de cada semestre natural determine el Asegurador, el cual estará en función de los resultados de las inversiones....”. El que cita en la cláusula 8.1 es antes del vencimiento y por lo que yo veo exige prueba de asegurabilidad satisfactoria a tal fin. Entiendo que caso de superar la prueba, tendrían que cumplir con todo el condicionado de la póliza, incluida la remuneración mínima del 5%.3ª) Cobro en pensión Vitalicia.Existe una tabla que conlleva el que seguirán pagando el 5%, no hay que hacer nuevas aportaciones y tampoco van a cobrar gasto alguno. Dicha tabla tan sólo tiene vigencia de diez años a contar desde la fecha de efecto de la póliza. Ello no quiere decir que no se pueda aplicar pues El Asegurador asume dicha tabla o establece una nueva ajustada a las nuevas expectativas de longevidad humana pero eso sí, calculada al 5%.4ª) Cobro de la pensión en 10 años fijo.La persona que elija esta opción cobrará por cada 100 € que tenga 1,05 €/mes. Lo que equivale en 10 años a 126 € (100 de capital y 26 de Intereses). (100*5,2años(VM)*5%=26). Y tanto ésta opción como la anterior hará que se pague menor % a Hacienda en la cuota integra del ahorro del IRPF. Ratificado por la DGS.5ª) Combinación de la opción 2 con la 3 o la 4.En éste caso la cantidad que pongamos en la opción 2 nos la remunerarán en función de los resultados de las inversiones por parte del asegurador cobrando la compañía gastos mensuales de administración y los gastos de emisión y cobranza de los recibos de primas, que en el caso del Seguro Universal Vida y Jubilación no veo conste en ninguna cláusula pero he visto cobrar más del 7% de la prima. Tener muy en cuenta que si pagamos prima de 1.000 €, nos pagan el 3% de interés y nos cobran el 7% de gastos emisión, al año tendríamos (1.000 – 70 = 930 + 3% = 957,90 €). Y no olvidemos los gastos de mantenimiento.Desde que comencé a interesarme por éste producto y gracias a otros rankianos y a la Dirección General de Seguros, he podido comprobar que si bien al principio pensaba que era cosa del agente, tras recibir respuesta de su departamento de defensa del cliente y posteriores actuaciones y tras recalcarles la DGS que no tenían razón, veo sigue en el empeño la compañía, antes Seguros Catalana Occidente S.A., de Seguros y Reaseguros y en la actualidad Occident, tratando por todos los medios de evitar aplicar la remuneración mínima del 5%.Tanto es así que a personas que en algún momento dejaron de pagar alguna prima por problemas financieros les pasaron de pagar el mínimo del 5% a pagar el indizado, cuando la póliza dice claramente que se mantiene la póliza si el valor garantizado existente cubre los costes mensuales de la póliza. Ratificado por la DGS.He visto que al solicitar clientes primas suplementarias, les hacen firmar un suplemento de póliza en el que por un lado dicen que se les va a remunerar como mínimo dicha prima suplementaria al 60% de …. de la deuda pública (totalmente correcto pues pueden aceptarlo pero poniendo condiciones si lo estiman oportuno o no) y aprovechan que el Pisuerga pasa por …. para incluir en la misma que ésa será la remuneración caso de que se aumente la prima prevista (hay pólizas que permiten con tan sólo informar fehacientemente a la Compañía poder incrementar la prima, y ésta se remunerará al 5% mínimo) y además dice que el sistema utilizado para el cálculo podrá ser modificado por el Asegurador cada 3 añosLlegado el vencimiento tratan primeramente de que se elija la opción 2 de vencimiento prorrogado y nunca la 3 o la 4, con argumentos a veces muy ingeniosos pero todos tendentes a confundir al beneficiario de la póliza (el vitalicio tan sólo es en plazo de 10 años, etc.). Y si no lo logran, tratan de cancelarlo y pasar a otro producto.Para una comprensión mejor, paso a informar de los intereses que han aplicado del indizado en los últimos años.1/7/2019 (1,95%); 1/1/2020 (1,75%); 1/1/2021 (1,65%); 1/1/2023 (2,15%); 1/7/2023 (2,65%); 1/1/2024 (3,15%); 1/7/2024 (3,65%), que como pueden ver distan del 5% y si además nos cobran el 7,3% sobre la prima aportada y gastos de mantenimiento…. Última recomendación para Longo : Si te decides por la opción 3 ó 4, deja constancia de tu decisión antes del vencimiento de la póliza, bien sea por correo certificado ó mejor con un escrito por duplicado que lo entregas al agente y donde deberá constar la fecha y la firma tuya y la del agente en el recibí de dicha carta. 
Planjubcata 29/03/25 12:20
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Lo anterior se refiere al cobro en renta durante 10 años, pues  en lo que respecta a la opción 3-Cobro en pensión vitalicia que está dentro de las opciones de liquidación, se dice :"La vigencia de la tabla anterior está garantizado para un plazo de 10 años a contar desde la fecha de efecto de la póliza la cual se incluye la presente cláusula. Transcurrido este plazo sin haberse aplicado el asegurador podrá establecer una nueva tabla ajustada a las nuevas expectativas de longevidad humana". Pero manteniendo el tipo de interés del 5%.
Planjubcata 29/03/25 12:01
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
La opción de cobrar en rentas al vencimiento es una posibilidad que la compañía tiene que cumplir si o si. Tratan de no hacerlo pues supone que tienen que continuar pagando el 5% y lo que tratan es de evitarlo y pagar menos.
Planjubcata 07/10/21 09:38
Ha respondido al tema Seguro Universal de Vida y Pensión (Catalana Occidente) - Catalana Occidente
Una rankiana me dice:"El convertirlo en una pensión vitalicia a vencimiento es para estar exento de tributar. No tengo claro que por una contingencia q no sea el vencimiento de la póliza te dejarán rescatar haciendo directamente la renta vitalicia, pero en todo caso es una póliza q tiene posibilidad de rescate en cualquier momento. "Agradezco desde aquí su colaboración y viendo domina el tema, le pediría dijera en el foro que los que tienen éste producto pueden al vencimiento optar por las cuatro opciones que figuran en él y que son : "Cobro al vencimiento", Vencimiento prorrogado", "Cobro en pensión Vitalicia" y "Cobro de la pensión en 10 años fijos" . Si a ello añade motivos a favor y en contra de las mismas, que indudablemente variarán en razón de las situaciones personales de cada asegurado o beneficiario, serán bienvenidos.