Tener el dinero en casa tampoco es buena solución. Se debe cumplir ciertos requisitos, como acta notarial o certificado bancario de la numeración de los billetes que se guardan, con objeto de poder demostrar ante Hacienda, en su caso, la procedencia de ese capital.Es decir, en cierto modo te obligan a tener el dinero "invertido", pero no te eximen de algún nivel de riesgo.
Yo también estoy del lado de la tranquilidad, pero al mismo tiempo me pregunto: Si el único problema es una deficiencia de aportaciones por parte del banco al órgano supervisor, y teniendo en cuenta el daño que le puede estar causando la retirada de depósitos, ¿tan complicado es para el banco proceder a la regularización de su estado a la mayor brevedad?
Totalmente de acuerdo con que a veces se provocan movimientos en el valor de las acciones para comprar barato.Otra observación, respecto al FGD: ¿No os parece que sería una tomadura de pelo monumental si llegado un caso de quiebra de una entidad, os dijeran que "el FGD no paga, que no tiene dinero?". ¿Cabría mayor estafa?
Buenos días!Disculpad mi intromisión, lo hago para pedir información acerca de la CASILLA 27.En el borrador de la declaración de IRPF aparece esta casilla con campos para la introducción de rendimientos, pero no veo ninguna entrada para la introducción de la entidad de la cual provienen esos ingresos. ¿Es eso correcto, no es necesario indicar qué banco abona esos intereses?Gracias. Saludos