No acabo de comprender, ¿cómo va a presentar una reclamación sobre un asunto (en este caso el porcentaje a aplicar a un dinero que hay en un banco, cuando el banco dice que te da el 0%) cuando ya hay jurisprudencia?Gracias.
No siempre llegas al juzgado , ya se ha colocado aquí en este foro el ejemplo de alguien que reclamó al SEPE con, entiendo yo, una reclamación previa a la vía judicial, y el SEPE incó la rodilla
Mi consejo es que desde ya presentes en el SEPE un informe bancario de que te están dando un 0,25%. De esa manera el SEPE no te va a poder aplicar otra cuantía que no sea esa, claro solamente si ves que estás cercano al límite de rentas mensuales de 850 euros, si estás muy lejos de eso no es necesario que presentes nada por supuesto
Una cosa es lo que quiera aplicar el SEPE y otra cosa es el interés que te está dando tu dinero en el banco , si te está dando un 0% porque no lo tienes en ningún depósito ,no te pueden aplicar un 3,5 ,eso se puede exigir desde el minuto uno presentando informe bancario, presentando en el SEPE desde el minuto uno que tienes esa cuantía en la cuenta corriente al 0%
Si tú tienes dicho dinero en un banco en una cuenta corriente normal, y el banco te da un certificado como que dicho dinero te está rentando un 0%, y lo presentas al SEPE , el 0% es la renta que te debe de aplicar el SEPE, ¿no?
Te aseguro que existe una causa y que además es bastante superior a pasar de, una tributación del 19% al 21%. ,e incluso si le quieres sumar una posible multa de Hacienda.Hacienda no tiene ninguna información sobre la transferencia mía de salida ya que lleva muchos años esa cuantía en una cuenta del Banco belga de la matriz madre de raisin, por otro lado no estoy obligado a presentar el 720 ya que la cuantía no llega a los cincuenta mil euros, y por otro lado tampoco existirá un retorno a la cuenta española porque el dinero se sigue quedando en la cuenta bancaria que está a mi nombre en el banco belga de raisin.Muchas muchas gracias por tu aportación, mi duda consistía en si era obligatorio el declararlos o no año a año, y junto con tu aportación y la de otros compañeros ya me queda claro de que es obligatorio, pero como te digo la cuantía que pierdo en caso de hacerlo es infinitamente más grande que lo que puedo perder de no hacerlo, por no hablar que, en el primero de los casos la cuantía a perder sería segura, y en el caso del que hablamos de Hacienda podría ser que lo detectaran o también que no lo hicieran.Gracias compañero
Bueno sí ,es más o menos así ,la liquidación de los intereses no acaba en la cuenta bancaria... continúa dentro del mismo depósito que ahora mismo no puedo tocar hasta que no venza el segundo año , que es el que acaba de empezar
No, los intereses del primer año acaban de vencer ahora mismo ,es decir en todo caso tendría que declararlos en la declaración de la renta del año que viene, y el motivo es porque el declararlos el año qu viene es todavía peor que la posible multa que puediera dar Hacienda en caso de que revisaran dicha renta, que como digo revisan algunas, te aseguro que sería peor.Gracias por tu comentario