Supones bien, pero solo si te refieres a beneficios materiales. Y solo para las obligaciones subordinadas, que para las preferentes todavía queda un buen trecho. Una ligera ganancia que ninguno ha buscado. Te recuerdo, por si no lo sabes, que el 99% éramos/somos ahorradores y no inversores.
Los meses y meses de angustia, desazón, rabia, impotencia, etc., etc., etc., ¿Cómo se contabilizan? Las personas que han fallecido a consecuencia de la estafa, ¿van reflejadas en el debe o en el haber? Los problemas de salud (insomnio, estrés o neurológicos, por poner solo algunos ejemplos) y las medicinas ¿desgravan en la declaración de la Renta?
En fin, que si hay alguien que piense que todavía va a resultar que somos unos afortunados, solamente desearle que pase un par de añitos por la misma situación que nosotros y luego que hable (o que rebuzne, según sea el caso).
Supones bien, pero solo si te refieres a beneficios materiales. Una ligera ganancia que ninguno ha buscado. Te recuerdo, por si no lo sabes, que el 99% éramos/somos ahorradores y no inversores.
Los meses y meses de angustia, desazón, rabia, impotencia, etc., etc., etc., ¿Cómo se contabilizan? Las personas que han fallecido a consecuencia de la estafa, ¿van reflejadas en el debe o en el haber? Los problemas de salud (insomnio, estrés o neurológicos, por poner solo algunos ejemplos) ¿desgravan en la declaración de la Renta?
En fin, que si hay alguien que piense que todavía va a resultar que somos unos afortunados, solamente desearle que pase un par de añitos por la misma situación que nosotros y luego que hable.
Te respondo siempre basándome en lo que conozco por mi experiencia personal de la demanda que puse y gané contra Bankia.
Dando por sentado que cuando hablas de "los 336 euros que pagastes tu de costas", te refieres a las tasas (la famosa tasa de Gallardón), te cuento: Si la sentencia condena a costas a la parte demandada, es decir, a Bankia, ésta se debe hacer cargo de todos los gastos en los que has incurrido: honorarios de abogado y procurador, tasas, etc. Eso sí, debe ser el juzgado el que apruebe mediante un auto esas costas. Esto se hace para evitar que haya abusos en los honorarios que presente la parte ganadora. Una vez aprobados dichos gastos, Bankia consigna el dinero en la cuenta del Juzgado, el cual emite un mandamiento de pago que te hará llegar su abogado para que lo cobres o lo ingreses en tu cuenta.
No pretendo aconsejar ni desaconsejar, ni influir en nadie ni malmeter, todo lo contrario. En mi modesta opinión, creo que todos los que están pensando en mantener las acciones para obtener beneficios, deberían recordar los momentos en los que pensamos que todo estaba perdido y que no podríamos recuperar nuestro dinero. También tendrían que pensar si están dispuestos a formar parte de una selva, en la que la inmensa mayoría de nosotros no tenemos ni conocimientos ni experiencia para jugar a lo que juegan los tiburones que abundan por los alrededores. Tened en cuenta también que hay muchos acontecimientos (guerras, atentados, magnicidios, desgracias naturales, etc.) que influyen en las Bolsas de todo el mundo y que hacen que de un día para otro se pueda producir un batacazo a nivel general. Después del grandísimo susto que nos hemos llevado con las Obligaciones ¿Quién nos manda meternos en estos berenjenales? ¿No estamos más tranquilitos sin estar mirando constantemente la cotización de las acciones? No hay más que ver como algunos compañeros del foro publican la variación del valor cada pocos minutos.
Además, habría que tener en cuenta los gastos que conlleva la venta de las acciones: comisiones que cobra el Banco por su gestión. Y, sobre todo, el palo que te da Hacienda si la venta se produce antes del primer año.
No quiere esto decir que no sea lícito e incluso ético que se pretenda obtener un beneficio que compense, aunque sea en parte, los malos tan malos que nos han hecho pasar. Pero pensando en todas las posibilidades y los riesgos. Recordad: no somos inversores, somos ahorradores.
En fin, que cada uno proceda como su conciencia y su conocimiento le de a entender.
De eso nada, monada. El último soy yo. Requetefelicidades, Lazapi. Estás comprobando en tus carnes la emoción y la felicidad que se siente en estos momentos que compensan la ducha lucha y los sinsabores que hemos padecido junto con nuestras familias (y aquí incluyo a esta gran familia que formamos en el foro).
Ahora a esperar unos días y luego deseo que no te la recurran y puedas culminar tu "orgasmo" a plena satisfacción.
Bienvenida al foro.
Partiendo de la base de que no soy jurista ni tengo conocimiento en ese campo, te doy mi opinión desde la experiencia de haber demandado, ganado y recuperado mi dinero.
Si la tendencia se mantiene, es decir, si las acciones siguen subiendo, yo esperaría a que el valor fuera lo suficientemente alto como para recuperar tu dinero (incluyendo la quita) y, además, obtener la ganancia que te permitiera afrontar la penalización de tu abogado por retirar la demanda (este importe lo deberías tener reflejado en la hoja de encargo que en su día firmaste con el despacho de abogados que te lleva el caso).
Con lo que no estoy de acuerdo, aunque repito que no tengo conocimientos legales, es con que tengas que pagar las costas de un juicio que no se celebraría, en el caso de retirar la demanda. Yo haría la consulta a alguno de los compañeros de este y otros hilos del foro (Qué pasará con las participaciones preferentes de Caja Madrid, Arbitraje preferentes Bankia, por ejemplo), como pueden ser montse y jcmenendez. Ellos sí son abogados y, además, llevan casos de afectados por preferentes y obligaciones.
Un saludo.
Lamento tan mala noticia.
En cuanto a los abogados que te podamos aconsejar, en este y en otros hilos de Rankia se habla de varios profesionales y todos ellos están ganando casos uno detrás de otro: Chamorro, Arriaga, Viciano, jcmenendez y Montse (compañeros ambos del foro), etc. Mi consejo es que contactes con algunos de ellos, les presentes toda la documentación que tengas y les detalles todas las circunstancias que influyeron en que tu madre comprara las preferentes. Cuando tengas la opinión (y el presupuesto) de varios despachos, tendrás que decidirte por uno.
Respecto de ADICAE, parece que ha quedado claro por parte de los que entienden de este tema, que sólo es viable la demanda civil individual (o la penal, si hay indicios de delito como falsificación de firmas o suplantación de la personalidad). Incluso ha habido desestimación de demandas colectivas por parte de algún juez, ya que cada persona tiene su historial inversor, sus conocimientos financieros, su formación, etc. y, por tanto, no puede prosperar una demanda conjunta de miembros heterogéneos.
Un saludo.
Estimado Crespín: Desde el respeto y el compañerismo que nos une en esta "aventura", permíteme que no esté de acuerdo con tu post. No todo el mundo tiene ánimos, posibilidades o conocimientos para meterse en un proceso judicial. Aunque tu y yo ya hemos pasado por ello y hemos comprobado que no es para tanto, cada uno tiene que ver sus circunstancias. Ten en cuenta que la justicia es un mundo completamente desconocido para la gran mayoría de la gente y la sensación que se tiene es que es un mundo tan complejo que asusta pensar en demandar. Por supuesto, mi consejo es que la gente demande, pero no critico a quien no lo haga. Tengo una conocida con 75 años, una cantidad importante en preferentes y que está pendiente del arbitraje. Por más que la animo a que demande si se lo deniegan, no está convencida y dudo de que lo haga. Pero comprendo que es una persona de cierta edad, sin familia, con estudios básicos, que no ve claro empezar un pleito.
Un abrazo.
¿Qué es eso de "solo informaros"? ¿Te parece poco? Muchísimas felicidades por tan estupenda noticia. La verdad es que el saber que se ha ganado el juicio no tiene comparación con nada, pero el saber que no han recurrido se aproxima bastante en la escala de la felicidad. Ahora a esperar que tu juzgado expida el mandamiento de pago y luego, a una oficina de Banesto a cobrar.
Y colorín, colorado.......
Enhorabuena por haber obtenido un merecido y trabajado triunfo.
De todas formas y partiendo de mi ignorancia jurídica, tengo una duda respecto de tu comentario, que te planteo en base a mi experiencia como demandante de Bankia y después de haber recuperado mi dinero mediante sentencia no recurrida y, por tanto, firme.
Dices que has ganado en la vista previa y el que juez ha dictado sentencia. Hasta donde yo sé (te repito que no tengo formación jurídica, solamente la que me ha proporcionado esta experiencia), en la vista previa no se dicta sentencia. En todo caso, si se produce un allanamiento (es decir, si la otra parte cede a tus pretensiones/reclamaciones de la demanda), el juez dicta un auto de sobreseimiento, con el objeto de que el procedimiento no prosiga, en base a la economía procesal. La vista previa está concebida para, en primer lugar, buscar un acuerdo entre las partes. Si ello no es posible, se proponen pruebas, testigos, etc., se establecen las pautas para el acto de la vista oral y el juez señala fecha para el juicio.
Supongo que tu abogado te habrá informado con total exactitud y cuando afirmas que has ganado y con sentencia, será así. Pero por si acaso ha habido alguna mala interpretación por algún lado, he considerado oportuno hacerte este comentario.
Te reitero mi enhorabuena. Un saludo.