Y supongo que tampoco se tendrá en cuenta para la declaración ingresos en efectivo de dinero propio, que se sacó de un banco y se tuvo guardado en caja fuerte y años más tarde se ingresó en otro banco.Dinero que se puede acreditar que era propio con documentos de retiradas del banco, y porque era prácticamente la misma cantidad aunque había aumentado ligeramente, unos 4000 € en 5 años, por dinero recibido como regalo de familiares por cumpleaños, santo y navidades durante esos años, y que guardé en vez de gastar.
Una pregunta, que aunque he leído alguna respuesta, me sigue reconcomiendo.¿Para el cálculo de rentas anuales cobrando el subsidio de > 52 años, se tiene en cuenta el subsidio o no se tiene en cuenta el subsidio en la suma total mensual?Por ejemplo si yo tengo 500 € de ingresos en un mes por el motivo que se: pago único o fraccionado, intereses de cuentas remuneradas, lo que sea... ¿Ese mes tendría 980 € (500 de ingresos + 480 de subsidio) con lo que se supera el 75% del SMI y se tendría que declarar, o tendría 500 de los ingresos €, y como no llega a ese 75% del SMI no se tendría que declarar?A ver si alguien me lo aclara, gracias.
Por mi experiencia sé que si una cosa está torcida desde el principio, la cosa va mal.Tuve un accidente de trabajo (en el puesto de trabajo) que me produjo una lesión que sólo se solucionaba operando, y por haberse torcido desde el principio la tramitación, a causa de la empresa y de la mutua, tardaron 3 años y 5 meses para operarme, estando de baja médica el tiempo máximo y con prórrogas, y encima tuvo que ser por la seguridad social porque la mutua no consideraba la lesión como consecuencia del accidente de trabajo y la seguridad social sí, que incluso hubo que ir a juicio y el resultado fue en contra de la empresa y la mutua.Así que mi consejo es que las cosas cuanto más claras y más explicadas, y menos dar lugar a interpretaciones de terceros, mejor.
No es por nada, igual me meto donde no es, pero quien tramita el subsidio se supone que no tiene ingresos ni está percibiendo nada, o no llega, y muy probablemente no está trabajando y dispone de tiempo.En lugar de tramitación telemática yo haría la tramitación presencial llevando toda la documentación en mano, para poder dar las explicaciones o aclaraciones que fueran necesarias si las piden.En mi caso cuando lo tramité fui el día que cumplía los años y la única pega que me pusieron es que todavía no era MAYOR DE, así que me dijeron que volviera a día siguiente que entonces ya sería MAYOR DE.Fui al día siguiente con exactamente la misma documentación, la entregué, lo tramitaron y salí de la oficina con la resolución aprobada en un documento, que llegó por correo días más tarde.A partir de ahí, si he tenido que hacer tramitaciones sí que ha sido telemáticamente, pero para la inicial no.
Muchas gracias.Las letras eran a 6 meses, pero bueno, si ellos dicen que hay que dividir entre 12, pues entre 12.Lo mismo con las de abril que vencen en julio que son a 3 meses, el importe que dieron menos lo que cuesta la transferencia del Banco de España cuando te retornan el dinero, el 0,15% del capital puesto, hay que dividir entre 12 y el resultado imputarlo al mes de julio.
2.- El importe obtenido por las letras se divide entre 12 ya que el SEPE lo considera un pago único (no estoy muy de acuerdo pero quien manda son ellos) y el cociente de esa división se imputa al día de finalización del plazo de las letras y únicamente, a ningún otro mes. Una cuestión sobre esto:¿Si son letras a X meses, con X no igual a 12, el importe obtenido se divide entre 12, o entre X y se imputa al día que finaliza el plazo?Gracias.
Muchas gracias por la respuesta.Con respecto a la respuesta del punto 1, si efectivamente no tengo en cuenta el importe del subsidio, aun sumando todas las rentas que pueda tener de las cuentas remuneradas y letras del tesoro, nunca llego al 75% del SMI que hay en ese momento.Para el punto 2, entiendo que debería coger el importe que me pagaron a los pocos días de la compra de las letras en julio, dividirlo entre 12, y el resultado tenerlo en cuenta para el mes de enero de este año que era cuando vencían. Si como pone en el punto 1 no se cuenta el propio subsidio, esa cantidad no llega al 75% del SMI ni de lejos. Del mismo modo compré letras a 3 meses en febrero que vencen en julio, por lo que la cantidad que me pagaron a los pocos días también habría de dividirlo entre 12 y el importe que saliera tenerlo en cuenta el mes de julio. De nuevo sumando ese importe a los intereses generados en las cuentas remuneradas para el mes de julio, no se llega al 75%Para el punto 3, lo que pensaba.Para el punto 4, no es una devolución, sino que es una ley que salió hace unos años por lo de personas con dependencia, no recuerdo exactamente cuando pero parece que lo tratan como una devolución, porque cuando hago la declaración al año siguiente, esos 1.200 € nunca aparecen en el borrador en ningún concepto, como sí aparece lo que percibo de subsidio desde que empecé a percibirlo. Y en la domiciliación bancaria aparece como hacienda publica devoluciones tributarias.Mi duda principal era si debía tener en cuenta el importe del subsidio para ver si se llegaba o no al 75% del SMI junto con el resto de ingresos, pero si no se suma, y con lo de las letras del tesoro divididas en 12, que ha sido algo puntual y que no creo que vuelva a comprar porque el dinero está inmovilizado, entonces ni llego, ni mucho menos supero el 75% del SMI. De nuevo muchas gracias
Tengo unas cuestiones porque estoy cobrando este subsidio. Por si se pasa del 75% del SMI y se produce la extinción o hay sanciones.1º. ¿La cantidad del propio subsidio se cuenta como renta para la permanencia de dicho subsidio? Igual se ha contestado ya esta pregunta, pero es que no he leído las 92 páginas de respuestas. En caso de que sí se cuente: 2º En julio de 2023 es decir del año pasado compré letras del tesoro a 6 meses con lo que tenía ahorrado, por lo que vencían en febrero de este año, pero el ingreso de lo que generaron me lo hicieron a los pocos días en un pago único. Consulté y me dijeron que es como si lo cobrase en enero de este año y lo tendría que declarar en el IRPF del año que viene y para el subsidio, que lo dividiese entre 12 y sumase la cantidad al subsidio percibido. Luego en agosto tuve que hacer electrónicamente la declaración de rentas para mantener el subsidio. ¿Esa cantidad que recibí en un pago único hice bien en dividirla entre 12 y sumarla a lo que se percibe cada mes este año 2024, porque tengo que declararlo en el IRPF del próximo año, o lo tendría que haber declarado el año pasado para la permanencia del subsidio, ya no tengo que declararlo para la permanencia del subsidio, o qué debería hacer? 3º Cuando este año me retornaron el dinero de la compra de las letras, abrí una cuenta remunerada que produce 166,66 € los meses de 30 días y 172,22 los meses de 31 días. Entiendo que esas cantidades hay que contarlas mensualmente. Tengo otra cuenta remunerada pero las cantidades que produce son considerablemente inferiores aunque entiendo que también habría que sumarlas. 4º. Al hacer el IRPF me abonan 1.200 € por una ley que se aprobó hace unos años, de lo que me avisaron al hacer una declaración, por tener a mi cargo en mi domicilio un familiar con discapacidad superior al 65%. ¿Esa cantidad también habría que dividirla por 12 y sumarla a cada mes? Pido disculpas por el ladrillo y gracias por anticipado. Igual me surgen más dudas.
En mi caso ya puedo ver los intereses y han puesto los del día de ayer tambiénLas otras 2 cosas que salían en "efectivo" no me salen, lo de la tarjeta y lo otro que no recuerdo lo que era, pero en mi caso no me afecta en nada.