Son la leche algunos administradores, leyes no escritas en un sector que tiene una ley propia y muy clara en cuanto a plazos. Como te dice emmamani pregúntale por la que si está escrita.Dicho esto, y hasta donde yo se, mutua retrasa mucho la resolución de expedientes. Saludos
Vaya por delante que no soy abogado, pero a mi entender, en cuanto a la deuda supongo que le corresponderá al heredero no al nudo propietario, ya que este último nada tiene que ver con la herencia del difunto. Simplemente tenía que "soportar" una carga sobre el bien del que era propietario, pero no tenía la posesión.En cuanto al IBI, si es una cantidad pequeña, como seguramente sea, si el heredero me la reclamase, se la abonaría y punto, para evitar problemas. Aparte dependerá de cuando falleció el usufructuario, si es anterior al recibo del IBI entiendo que el obligado al pago es el nudo propietario que pasa a ser propietario en pleno dominio. Como digo, yo no me metería en problemas por 30-50€.Saludos
La ley dice que los seguros tienen que indemnizar y si el cliente está de acuerdo, pueden reparar. Aparte son 40 días máximo para presentar oferta motivada o exclusión de cobertura. Tengo dudas de que por daños estéticos os entre el otro tirador.Saludos
Que la policía lo primero que ha mirado es si el coche tenía seguro, yo creo que ni cotiza. Si realmente no tiene seguro y ha ido a la policía es que muchas luces no tiene. Tantas como el que estando bebido llamó el a la GC porque no se quiso hacer cargo del golpe que acababa de dar. Saludos
Habla con tu agente y que te incluya la RC en la vivienda secundaria, te saldrá por unos 30-40€/año y se acabaron los problemas. No tenías la RC contratada en esa porque no era necesario, salvo que la tuvieses alquilada, y te cubre con la RC de la vivienda principal.Saludos
Sin RC en Mapfre? Lo harán algunos agentes para llegar a precio, pero de mi oficina no sale nadie con menos de 300.000 € en RC , salvo que sea segunda vivienda no alquilada y con la primera en la compañía y con RC contratada, que en este caso no hace falta porque está incluida dicha RC por contrato en todas las viviendas del tomador y asegurado.Saludos
Complicado por no decir imposible. En esas fechas no había nada digitalizado y muy posiblemente se hayan destruido los documentos por su antigüedad. Dicho esto, te doy mi opinión personal, seguramente por ese accidente se haya pagado algún tipo de indemnización, si la legislación de Andorra es como la española.Saludos
No te creas lo que nadie se haya dado cuenta. Muchos clientes, la mayoría, en según que tipo de contratos ni se leen las cláusulas, mucho menos las de revalorización de primas. Y de los que se las leen muchos no las interpretan o simplemente no hacen nada. Con nada digo "nada por escrito", otra cosa es que le vayan a tocar los eggs al delegado/agente de turno y que este les cuente la milonga que considere oportuna y se la crean. Yo sobre esta modalidad en concreto no te puedo ayudar ya que la conocí precisamente por este hilo, son pólizas antiguas que cuando yo entré a trabajar ya no se comercializaban y que en cartera de mi oficina no he visto.Saludos
Si realmente vas a utilizar la diferencia entre la cuota "teórica" sin amortizar y la "real" tras la amortización para aumentar la cantidad amortizada a final de año, realmente poca diferencia en intereses vas a tener, y más si lo haces solo en 5 años, con la ventaja que ante un problema de liquidez tus obligaciones financieras serán menores si amortizas cuota. Hace unos años en este foro se demostró con datos que haciendo lo que tu dices, la diferencia final de pago de intereses entre tiempo vs cuota era muy pequeña, se hablaba (si mal no recuerdo) de un mes de diferencia al final de la vida del préstamo, y que venía de que las amortizaciones en cuota se hacían una vez al año, con lo cual durante unos meses del año pagabas unos pocos intereses más. Si en tu caso que no tienes comisión por amortización realizas cada mes, si te deja le banco, una aportación extra por la diferencia de cuota, acabarás más menos pagando los mismos intereses al final de la vida de la hipoteca. Saludos