Y el fallecido titular de la hipoteca no tenía seguro de vida que cubriese dicha deuda? Aparte no creo que sea tan fácil cambiar una hipoteca por fallecimiento, pues es una deuda que se tendría que incorporar a la masa hereditaria, con sus correspondientes trámites burocráticos, .... No creo que lo tengáis listo en 15 días, pero ni de broma.Saludos
Convocatoria de junta por parte del presidente, notificación fehaciente a los administradores para que el día de la reunión se presenten con toda la documentación correcta a dicha reunión. Sea como sea, cambio de administradores en esa misma junta.Saludos
La lesionada va a denunciar si no llegáis a un acuerdo económico por las lesiones, pero lo normal, es hacerlo por la vía civil para poder cobrar lo que corresponda. En cuanto a la vía penal, yo no lo he visto, pero está en su derecho, e incluso el fiscal puede hacerlo de oficio. No se el recorrido que tendría. Saludos
Emmamani yo no veo tan claro que en este caso exista DOLO, si una de tantas "cagadas al volante" que se hacen muchas veces, pero DOLO como tal no lo veo, y la cia tendría que demostrarlo en el juzgado en caso de solicitar la repetición y que el de la toga diga que es así.Por otro lado, la multa y demás consecuencias no hay quien se la quite. Saludos
Pues en mi opinión te van a dar problemas porque has tardado mes y medio en avisar. Si dais el el parte en ese momento (lapso de unos días) no deberías tener problemas, pero mes y medio después, ojalá no te den problemas, pero yo veo complicada la cobertura. Vas a tener que poder acreditar con partes médicos el inicio de la lesión, porque como hayas ido por primera vez a que te vean la rodilla, una semana después del golpe, lo veo negro no, azabache.Saludos
Como te comenta Emmamani si no hay alcoholemia, drogas,.... el seguro se hará cargo de toda la responsabilidad civil sin mayor problema. En cuanto a la parte penal, de existir, si o si le toca tu prima. Dependiendo lo que haya hecho puede quedar en nada, o ser más grave y tener multa y pérdida de permiso de conducir.Saludos
Siempre cabe la posibilidad de un fallo en la fabricación de un electrodoméstico, y por pura estadística, es normal que 1 de cada X miles/millones de unidades pueda provocar un siniestro grave por fallo del aparato. Si el incendio ocurre con gente en la vivienda, se queda en un percance que no se entera más que el vecino y si acaso, pero por desgracia siempre existe la posibilidad de lo que ha pasado en Valencia. Un cúmulo de casualidades que da lugar a una desgracia.Saludos
Como te dice Juan, sino asistes y no delegas, en la mayoría de los casos, si que "pierdes" el derecho a voto y si no hay nada raro, estás obligada a los acuerdos adoptados en junta.Saludos
Pues entonces tienes fuerza, pero¿Puedes comprar antes de que venza la opción de compra? Si puedes, no hay problema, sino puedes estás en peligro de perder la opción de la vivienda y la plaza de garaje. Sopesa pros y contras, los faroles para las cartas, en mi opinión.Saludos
Si aceptas mi opinión, no estás en situación de fuerza frente al arrendador, pero ni de lejos. Sí que a la vista de lo que comentas puedes tener derecho a otro año de alquiler al precio pactado, pero en cuanto a la opción de compra y demás no. Como intentes apretar demasiado, estás en tu total derecho y es normal intentar mejorar todo lo posible tu precio de compra, puede ser que el propietario se enroque y diga que nanai, que si quieres ejecutar la opción de compra que antes de la finalización de la misma que te espera en el notario con el cheque, y en caso contrario se acabó y sigues de alquiler. Tu verás lo que te conviene y hasta donde estás dispuesto a ceder y cual es el límite del propietario.Saludos