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Participaciones del usuario muabdi - Fiscalidad

muabdi 24/04/13 12:28
Ha respondido al tema Declaracion de acciones obtenidas a traves de dividendo eleccion del santander
Como bien dices, no tienes que declarar esas acciones hasta que vendas las acciones originales que dieron derecho a las nuevas acciones. De hecho, las "nuevas" acciones percibidas a través de las ampliaciones (sean por medio de dividendos o "ampliaciones puras de capital") pasan a tener la misma antigüedad y condiciones que las que te han dado derecho a ellas. Esto, hace un par de años, no tenía mayor importancia puesto que por plusvalías se declaraba un porcentaje fijo en renta. Pero hemos vuelto a la situación de hace unos años atrás en la que se distinguía entre plusvalías regulares e irregulares y aquí cobra cierta importancia. Para declararlas, en su momento, tendrás que considerar el asunto como si las hubieses comprado todas "a la vez". Es decir. Supongamos que has comprado 100 acciones por 1.000 euros. A lo largo de la vida de la operación has recibido 10 acciones. A partir de ahí tendrías que considerar 110 acciones compradas a 1.000 euros. La diferencia entre el importe de venta y el importe de compra te daría la plusvalía o minusvalía a declarar. Suerte a todos.
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muabdi 22/04/13 15:33
Ha respondido al tema Venta de derechos sobrantes
Como había indicado en mi post anterior, lo normal en estos casos es la venta a mercado de los derechos sobrantes. En cuanto a la última cuestión, la respuesta es no. Los derechos van "solidaria e intrinsecamente" unidos a las acciones de las cuales provienen. Es decir, la venta de los mismos en ningún caso genera una plusvalía si vendes las acciones con pérdidas. Lo que tendrías en este caso es una menor pérdida puesto que la venta de derechos ha minorado (reducido) el precio de compra de las acciones. Es decir, reducirías la minusvalía, pero dicha minusvalía tendría que ser compensada con otras plusvalías. Vamos con un ejemplo. Compras acciones por 100 euros y vendes derechos por 10 euros. El nuevo precio de compra a efectos de cálculo de plusvalía o minusvalía sería de 90 euros. En cuanto a declarar los derechos en el IRPF de 2012 (el que corresponde a la campaña en curso), sí, puedes declararlos, pero estarías (en su caso) adelantando un dinero al fisco que no tendrías por qué declarar hasta la venta de las acciones. Aquí entraríamos en asuntos de rentabilidad, obtención de posibles plusvalías, conveniencia... en la que habría que sopesarlo individualmente. De todas formas, yo no declararía esa venta de derechos. Me lo reservaría hasta la venta de las acciones según el ejemplo que te he puesto. El dinero es tuyo, por lo tanto también la decisión. Consúltalo con la persona que te cumplimenta la declaración de IRPF ya que tendrá todos tus datos fiscales y te podrá hacer una simulación en la que estén declarados y otra en la que no estén declarados para ver así la diferencia caso de que exista. Suerte a todos.
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muabdi 21/04/13 13:10
Ha respondido al tema Venta de derechos sobrantes
Se pueden dar ambos casos. Lo más normal, en las ampliaciones de capital o "dividendos elección", opción o como quiera que se llamen, es que la entidad depositaria venda "los flecos" (derechos insuficientes para suscribir una acción adicional) directamente en el mercado (bolsa), con lo cual, la venta no tendría retención alguna por IRPF (el 21%) y dicho importe no tendría que ser declarado hasta que se produzca la venta de las acciones, ya que minoraría el importe de compra de las mismas, por lo cual, en su momento, tributaría como una plusvalía. Ahora bien. Si la entidad depositaria las ha vendido al emisor, la venta de los derechos computa como dividendo. De hecho, estaría sujeto directamente a la retención del 21% y computarían a efectos del límite de 1.500 euros exentos en IRPF. De hecho, este sería el sistema para ver a cual de las dos opciones se ha atenido la entidad depositaria. Tendrás que mirar el recibo y ver si tienen una retención fiscal, si este es el caso, los han vendido a la sociedad y por tanto computan como dividendo. Si no tienen retención, los han vendido a mercado y, por tanto, minoran el precio de las acciones y no tienes obligación de declararlos hasta que vendas dichas acciones. Suerte a todos.
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muabdi 10/11/11 12:12
Ha respondido al tema Problema de contabilizar las nuevas acciones de Santander.
Fiscalmente, te tocará hacer "cada oveja con su pareja". Es decir, las nuevas acciones repartirlas entre cada una de las compras y la venta de derechos o lo que te hayan cobrado lo mismo, cada una a lo suyo. De todas formas, si haces una venta por el total de las acciones no me preocuparia de eso en exceso ya que en IRPF iria agrupada por CIF (en este caso el del SAN), con lo cual aparecerían sumadas las diferentes compras y el importe de la venta total. A partir de ahí saldría la plusvalía o minusvalía a aplicar. Salvo error, yo así lo hago. Se hacen constar las operaciones por cada sociedad en la que hayas operado durante el año, hayas hecho con ella una o cien operaciones. Suerte a todos.
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muabdi 14/08/11 11:56
Ha respondido al tema Recompra acciones.
En las acciones que has vendido con pérdidas tienes que esperar 2 meses para poder operar con ellas si quieres que la minusvalía se te compense con posibles plusvalías siempre que sean de la misma sociedad. En caso de minusvalías en las que no vuelvas a operar con la sociedad en la que las has tenido, las minusvalías se compensan con otras plusvalías, incluso durante los años siguientes en las sucesivas declaraciones de la renta. Por lo que respecta a la compra de TEF, si haces dos compras y una tiene pérdidas y la otra no y han transcurrido dos meses desde la última compra realizada, se compensan unas con otras automaticamente en la declaración de renta a presentar. Es decir, si hace dos meses o más que tienes hechas las dos compras de las acciones, se compensarían minusvalías con plusvalías. En caso de quedar minusvalías (que haya más pérdidas que ganancias), volvemos al caso anterior: se compensarían con otras plusvalías que pudieses tener y, de no ser suficientes, con otras plusvalías que obtengas en años sucesivos. Suerte.
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