Muchas gracias. Lo curioso es que me ha llamado mi médico de cabecera que se lo han denegado, pero entrando a ver quién ha visto mis datos en la meva salut ni siquiera han entrado. Me parece alucinante. Les he escrito un mail, a ver. Gracias, Granollers.
Hola Granollers, a ver si me puedes ayudar. Me han denegado nueva incapacidad y quiero saber qué tengo que hacer. ¿Se puede alegar algo? Es que me dice que están sólo de 9 h a 14 h, en el teléfono, hay algún mail para presentar el parte del hospital? Gracias . Llevo una semana sin trabajar esperando que me hubieran aprobado la baja. Me refiero a nueva IT por causa distinta, y a ver si hay algún mail para hablar con ICAM.
Hola @krispy
, siento mucho cómo ha transcurrido todo. De todas formas, firma No conforme, que siempre puedes reclamar después. Yo estoy también mal, en fin...
Hola, el reconocimiento te lo hicieron en tus días de vacaciones que te quedaban, verdad? Las vacaciones ya las has acabado, entiendo, y tienes que empezar el 29. ¿Has probado a pedir otra baja? ¿Cuánto tardaron en llamarte desde prevención de riesgos y luego, en darte el resultado? Estoy en es fase ahora y según lo que pase, tomaré un camino u otro.
Hola Ampa, ¿has pedido reconocimiento médico, has llegado a trabajar algún día? Por lo que dicen, si la patología es distinta, yo, al menos, no he visto a nadie que se la denieguen.
Siempre hay que luchar, ya que tenemos los medios y nunca tirar la toalla. Si no se sabe, preguntar. Al final, la justicia llega. Soy de la misma opinión. Yo nunca me conformo con lo injusto y lucho por ello, y por más gente que lo necesita, en la medida de mis posibilidades.
Te cuento, Krispy, para que te puedas defender, ya que no tienen que quitarte vacaciones para un reconocimiento que es obligatorio, tras la incorporación al trabajo por una denegación de IP, tras suspensión del contrato al pasar los 545 días.El tiempo dedicado al reconocimiento se considera tiempo de trabajo.El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, establece que para su realización el trabajador debe prestar su CONSENTIMIENTO, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio. Sin embargo, a continuación, la ley establece EXCEPCIONES a esa voluntariedad:Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados.Cuando sea necesario verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los compañeros o para otras personas relacionadas con la empresa.Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.