Hola, creo que me he hecho un lío. Pensé que al cancelar con la 1era entidad perdías las desgravaciones restantes de los siguientes años. Pero ahora veo que la deuda se contrae con otro banco y al haber vinculación con el anterior se sigue desgravando por lo que veo, pero en los periodos impositivos siguientes.
Lo acabo de leer de nuevo y ahora he interpretado que sí se mantendría la deducción siempre y cuando del nuevo préstamo se destine parte a cancelar la deuda hipotecaria (en mi caso 88000€). Lo que intuyo es que eso sería perjudicial pues en un periodo impositivo entre dos nos llegan a desgravar 18080 como máximo (9040x2). Entonces a efectos prácticos perderíamos la desgravación del 15% de el restante (69920€). ¿Lo véis así? No sé si me conviene hacer una consulta vinculante yo a hacienda tras tener una propuesta de una entidad bancaria.Saludos
Gracias a todos por vuestras respuestas.En cuanto a lo de la consulta vinculante, la he leído y parece ser que sí pudiera mantener la deducción fiscal siempre y cuando el nuevo préstamo sea destinado a cancelar el anterior y demuestre vinculación con lo anterior. Entiendo que tendría que desplazarme a Hacienda y explicar el caso -tras tener algunas propuestas de diferentes entidades bancarias- (pues son los órganos de hacienda quienes valorarán si los medios de prueba aportados para demostrar la vinculación con el préstamo anterior son adecuados y suficientes para seguir manteniendo la deducción). Encuentro que existe un riesgo de que pida el préstamo, cancele y me nieguen la vinculación. Lo veo todo complicadísimo, de todas formas voy a seguir investigando. Saludos