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Participaciones del usuario Miriam Franch - Fiscalidad

Miriam Franch 13/04/16 13:27
Ha respondido al tema Desgravación alquiler vivienda Canarias Declaración de la Renta 2015
Hola alewee! Los residentes en Canarias pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 500 euros anuales, con los siguientes requisitos:   1º) Que la base imponible general no sea superior a 20.000 euros si la tributación es individual o a 30.000 euros si es conjunta.   2º) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general.   ¿Cumples ambos requisitos?   Un saludo!
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Miriam Franch 13/04/16 13:18
Ha respondido al tema Renta Web: venta de acciones
Hola Antonio40! En este post se explica el tratamiento fiscal de las acciones. Para rellenar la declaración de este año, debes fijarte en las casillas 268 en adelante. Un saludo!
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Miriam Franch 13/04/16 13:08
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2015: Deducción del coste de compra de vivienda con aval
Hola canitalaire! El valor de adquisición esta formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, y que se deriven tanto de la propia adquisición como de su financiación. Por tanto puedes incluír los gastos del banco y el notario, puesto que son gastos inherentes a la adquisición y derivados de la financiación. Un saludo!
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Miriam Franch 13/04/16 12:52
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2015: Cotización de autónomo no incorporada
Hola Lauratp! Al respecto de este tema, la Agencia Tributaria ha dicho lo siguiente: El Convenio Especial de la Seguridad Social, se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.   Por otra parte, la cotización por Convenio Especial será obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo. De lo anterior se desprende que las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.   Por tanto, entiendo que debes inluirlo como bien dices, en la casilla 011, sumándolo a lo que ya tengas.    Un saludo!
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Miriam Franch 13/04/16 12:42
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2015: tributación de CFD's
Hola josmanair! Tienes 4 años para compensar pérdidas, por lo que todavía puedes compensar las de 2013 y 2014. La casilla dónde debes poner las pérdidas de 2015 es en la 298 y siguientes.  Para la compensación de las pérdidas de los años anteriores: casilla 329 y siguientes Si tienes alguna otra duda respecto a la fiscalidad de los CFDs, te recomiendo que consultes este post. Un saludo!  
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Miriam Franch 13/04/16 12:25
Ha respondido al tema ¿Está exenta la pensión por incapacidad permanente absoluta? Declaración de la Renta 2015
Hola Antonio! La pension por incapacidad permanente absoluta está exenta de tributación, por lo que no debe incluirse en la declaración. El artículo 7 de la ley de IRPF dispone que están exentas: Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Un saludo!
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Miriam Franch 13/04/16 12:12
Ha respondido al tema Reflotar hipoteca y deducción vivienda habitual - Declaración de la Renta 2015
Hola Rom64! Los intereses de demora no son deducibles, asíque no debes incluirlos en la declaración.  El anexo A.1 es dónde debes incluirlo. Te dejo una captura para que lo veas.  En cuanto al seguro de hogar, la Agencia Tributaria dice lo siguiente al respecto: Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios. Por tanto debes sumarlo a la cantidad que fueras a deducirte. Pero debes tener en cuenta que no puedes deducirte la totalidad del seguro de hogar, sino solo la cantidad de la prima representa el seguro obligatorio de incendios, por la parte que haya establecido el banco según la tasación de la vivienda y que está recogido en la escritura de la casa. Un saludo!
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