Confundes promociones, ya que no existe (según tengo entendido) enlace de la promoción Recibos720 para ya clientes, sino de las promociones de colectivos:400https://www.bbva.es/general/landings/captacion/colectivos-eoferta-promo400.html350https://www.bbva.es/general/landings/captacion/colectivos-eoferta-promo350.htmlSegún la experiencia de otros compañeros, ambas deberían ser compatibles con recibos del siguiente modo:Alta cliente mediante código Recibos720.Validación y cuenta operativa.Logead@ mediante navegador, abrir enlace correspondiente en nueva pestaña y seguir los pasos de adhesión.
A mí me sale "31 de Marzo de 2025".https://www.bbva.es/content/dam/public-web/bbvaes/documents/productos/cuentas/promociones/bases-legales-promocion-recibos-plus.pdf
Pero es que son cosas diferentes.Lo principal es darse de alta o adherirse a campaña, en función de la entidad ambas son simultáneas o van por separado, siempre que se pueda de manera online.Siempre se va a pedir rellenar un formulario del cliente con datos sobre su estado civil, actividad, motivo apertura, etc., junto con un documento que justifique el origen de los ingresos. Si eres rentista lo más lógico es aportar IRPF, si eres trabajador por cuenta ajena vida laboral y si eres trabajador por cuenta propia diría que tanto vida laboral como justificante de alta en el RETA (desconozco en dicho caso como aparece la vida laboral).Esto solo es debido a la normativa de antiblanqueo, y si por el motivo que sea se debe hacer en oficina, lo que hará el gestor es validarlo de manera manual, incorporando el documento en cuestión al expediente del cliente.Por otra parte, los requisitos de nómina, pensión, o cualquier otro se refieren a la operativa de la cuenta, por ello en las bases se hace mención a domiciliación, que es un término operativo; y no por ello significa que haya que aportar el documento (físico o digital), sino cumplir con dicha condición, la cual como he mencionado, suele realizarse automática y electrónicamente.Otra cosa muy diferente es que el haber incorporado al expediente del cliente documentación real facilite una posible verificación humana por cualquier otro motivo. Eso da pie a que durante cualquier otro trámite (contratación de una tarjeta de crédito o comprobación de cumplimiento de una promoción a causa de una consulta telefónica, etc.). Como se cansan de repetir otros compañeros, no se debería de pecar de avaricioso y llamar a la mínima que hay algún problema cuando se está recurriendo a tintos.
Me refiero al plazo que se tiene para el cumplimiento de cierto requisito (generalmente la domiciliación de nómina) desde la adhesión a la promoción correspondiente.Por ejemplo:ABNC 370: 2 meses desde alta.SAN Renting: 4 meses desde adhesión / 2 desde alta rentingibrC: 2 meses desde alta (con alta remuneración desde la misma fecha)etc.No obstante, en general ello implica que las permanencias, en caso de haberlas, se extienden desde el momento en el que se toma como verificado dicho requisito (ABNC emite el abono y extracto en el que indica la duración de permanencia; BVB parece actuar de manera similar, ...).Este es el motivo que sustenta lo que le ha parecido raro a muchos compañeros por diferenciar la fecha de alta/adhesión respecto a la de inicio de permanencia, lo cual se especifica en las bases de diferentes modos:Período de carencia + Mantener domiciliada la nómina durante xx meses (ABNC, BVB, NG, OPNB, ...).Duración total de la promoción, con inicio y final identificados de antemano, sea cual sea el momento en el que el cliente activa condiciones (BVB, D B, ...).
Pues he puesto el ejemplo basándome en mi experiencia (San) en contratación de tarjeta de crédito, ya que pretendo usarla para la promoción de renting.Antes de adherirme a la promoción me pasé por oficina para actualizar los datos profesionales de mi cuenta (no estaba como trabajador y por la app no puede hacerse) para no tener problemas una vez llegado el momento, ya que lo intuía de no hacerlo. Aprovechando la ocasión solicité la tarjeta de crédito aportando la nómina real.Este proceso es manual e independiente a las comprobaciones automáticas que realiza el sistema del banco, como he mencionado, sobre la base de la codificación interbancaria.Lo de oficina física lo menciono solo para aquellos trámites en los que no existe la posibilidad online. Dependiendo del banco y del trámite en cuestión se puede solicitar nómina, IRPF o vida laboral. Yo así, he utilizado la vida laboral en el alta online de ABNC y no he tenido que aportar nómina o pasar por oficina., y en todas las entidades he gestionado el alta online sin mayores dificultades, tan solo la experiencia aquí descrita.Un detalle más a tener en cuenta, si se tiene la intención de emplear tintos y por cualquier motivo se debe aportar nómina u otra documentación real (p.ej. tarjeta crédito) y si existe esa posibilidad, recomiendo hacerlo mediante una oficina y gestor diferente a los asignados a la cuenta, a fin de separar, todavía más si cabe, ambos procesos.
Según entiendo, son procesos separados.El que mencionas, acerca del origen de los ingresos se corresponde con las obligaciones de la normativa antiblanqueo de capitales.En lo que respecta a las comprobaciones de nómina, estas suelen realizarse automática y electrónicamente sobre la base de la codificación interbancaria que se menciona en las bases de algunas entidades.Otra cosa diferente es la relativa a aportación de nómina o justificación de ingresos equivalente, en aquellos casos de contratación de determinados productos, como podrían ser las tarjetas de crédito, y los cuales sí suelen aplicar verificación manual por parte de un gestor.Por ese motivo, en estos últimos casos, otros compañeros (y yo me sumo a ello) suelen recomendar que se realicen estos trámites durante los períodos de carencia para la domiciliación de la nómina, a fin de no darle al gestor la oportunidad de inmiscuirse durante el proceso y que algo le resulte "extraño".
En mi caso, aunque no recuerdo exactamente en qué plazo, sí recuerdo que fue en las siguientes semanas a la domiciliación del primer recibo (16/12/24), ya que lo tenía activo en la última semana.En tu caso yo diría que en caso de cumplimiento debería de activarse a lo sumo en las próximas dos semanas (6-12, 13-19).
La permanencia suele determinarse por la fecha en la que se produce la activación de la promoción correspondiente.Así, en ABANCA se envía un documento al buzón indicando que se ha realizado el abono, junto con los datos fiscales relativos a la retención y la confirmación de la duración de la permanencia.Supongo que en BBVA se actuará de manera similar, con la diferencia de que actualmente, tras la inclusión del nuevo Plan Amigo, no se puede verificar la fecha de finalización de cada promoción activa.
Sí, en el apartado de la web de la Cuenta Vamos (https://www.ibercaja.es/particulares/cuentas-tarjetas/cuentas/cuenta-vamos/) se indica que el alta debe realizarse mediante app.Yo tuve un problema, que tras finalizar el proceso y a la espera de validación (48 h), esta se quedó bloqueada, por lo que tuve que llamar para que lo resolvieran; muy rápido, por cierto, ya que esa misma tarde y en medio de estas fechas navideñas pude finalizar el alta.