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mickfoley

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mickfoley 21/06/24 12:22
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Bueno al final le mandare el certificado que me va a dar el banco, eso si van a tener rato para mirar, ya que son compra y venta de acciones de hasta 6 o mas veces en un mes. Veremos a ver que es lo que dicen al final. Saludos y gracias de nuevo a todos
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mickfoley 20/06/24 15:37
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Pues muchas gracias de nuevo. Lo que si puede ser es que en algún mes me haya pasado sin saberlo, ahora en el total del año entero no creo. No se si podrían quitármelo pero si lo hicieran se entiende que entonces nuca mas podría volver a pedirlo?. Y de ser así, el de mayores de 55 años cuando me correspondiera si podría pedirlo? 
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mickfoley 20/06/24 13:49
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Gracias a los dos por el aporte. Claro que los voy a presenta ya he solicitado al banco el certificado. Parte de esas ganancias son anteriores a la concesión del subsidio y parte son posteriores pero las posteriores no llego a los 9600 euros que hay que tener para que te la pudieran retirar. Aunque ahora creo que son 10mil euros, con la subida.Pero me gustaría saber si en algún momento me la quitaran, cuanto tiempo tiene que pasar para volver a poder solicitarla?. Quizás el año que viene al tener la nueva declaración de la renta realizada podría volver a solicitarla si en algún supuesto me la suspendieran?. Saludos
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mickfoley 20/06/24 00:09
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Perdonar tengo una duda mas. El Sepe me esta requiriendo esto:- Según la consulta de la declaración del IRPF de 2023 presentada por usted, se detecta que en dicho ejercicio obtuvo ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales y de acciones negociadas. Por dicho motivo debe usted aportar certificación que indique la fecha exacta de las mencionadas operaciones de transmisión así como la ganancia neta obtenida en cada una de ellas.Según lo que pone aquí debo presentar desde el 1 de enero del 2023 hasta el 1 de enero del 2024 o como dice en dicho subsidio desde que se se concedió dicho subsidio que en mi caso fue en 26 de mayo del 2023, hasta el 23 de mayo del 2024?. Saludos y espero pueda alguien responderme.P.D lo digo porque los primeros meses del año estuve trabajando y claro por eso se supone que me he pasado.
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mickfoley 10/05/24 11:53
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
En eso tengo mas dudas. A ver si alguien te responde mejor. Pero ingresos que afloran asi como asi tengo mis dudas. Es mejor que los hubieras seguido teniendo fuera del banco y haberlos gastado en compras. Es como si tienes, por ejemplo, joyas de oro, vas al vende oro y lo que te den pues tiras de ello para comer y pagar gastos.
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mickfoley 09/05/24 14:29
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
Gracias por todo. En relacion a su primera respuesta he de comentarle que para el Sepe le será complicado cuando he ganado una parte del dinero y cuando he ganado otra parte del dinero ya que proviene de compra y venta de acciones y en la declaración no pone cuando se compraron o vendieron, por eso decía lo de pedir certificados bancarios desde la fecha de empiece de subsidio a la misma fecha del año siguiente. Imagino que se debería hacer así o no?
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mickfoley 23/02/24 17:57
Ha respondido al tema Subsidio Mayores de 52 años más Ingreso Mínimo Vital. ¿Sería posible en el caso que expongo?
Al de mayores de 52 años me refiero. Si la persona desde los 52 no vuelve a trabajar, ya que cuanto mas años cumple mas difícil es encontrar trabajo la verdad, para la Seguridad Social se que estas cotizando para la jubiliacion pero lo que no se es si lo consideran para poder darte la jubiliacion ya que lo que pone en su pagina es lo que puse antes:Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derechoEntonces si no has trabajado en esos ultimos 15 años dos años no se si darian la jubilacion. A eso me refiero. No se si me explico bien la verdad. Saludos
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mickfoley 23/02/24 17:53
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