Espero resolver tus dudas:- El cobro de la cuota del convenio te lo hacen a finales de mes y se corresponde con la cuota del mes anterior (por ejemplo, el 30 abril pasan al banco la cuota del mes de marzo).- El pago del subsidio lo hacen a principios de mes (a partir del día 10 creo, aunque algunos bancos te lo adelantan a los primeros días del mes) y se corresponde con la cuota mensual del mes anterior (por ejemplo, el 3 de mayo te pagan la cuota del mes de abril).¡Un saludo!
En el Informe de Bases de Cotización (https://portal.seg-social.gob.es/wps/myportal/importass/importass/tramites/informebases) de la Sede Electrónica de la Seg Social, aún sigue apareciendo 1.485,38€ en la cotización del Subsidio+52 de los meses de Enero y Febrero, en lugar de los 1575€ que corresponde a 2023, y en Marzo, Pendiente de actualizar. Ya veremos cuándo lo actualizan.
Ya que la TGSS no ha tenido a bien enviarnos ningún documento que incluya el exceso que nos han cobrado con carácter retroactivo por la regularización de los convenios especiales, al hacer mi primera rectificación de renta aporté los recibos de banco (en los que se especifica claramente el cobrador, el mes y ejercicio de cobro), pero resulta que a Hacienda eso no les sirve y me ha tumbado la rectificación. Para las rectificaciones de otros ejercicios aporté "Informe de bases de cotización y cuotas ingresadas" (como decía el compañero en #197) y sin problemas. Os lo digo para que no cometáis el mismo error que yo, que ahora me toca volver a alegar. Y todo por la dichosa TGSS, que nos ha hecho los cobros como de tapadillo y ni se ha dignado a documentarlos explícitamente (como debería haberlo hecho). Ninguno de los dos organismos tiene desperdicio (unos se saltan a la torera la documentación y otros se ponen tiquismiquis con ella).
Instancias oficiales me han respondido esto:"Acerca de su consulta sobre la subida de las bases mínimas de cotización en función de la subida del SMI aprobada este pasado febrero. Una vez planteada su consulta a la Dirección General de Ordenación, ésta nos informa que está en trámite una Orden Ministerial que fija las bases de cotización de manera acorde al SMI vigente en 2023, no siendo posible facilitar una fecha concreta de publicación en estos momentos"Así pues toca esperar noticias
Hola compañeros de foro.No sé si será ilegal o no, pero la subida del SMI "NO SIEMPRE" ha ido de la mano de la actualización de la base mínima reguladora sobre la que se calcula el 125% de cotización del subsidio de +52 años. En 2020 subió el SMI y nunca salió publicada ninguna actualización al respecto (ver mensajes #12 y #14), de forma que de Enero de 2020 a Agosto de 2021 el subsidio cotizó 1.312,5€ (que era lo que estaba cotizando en 2019) en lugar de 1.385,63€ (que se correspondería con la actualización que nunca se produjo). De hecho, el SEPE ni se enteró de que esta actualización (que debería ser automática) no se había producido realmente y pasó su cotización calculada erróneamente a la SS. Tanto es asi, que aún a día de hoy, muchos de vosotros veréis en vuestro Informe de Cotización que durante este periodo se indica que la cotización es de 1.385,63€, pero si lo consultáis con la TGSS os dirán que la verdadera cotización del subsidio durante ese periodo es de 1.312,5€. Solicité a la TGSS que modificase esos valores si eran erróneos y me dijeron que era cosa del SEPE. Lo solicité al SEPE y ha sido peor el remedio que la enfermedad, ya que me han hecho la modificación bien sólo en algunos meses de ese periodo.En fin, como lo que cuenta para la jubilación son las cotizaciones que maneja la TGSS, pues sólo que sepáis eso, que, ponga lo que ponga en vuestro Informe de Cotizaciones, de Enero de 2020 a Agosto de 2021 vuestra cotización es de 1.312,5€.Un saludo---
@Keranui, muchas gracias por indicar los aspectos en los que basar la reclamación. Pero sigo pensando, como decía en el mensaje anterior, que individualmente nos torearán, mientras que conjuntamente y bajo presión de demanda judicial llevada por expertos, la cosa sería muy distinta
Gracias por la información Emixto!No tengo ni idea de cómo poner este recurso y, sobre todo, de cómo debería redactarse. Estaría muy bien poder contar con un escrito estándar y saber cómo tramitarlo online.Gracias por tu ayuda!
Es cierto lo que dices...Menudo carajal tienen montado entre el SEPE y la TGSS con la cotización del subsidio por desempleo en el período que va desde Enero 2020 a Agosto 2021. Aunque en el informe de bases de cotización (ofrecido online por la TGSS) aparece que el SEPE cotizó durante ese periodo por 1.385 (y desde el SEPE te lo confirman), al habla con la TGSS me dicen que la cotización real, registrada en la SS de cara al cálculo de jubilación, es de 1312, que esa subida no se aplicó porque no se firmó una orden ministerial con motivo del inicio del Covid (y, claro está, después "si te he visto no me acuerdo"). Por más que les he dicho que en ese caso están publicando datos falsos (en el informe online que la TGSS pública), me dicen que el problema es del SEPE, que la TGSS y la SS lo tiene claro.Para más inri, SEPE y TGSS/SS pertenecen a ministerios distintos, y en lugar de colaborar para aclarar este tema, cada uno dice que no es su problema.Una indefensión total ante semejante caos
No tiene nombre esto que está ocurriendo....Yo suscribí un primer convenio en 2018, y curiosamente iba dispuesta a pagar por cotizar por la base mínima del grupo 1 del régimen general, pero al comentar al funcionario que me atendió que quería pagar lo mínimo indispensable, él mismo me dijo que lo podía suscribir por la base de autónomos que era la más baja, yo le insistí si verdaderamente eso era posible porque yo no había cotizado nunca como autónomo, y él me dijo que sin ningún problema, que era lo común; es más, en la resolución del convenio aparece explícitamente este punto, base mínima autónomos y cuota correspondiente a la misma.En 2019 tuve que anular ese convenio y volver a suscribir uno nuevo, y más de lo mismo, comenté esta misma circunstancia con la persona que me atendió, y obtuve idéntica respuesta, dejándome caer que si iba a saber yo más que él con la cantidad de convenios que llevaba hechos.Y ahora, tras esa doble negativa, resulta que mi intuición no me fallaba, pero en lugar de disculparse por su ineptitud manifiesta, la TGSS me cobra su ineptitud en forma de atrasos de 4 años, cuando deberían (como mínimo) avergonzarse por gestionar convenios como churros sin conocer a fondo sus leyes, porque la ilegalidad ha sido suya no mía.En fin, como ya os comenté, puse una reclamación en la oficina de la TGSS y os adjunto la respuesta (ante la que se les debería caer la cara de vergüenza)