Hola Javiher.
Yo estoy en la misma situación que tú: tenía un Convenio Especial y ahora me han concedido el Subsidio > 52 años.
También me he preguntado el sentido de seguir con el Convenio (suscribiendo uno nuevo con motivo del subsidio), ya que según me ha informado el SEPE, la cotización que hace el subsidio sirve tanto:
1) Para aumentar tu base reguladora (de cara al cálculo de tu pensión de jubilación) como
2) Para aumentar los días cotizados (de cara a cubrir los periodos de cotización exigidos para poder acceder a una jubilación anticipada).
Sin embargo, sí que creo que al menos temporalmente sigo teniendo un motivo muy importante por el que me interesa mantener el convenio vigente. T
Te cuento: en el momento de acabar mi prestación por desempleo justo me quedaban 15 años hasta la edad de jubilación (en mi caso, los 67) y para poder acceder a una pensión, entre otros requisitos, es necesario cumplir el periodo de carencia específico (esto es, tener cotizados al menos, 2 años dentro de los15 años previos a la jubilación). Y esos 2 años al menos he de cotizarlos a través de Convenio (aunque ahora sea con cotización hecha por el subsidio), porque si no es por Convenio, sino sólo por el Subsidio, pueden no servir, tal y como indica este artículo.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/que-cotizaciones-sirven-para-acreditar-el-periodo-de-carencia-de-acceso-a-la-jubilacion.html
Por eso, en mi caso, al menos durante esos 2 años suscribiré de nuevo el convenio por la base mínima (pero con la cotización de 1.312,50 del subsidio) por el cuál creo que se abona 37 €/mes.
Por cierto, también me han dicho en Seg.Social/Convenios que si estabas cotizando por un convenio que anteriormente tuvieras, y ahora al actualizarse la cotización del subsidio, se duplican cotizaciones en las mismas fechas, si suscribes un Convenio nuevo (bajo el paraguas del subsidio) tienes derecho a solicitar la devolución de la diferencia entre la cuota que pagabas por el Convenio antiguo (en mi caso, por la base mínima, pagaba unos 250 €/mes) y la cuota del nuevo Convenio (que también sería suscrito por la base mínima, pero ahora ya con el subsidio, que sería una cuota de 37 €/mes). Pues bien podría reclamar la devolución de 250-37 €/mes, sólo vía internet, a través del la web de la Seg. Socia en el enlace "Recaudación / Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales"
Por cierto, una pregunta para los que os concedieron el subsidio durante el mes de marzo, ¿me podéis decir si la base de cotización (esos 1.312,50 €) os los prorratearon por los días correspondientes de marzo desde el inicio del subsidio o lo hicieron desde el 1 de abril? Esto se ve en el Informe de Cotizaciones en la web de la Seg. Social.
Lo pregunto porque como ya comenté en este chat se equivocaron en mi fecha de inicio de subsidio (pusieron mediados de abril), y aunque luego han rectificado (y cambiado a mediados de marzo) he visto que las cotizaciones aún no las han rectificado, ya que en marzo no me aparece nada cotizado y quería saber si, aunque tenga que esperar a que se actualice la información tras la rectificación, deben prorratearme los días de marzo, como entiendo en buena lógica.
Muchas gracias, y un saludo (y perdonad por todo este rollazo, pero entiendo que pueda ser de interés para alguien)