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Participaciones del usuario Mbmbmb

Mbmbmb 07/12/21 12:32
Ha respondido al tema Desahucios
El propietario tiene derecho a finalizar el contrato cumpliendo un tiempo de duración del contrato,  que por lo que has puesto aquí está cumplido y dándote un tiempo de preaviso. Si tú por ejemplo firmaste el contrato en junio de 2012 dado que se han ido llevando a cabo renovaciones tácitas  del contrato puedes quedarte hasta junio de 2022, pero ahí se acaba tu contrato. Si firmaste en marzo de 2012 y ya te han avisado te tendrás que ir a 28 de febrero de 2022, dado que han respetado los plazos. No  dudo que los nuevos propietarios sean unos impresentables y les fallen las formas, pero lo que te  están planteando es legal.  No veo mucho adonde agarrarse en este caso. saludoss 
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Mbmbmb 07/12/21 11:23
Ha respondido al tema ¿Te tienen que devolver el piso pintado si se lo entregaste pintado? - Inversión en vivienda
Mueve algún cuadro y es  bastante habitual que tengas una marca donde ha estado colocado, depende  tambien mucho de la contaminación que haya, si se fuma o no en la casa, etc, etc. La casa de mi madre está con la pintura de hace quince años, entras y se ve perfecta. Eso si, prestamos un cuadro que está en el salón para una exposición y la marca de donde estaba el cuadro se veía.  Saludos 
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Mbmbmb 07/12/21 04:56
Ha respondido al tema Desahucios
Esto no tiene nada que ver con el mensaje que inicia  el hilo.Entiendo que el edificio ha sido comprado por otros propietarios y están echando a los inquilinos. En tu caso aplica la LAU de 1994. El tiempo mínimo de contrato es de 5 años, 7 si quien te lo alquilo fue persona jurídica y se puede prorrogar tácitamente 3 años más. 1) el contrato lo firmaste con un arrendador particular o con una empresa (persona jurídica)? 2) en qué mes firmaste el contrato? Sabiendo esto te puedo  contestar mejor, pero 9 años después de celebrado el contrato si, te pueden echar con un tiempo de preaviso, es legal y poco arreglo le veo. Puede que arañes algún mes extra según las respuestas a las preguntas previas, pero poco más. Saludos 
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Mbmbmb 07/12/21 00:14
Ha respondido al tema ¿Te tienen que devolver el piso pintado si se lo entregaste pintado? - Inversión en vivienda
Yo he estado de alquiler casi dos décadas y jamás me han puesto semejante claúsula. No siempre me han entregado  el piso  recién pintado, alguna vez si, otras muchas no, y todos los caseros hasta ahora  si el piso estaba en buen estado al devolverlo aunque no estuviera recién pintado  se han dado con un canto en los dientes. La última vez que dejamos un piso hice el comentario de : " Nos han quedado algunas marcas de los muebles en las paredes". La  casera dijo: " Eso es normal"  y nos devolvió la fianza integra.  El piso estaba limpio, los muebles en buen estado, los electrodomésticos funcionando sin problema y la revisión del gas pasada. Se dieron con un canto en los dientes, como te digo. Saludos 
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Mbmbmb 07/12/21 00:00
Ha respondido al tema Nos quitan 89€ al mes de persona mayor. Robarle a una persona mayor? Que verguenza!
Pides cita en este enlace. Ya te lo puse antes pero te lo vuelvo a poner. https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Otros_servicios/Cita_previa/Peticion_de_cita_previa_a_traves_de_internet/Peticion_de_cita_previa_a_traves_de_internet.shtmlSolo necesitas el número de DNI,  apellidos y nombre. Te presentas con el papel firmado por tu abuela que te puse antes, la fotocopia del DNI de tu abuela y tu DNI.  Vas el día de la cita a la hora que te hayan citado. Te sientas delante de una persona, que será un funcionario de Hacienda y preguntas  el motivo por el cual le retienen a tu abuela 89 euros de  su pensión.  Ya varios te hemos dicho que tienes que ir físicamente a Hacienda para enterarte. Por teléfono dudo que consigas la información porque efectivamente tienen más complicado comprobar tu identidad, así que en principio  puede que no estén autorizados a darte toda la información y porque se pueden pasar el teléfono de unos departamentos a otros sin acabar de solucionar nada. Si yo estuviera en esa situación  intentaría resolverlo como te he dicho. ¿Que no te gusta la solución que te doy? Eres  adulto y libre de hacer lo que te de la gana. Creo que tu tiempo estaría mejor empleado en pedir la cita, hacer el papel e ir a Hacienda que poniendo mensajes en un  foro quejandote de que la gente te "roba", pero por supuesto puedes utilizar tu tiempo  como prefieras, es lo bueno de vivir en libertad, que puedes usar tu tiempo como prefieras. Saludos
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Mbmbmb 06/12/21 20:13
Ha respondido al tema Nos quitan 89€ al mes de persona mayor. Robarle a una persona mayor? Que verguenza!
El que no presentes declaración no significa que no tengas que presentarla. Ya te he explicado además que a lo mejor la deuda no es de tu abuela, sino de tu tía fallecida y que tu abuela sencillamente la ha heredado al fallecer tu tía.En cualquier caso si quien  le está embargando la pensión a tu abuela es la Agencia Tributaria (Hacienda) quien os va a poder decir el motivo es la Agencia Tributaria. Así que, como ya te han dicho, o pides cita y vas o nadie va a decirte nada. Pretender que nosotros, que somos desconocidos y no tenemos ni idea de vuestras circunstancias os digamos el motivo por el que Hacienda embarga a tu abuela, es ingenuo como poco. No tengo ni idea ni la voy a tener por mucho que me cuentes aquí. Lo que sí te puedo decir es que en Hacienda para algunas cosas aceptan que lleves un papel firmado por tu abuela diciendo, básicamente, que te autoriza a ti a enterarte de por qué es el embargo. Tiene que poner algo del tipo de:                                Lugar de residencia, fechaYo, (nombre de tu abuela), con DNI xxxxxx, autorizo a (tu nombre),  con DNI xxxxxx, a informarse del motivo por el que tengo un embargo de la Agencia Tributaria sobre mi pensión. Firmado:nombre de tu abuela y firma. Esto hay que acompañarlo de fotocopia del DNI de tu abuela, y cuando vayas a la cita, presentar tu DNI original.En una ocasión le recogi una notificación a un amigo con un papel así en la Agencia Tributaria. Es mucho más barato  que un poder notarial y por probar no perdeis nada.  Saludos 
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Mbmbmb 06/12/21 17:26
Ha respondido al tema Derrama para obra - Comunidad de propietarios
Yo en este caso miraría bien si me compensa. Normalmente cuando se hace esto hay una rebaja sustancial de las cuotas de la comunidad y e probable que recuperes lo que te toca pagar de derrama en un año o como mucho dos. Si no pagas la derrama ahora el gasto de la derrama te lo ahorras, pero luego tendrás que pagar las cuotas de la comunidad sin ningún tipo de rebaja. Yo haría las cuentas antes de tomar una decisión. Pero una cosa es que te convenga pagar ahora para luego tener una rebaja y otra que tengas que hacerlo, que como ya te dije no tienes que hacerlo. Saludos
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Mbmbmb 06/12/21 10:51
Ha respondido al tema Derrama para obra - Comunidad de propietarios
Respuesta corta: no puede ser obligatoria. Respuesta larga: esto tiene que ser mediante Junta de propietarios y cumplir unos requisitos. Puedes negarte a pagar pero luego no podrás disfrutar de esas mejoras. Artículo 17 punto 4. Ley de Propiedad Horizontal. Copio textualmente.  "4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal."Vamos, que hay que ver el motivo por el que se reforma esa vivienda. Si esa vivienda se reforma porque sí, sin que exista un riesgo para la integridad estructural del edificio en caso de que no se reforme (si existe riesgo para la seguridad del edificio si no se reforma es distinto), entonces no es obligatorio que pagues.  Normalmente cuando se reforman las antiguas porterías es para alquilarlas y con esto bajar las cuotas de la comunidad. Si no aportas a esa derrama, eso si, tampoco te beneficiarás de esa bajada de cuotas, lógicamente.No sé si con esto he contestado a tu pregunta o hay algún detalle de tu problema que desconozco. Si no te he contestado, danos algún detalle más e intentaré contestarte mejor. Saludos
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