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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
esta última contestación del notario se refiere a este escrito:
HECHOS:
PRIMERO. Que la operación realizada no está inserta en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito, por lo que en este caso no resultan aplicables las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, sobre Saneamiento y venta de Activos Inmobiliarios del Sector Financiero.
SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 307/2016, de 13 de mayo establece que, en los casos en los que se hacen operaciones de novación, subrogación o cancelación de hipoteca a instacia del ciudadano, asumiendo éste los costes, son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso de saneamiento o reestructuración de una entidad de crédito.
Por tanto, según el Tribunal, para estos supuestos será aplicable la normativa y los aranceles contenidos en el Real Decreto 1426/1989 en la redacción que del mismo efectuó el artículo primero del Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre.
TERCERO. Asimismo, según la citada sentencia, la Instrucción Dirección General de Registros y Notariado, de fecha 31 de mayo de 2012, que interpreta las reglas que contiene la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre, carece de valor normativo.
Por todo lo cual,
SOLICITA:
Que, conforme a la norma novena del Real Decreto 1426/1989, tenga por presentada impugnación contra dicha minuta, la admita y dicte resolución por la que se modifique la citada minuta, aplicando los aranceles contenidos en el Real Decreto 1426/1989, en la redacción que del mismo efectuó el artículo primero del Real Decreto 1612/2011 de 14 de noviembre, y se proceda a la devolución del exceso cobrado en su día, mediante transferencia/ingreso en la cuenta siguiente:
masivo01/08/17 12:38
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
pues después de presentarle al notario dos modelos diferentes de reclamación (que citan distintas leyes) me ha contestado al último así (la notaría):
Estimado señor,
Ya he contestado a su reclamación. Reitero mi respuesta anterior.
Sinceramente, me da la sensación de que esto es una tomadura de pelo. Cuántas veces más va a cambiar su argumentación?
En todo caso, relea los mails anteriores, donde se le informa del procedimiento de reclamación.
Atentamente,
debo ahora dirigirme al colegio de notarios o tiene razón el notario?
masivo31/07/17 13:34
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
esto me ha contestado la notaría a mi reclamación, vamos, que no tengo derecho a que sea rectificada:
Muy Sr. mío,
La normativa que usted cita (Ley 41/2007, artículo 10, que da nueva redacción al artículo 8 d ela Ley 2/94) ha quedado sin efecto por virtud del Real Decreto-Ley 18/2012 Disposición Adicional 2ª.
La sentencia que cita se refiere casos a los que era aplicable la normativa anterior, hoy implícitamente derogada.
La factura emitida, tal como le expliqué, se ajusta a lo dispuesto por Real Decreto-Ley 18/2012 Disposición Adicional 2ª teniendo en cuenta la Instrucción al respecto de la Dirección General de los Registros y el Notariado de fecha 31 de mayo de 2012.
Si usted no estuviera conforme, puede impugnarla tal y como se le informa en la propia factura, al pie.
Atentamente le saluda
masivo28/07/17 08:55
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
ya encontré uno en la web de la OCU
https://www.ocu.org/dinero/hipotecas/modelos/cancelacion-notario