En la comunicación ponen que empezará a cobrar el 1 de abril. Eso corresponde al segundo trimestre del año. Por lo menos en la comunicación que yo recibí el 11 de febrero de Caixabank. Es decir, se han pasado por el forro la obligación de informar con dos meses de antelación.Es una vergüenza. Sin escapatoria, porque el resto de los bancos ya empezaron a hacerlo el 1 de enero. Todo ello gracias al señor De Guindos.
Disculpa que abuse de tu amabilidad.Tengo entendido que para consolidar, no es necesario hacer escritura sino que basta presentando una instancia a registro junto con la liquidación de sucesiones.Puede el registro de la propiedad obligarme a escriturar?Gracias de nuevo.
Muchas gracias por tu respuesta.Falleció la segunda semana de enero. Entiendo pues que el ibi de este año no me corresponde pagarlo a mí?Saludos cordiales
Disculpa una última cuestión, Lunático...
He hablado con notaría y me ha dicho que en su gestoría pueden llevar a cabo la gestión. Con lo cual, pienso que es mejor hacer las cosas como se deben hacer desde el principio.
Crees adecuado poner en el contrato de arras que el comprador se compromete a hacer esta retención?
Si es así, cómo podría redactar el párrafo? No puedo poner "retención del total" porque soy nuda propietaria y no sé cuál es mi porcentaje, pero de algún modo me gustaría poder dejarlo atado en las arras. Luego imagino que en notaría, también lo harán constar en la escritura.
Gracias de nuevo.