Hola sscamuas, bienvenid@ a Rankia ¿El centro de Aranjuez está dentro de la ciudad? Tenía entendido que estos establecimientos únicamente se encontraban en polígonos industriales
Hola deasturias, supongo que sí que entraría en la garantía porque no se debe a un mal uso hecho por tu parte. De todas formas, llamaría directamente a AEG y preguntaría.
Hoy está previsto que se apruebe por el Consejo de Ministros el procedimiento técnico para que las comercializadoras comiencen a aplicar de manera real el precio de la luz por horas. ¿A partir de cuándo? Será a partir de septiembre cuando los consumos empiecen a cobrarse por horas. Ha ido retrasándose su aplicación, primero se esperaba que se iniciase su aplicación en abril, después se aplazó a agosto y ahora a septiembre. ¿Será verdad que en septiembre ya estará disponible? ¿A quiénes se les aplicará? A aquellos puntos de suministro que cuenten con un contador inteligente que disponga de telegestión o telemedida. Se estima que se trata de unos 10,7 millones de contadores. Además, el cliente debe estar acogido al PVPC (precio del suministro regulado) y no haber pasado al mercado libre. ¿Tenéis ya instalado el contador inteligente con telegestión o telemedida?
Hola rous-t En este hilo puedes ver algunas de las soluciones que han propuesto los rankianos que quizás te sean útiles: ¿Dónde poner reclamación o demanda a Gas Natural Fenosa? ¡Mucha suerte!
Hola sputnikx01, En primer lugar, el consumo de cada una de las tarifas del gas es el siguiente: Tarifa 3.1: hasta 5.000 kWh/año Tarifa 3.2: entre 5.000 y 50.000 kWh/año. Si tenemos en cuenta que tu consumo bimestral es de aproximadamente 5.796 kWh/año considero que tienes la tarifa correcta. Para poder cambiar a la tarifa 3.1 necesitarías reducir tu consumo de gas anual hasta como máximo 5.000 kWh/año. En segundo lugar, el peaje es el coste en el que incurre la compañía comercializadora por usar las redes de la distribuidora. No todas las compañías que suministran gas tienen sus propias redes por lo que deben pagar por usar las de las compañías que sí que las poseen. Sería una especie de alquiler de la red, para entendernos, y es fijado por el Gobierno. La cuantía del peaje varía según la cantidad consumida. Por último, ten en cuenta que también se añaden varios impuestos en la factura del gas que la encarecen.
¡Hola! ¿Se trata de particulares que venden sus propias tarjetas regalo (por ejemplo la que le regalaron para su cumpleaños) o son las mismas empresa las que venden o compran sus propias tarjetas regalo?
¡Hola! Existen varias exenciones a la obligación de llevar puesto el cinturón de seguridad. Una de ellas, como dices, es teniendo un certificado médico en el que se acredite que por razones médicas es recomendable que no lleves puesto el cinturón de seguridad o no es posible llevarlo puesto. Literalmente el art. 119 del Real Decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en su apartado 1 b) dice lo siguiente: "b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial". En caso de que tu médico acreditase en un certificado que no debías llevar puesto el cinturón de seguridad sí que podrías salvarte de la multa. En caso de no ser así, deberás pagarla.