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Participaciones del usuario Marina Pomares - Fiscalidad

Marina Pomares 09/04/15 18:39
Ha respondido al tema Error declaración renta
Esta es la información de la Agencia Tributaria al respecto:  Si el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente, o a la Hacienda Pública. Errores en perjuicio del contribuyente: Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación). Es conveniente que haga constar claramente los errores y que acompañe justificación suficiente de los mismos.   Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.   No sé exactamente cuál ha sido el error. ¿Es simplemente que has puesto que eres usufructuario cuando eres propietario? Creo que en ese caso deberías presentar una declaración complementaria. 
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Marina Pomares 09/04/15 18:20
Ha respondido al tema Como tributa el garaje de mi vivienda habitual?
Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción si: Se encuentran en el mismo edificio o complejo Son entregadas en el mismo momento que la vivienda, Que su adquisición se realizara en el mismo acto que la de la viviendaa, aunque se formalizaran en documentos distintos. Que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.    Si la plaza de garaje se adquiere de forma separada e independiente de la vivienda habitual, tributa de forma independiente en la declaración de la renta, como un bien inmueble más.
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Marina Pomares 09/04/15 18:02
Ha respondido al tema Gastos a deducir por compra de vivienda habitual (caso un tanto particular...)
Hola Educr87,  En cuanto a tu primera pregunta considero que los gastos de notaría, registro... deben incluirse en el apartado A del Anexo A.1. Cuando pulsas la casilla se te abre otra venta en la cual puedes incluir la inversión de 2014 con derecho a deducción, creo que es ahi donde deberías incluirlos. Por lo que se refiere a la pregunta de la deuda de la cooperativa, no termno de entender qué quieres decir. Lo siento.   
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Marina Pomares 09/04/15 17:42
Ha respondido al tema Venta procedente de herencia
Se trata de una ganancia patrimonial de un elemento que fue adquirido hace más de un año, por ello corresponde introducirlo en el apartado G3, casillas 337 y siguientes. En la casilla 339 "tipo de elemento patrimonial" en el desplegable se incluye la opción bien inmueble.  En las casillas valor de transmisión (venta) y de adquisición se te abrirá nuevas ventanas en las que podrás introducir los gastos en los que has incurrido para llevar a cabo la operación.  Los gastos de la notaría son deducibles y también los de la inmobiliaria. En cuanto al certificado de efeciencia energética creo que también puede ser incluido. Todos estos gastos deben tener factura para poder demostrarlos. 
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Marina Pomares 09/04/15 17:02
Ha respondido al tema Movilidad geográfica Casilla sombreada - Deducción por movilidad geográfica
Buenas tardes,  Entiendo que se trata de la deducción de las islas canarias por trasladar su vivienda habitual a otra isla del archipiélago canario cuyo importe es de 300 €.  Los requisitos para que puedas ser beneficiario de esta deducción son los siguientes:  Que el contribuyente no haya obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la misma por importe superior a 39.000 € en tributación individual y 52.000 € en conjunta. Deben permanecer en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. El límite es la cuota integra autonómica procedente de los rendimientos de trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea de aplicación la deducción. En el caso de tributación conjunta, la deducción se practicará, en cada uno de los dos períodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia de una isla a otra, con el límite establecido anteriormente. He estado probando con el programa PADRE y sí que me permite poner la X en la casilla 802. Al lado de la casilla aparece una pestañita donde hay que introducir la X, en caso de no ser posible, revisa los datos que introduciste previamente para ver si hay algún error. Si no, debe tratarse de un problema informático. 
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Marina Pomares 09/04/15 16:38
Ha respondido al tema Deduccion por discapacidad 2014 - declaración de la renta
Buenas tardes,  La reducción por discapacidad de trabajadores activos de los rendimeintos del trabajo que te correspondería sería de 7.242 € si en cualquier momento del periodo impositivo 2014 concurrieron estas dos circunstancias simultáneamente: Tener el grado de discapacidad exigido. Ser trabajador activo. En cuanto a la tributación conjunta, en el cálculo del mínimo personal y familiar deberás incluir 7.038 + 2.316 =  9.354 € que se añadirán al mínimo personal del contribuyente y, en su caso a los importes por ascendientes o descendientes. 
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Marina Pomares 09/04/15 13:39
Ha respondido al tema Comunidad Valencia, deduccion autonomica por destinar ayudas a adquisicion vivienda
Si que podrias deducirte, en principio, esos 102 €.  Esta deducción se aplica siempre que el contribuyente, "haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. En el caso de que, por aplicación de las reglas de imputación temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación". Podrás aplicarte la deducción siempre y cuando no se te hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas públicas alguna de las siguientes deducciones: Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual por discapacitados físicos o sensoriales
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Marina Pomares 09/04/15 13:16
Ha respondido al tema Declaración conjunta, ¿sí o no?
Sí que sería posible Rasté presentar una declaración conjunta de los padres (ya que los hijos al ser mayores de edad ya no forman parte de la unidad familiar) y reducirse 3.400€ de la base imponible por la tributación conjunta. Además, en cuanto a los hijos en el Mínimo Personal y Familiar correspondría incluir a los dos ya que viven en casa con vosotros (o al menos dependen económicamente de vosotros), la hija no obtiene ingresos y los ingresos del hijo, a pesar de presentar la declaración son inferiores a 1.800€/año.  Por el primer hijo el ahorro es de 1836 € y por el segundo de 2040 €. Estos importes se añadirán al mínimo personal del contribuyente que depende de la edad del mismo. Para menores de 65 años es de 5.151 € que solo se contabilizarán una vez.  
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Marina Pomares 09/04/15 12:45
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2014
Sí que podrías deducirte el alquiler del subarrendamiento en caso de alquiler de vivienda habitual. En la declaración como arrendador deberías incluir al subarrendador, aquella persona con la que firmaste el contrato y te arrendó la habitación ya que será él el que haya incluido en la partida de rendimientos del capital mobiliario los ingresos que obtiene del alquiler que tú le pagas. 
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Marina Pomares 09/04/15 11:56
Ha respondido al tema Deducción comunidad Madrid Vivienda Habitual menores 35 año
En la casilla 920, cuando pulsas aparece al lado derecho una pestañita. Si clicas en ella debes introducir el importe total del alquiler del año y tu DNI y cuando le das a aceptar el programa PADRE te calcula ya el 20% de la cantidad pagada por arrendamiento. En caso de que se supere el máximo, la cantidad que incluirá será la de 840 €
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