No me he explicado bien, el ejercicio 2021 no nos la pusimos y ella presentó para ese ejercicio declaración en Francia. El problema es que había estado viviendo allí antes, desde 2018 aproximádamente, estudiando, yendo y viniendo pero no lo puedo justificar. La multa por no haberlo entregado a tiempo ¿ son 100 euros ?
Hola, pues no entregó el 030 y consta como residencia fiscal en España, en mi casa, donde no vive ya. Vive alquilada en Francia, con contrato a su nombre. Ella nunca llegó a hacer la declaración de Hacienda en España, y la hizo por primera vez en Francia en el 2022, por el ejercicio anterior ( 2021). La dejamos de poner en ese ejercicio ( el de 2021) en nuestra declaración como a nuestro cargo ( antes la poníamos)¿ si no ha hecho nunca la declaración en España ha de entregar el 030? Si es que sí, supongo que con fecha de 1 enero de 2021, ¿ estoy equivocada?Perdona la retahíla de preguntas, te agradezco mucho tu ayuda.
hola, tenía que confirmarlo con ella. Pues solo entregó en la embajada dos impresos para el cambio de inscripción en el censo electoral. Tampoco la informaron de que debía entregar el impreso 030. Ella ya ha hecho dos veces la declaración en Francia, informando de las cuentas españolas. He leido que el impreso 030 tenía un plazo de entrega de 3 meses tras el cambio de domicilio fiscal. En realidad ella no tiene obligación de presentar declaración en España, ya que su trabajo y principal cantidad de dinero está en Francia, por ello supongo que está aún en plazo ¿ ? Me planteo dejar correr todo el tema ...y realmente no tiene obligación de presentar el impreso 210 porque en realidad solo lo presentaría por recuperar la doble retención, que es muy poca.No sé qué será más fácil y lógico, ¿ me puedes orientar? ¡¡Muchas gracias!!
Muchas gracias! Debería informar al banco español de que es residente fiscal en Francia ( ya apuntada en la embajada de España allí) para evitar la doble tributación, verdad? Cual es el paso siguiente? Habría de hacer algún papeleo con la Hacienda española? Tiene 2mil en dos fondos recien abiertos y 7 mil, en una cuenta que no le renta prácticamente nada, pero el tema me sigue mareando
Pero si el país tiene acuerdo de doble tributación y el trabajo remunerado y residencia fiscal está en ese otro país y ya se tributa en el otro país e informa allí de los bienes españoles en cuentas banacarias...¿ pensais que habría algún problema? ....es el caso de mi hija....No sé si debiera hacer algo más...bueno, no ha informado aún a sus bancos españoles que no está en España...es un poco dejadilla...
Hola, una preguntilla sobre ETFs... Parto de la base de que mis inversiones son para que las rescaten mis herederos y creo - no sé si estaré equivocada- que en la herencia de los fondos de inversión las plusvalías se ponen como a 0 y si se rescata el dinero en ese momento no hay que pagar por ellas porque han dejado de existir con el nuevo "dueño". ¿ Pasa lo mismo con los ETFs y ETCs? o en el momento del rescate el heredero debe pasar por la caja de Hacienda con toda la plusvalía? No sé si me explico bien o si la pregunta es demasiado offtopic...gracias por todo lo que compartes!! Aprovecho para felicitar el año Nuevo a todos y desearos otros 365 días de salud y buenas inversiones!!