Marco Porcio Catón
13/03/19 17:46
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La pesadilla de una subasta sin anotación de embargo
Pues allá que voy. Intentaré no enrollarme demasiado.
Manuela y Fernando son hermanos y propietarios al 50 por cien de una finca rústica que adquirieron por herencia.
Manuela y Fernando fallecen.
Luis, hijo de Manuela, acepta la herencia mediante escritura pública, se autoadjudica la finca rústica por el 100 por 100 y la inscribe en el Registro de la Propiedad. Primera inscripción. Se supone que por error. De hecho la finca lleva décadas arrendada y siempre se repartió el alquiler de forma adecuada.
Cuando fallece Luis su hijo se encuentra con el pastel y decide que patadón y palante. Segunda inscripción en el Registro de la Propiedad por el 100 por 100.
Se considera que los tres hijos de Fernando son propietarios del otro 50 por 100, pues su madre falleció también hace ya unos cuantos años.
En la liquidación de la herencia de los tres hijos de Fernando no consta ninguna referencia a esa finca, pero en el Catastro figura su madre, esposa fallecida de Fernando, como propietaria del 50 por ciento.
Los tres hermanos conocen la situación, pues el hijo de Luis lo ha puesto en su conocimiento hace unos cuantos años.
Hace un par de años alguien hizo una oferta de compra por 1.000 € y amablemente se le dijo que se fuera a hacer puñetas. Recientemente ha fallecido el arrendatario y un colindante ha ofrecido 3.000 €. No es gran cosa, pero la finca tampoco y el mundo rural está como está. Todos los implicados están de acuerdo en vender, quitarse el marrón de encima y hacer un viaje a Benidorm o lo que sea.
Se considera que lo más adecuado es que los tres hermanos comuniquen al Catastro por escrito que no tienen ninguna participación en la propiedad de esa finca y que se corrija el error, adjudicando el 100 por 100 al hijo de Luis. El hijo de Luis vende y reparte, y fin de la historia. No se si estoy en lo cierto, pero según tengo entendido, actualmente si no hay coincidencia de datos entre Catastro y Registro, el Sr. Registrador puede decidir que no inscribe la finca a nombre del comprador y no se pretende ocasionarle un problema. Se ha planteado la situación en la notaría del lugar y esa es la solución que propone el empleado de la notaría. Se ha sugerido al empleado la posibilidad de comentarlo con el notario, pero hace de barrera y no deja pasar. No se si por iniciativa propia o por indicaciones del jefe. De hecho no se tiene especial confianza en esa notaría teniendo en cuenta anteriores experiencias poco satisfactorias. Se supone que es el comprador el que elige la notaría y puede que no tenga interés en acudir a otra.
Pero hay un problema añadido: Uno de los tres hermanos está incapacitado judicialmente y el tutor es uno de los hermanos. Me temo, pendiente de confirmar, que el tutor no puede renunciar a posibles derechos de su hermano incapacitado, ni tampoco vender, sin autorización judicial. Y si hay que meterse en líos judiciales y demoras para tan poca cosa, igual no compensa y mejor dejarlo todo como está.
¿Alguna ocurrencia para salir airosamente del lío?