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Los intereses de la hipoteca son deducibles en el arrendamiento
Hola de nuevo,Efectivamente, ambos gastos -tanto intereses (exclusivamente, el capital amortizado no tiene tal consideración) como la reparación que indicas-, mientras que dispongas de los correspondientes documentos acreditativos de los mismos (justificantes de liquidación y cargo de la mensualidad del préstamo hipotecario y la correspondiente factura, respectivamente), tienen consideración de deducibles respecto del rendimiento generado por el arrendamiento y se incluyen en la sección de la declaración que indicas.Sin embargo, en la misma no es necesario en absoluto cumplimentar ningún apartado en específico dónde se indique los préstamos hipotecarios vivos de los que es deudor el contribuyente. Este dato únicamente se debe cumplimentar (en el Anexo A.1) si existe alguna hipoteca sobre la vivienda habitual del contribuyente que sí de derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual -que, debido a que se derogó desde el 01/01/2013, sólo es aplicable a aquellas que graven inmuebles que se hayan adquirido con anterioridad-.Espero que así le haya quedado claro,Un saludo.