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Participaciones del usuario Malagis

Malagis 01/05/10 15:07
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
No es ningún conflico, haces bien queriendo aclararlo. Te detallo (vamos que te vas a cansar de leer) porque no está bien esa explicación que te han dado sobre la reinversión en vivienda habitual, así que vamos a ir por partes. Para reinvertir en una vivienda habitual lo primero que debes considerar es que la que vendes sea tu vivienda habitual, la normativa dice: "Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual". El primer requisito para que la antigua sea vivienda habitual es que lo haya sido como mínimo 3 años, como ya dijiste que habías estado 4 años por eso no te dije nada al respecto. Pero en los casos que hayas estado menos de 3 años se entiende justificado y que por lo tanto no deja de ser tu vivienda habitual, cuando la dejas por circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo. Si la hubieras vendido en el momento de irte podrías haber realizado la reinversión hubieses estado más o menos de 3 años porque era por motivo justificado. Ahora bien la has vendido (o estás pensando si venderla) año y medio después cuando ya no es tu vivienda habitual, así que la justificación del trabajo no sirve para nada porque no estamos discutiendo si estuviste más o menos de 3 años. Pasemos al siguiente punto que te han explicado lo de venderla dentro de los 2 años después de desocuparla, que en mi opinión es la clave. La normativa dice lo siguiente sobre el plazo para reinvertir: "La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual." Como ves en la explicación el importe obtenido de la enajenación (vamos el valor de venta), debes usarlo para comprar una nueva vivienda en un plazo de dos años antes o después de la venta. Entonces pongamos un ejemplo para entenderlo más fácil (que a estas alturas ya llevamos mucha explicación teórica), en el caso que primero compres una nueva vivienda habitual: Si cuando te fuiste te hubieras comprado una casa y ahora vendieses la antigua dentro de los 2 años no habría ningún problema, porque la normativa entiende (como es de cajón) que si te compras una nueva casa te vayas a vivir a ella y la otra deja de ser vivienda habitual mientras la vendes en un plazo máximo de 2 años, la dejes como segunda vivienda o la alquiles eso daría igual. Pero el caso es que no dejó de ser tu vivienda habitual porque te comprases otra y te fueses a vivir a esa nueva sino que te fuiste de alquiler (ahí está el problema), entonces el plazo de 2 años no empieza a contar por ningún sitio debido a que no has comprado ninguna. Si primero la vendes el ejemplo sería el siguiente: Vendes tu vivienda habitual, es decir, has vivido más de 3 años o te has ido por motivo justificado y en ese momento la vendes (no la dejas como segunda vivienda ni la alquilas), entonces comienza el plazo a contar de 2 años para comprarte otra y mientras puedes estar viviendo de alquiler, en casa de familia o amigos, en un hotel, etc. Vamos que te han mezclado las 2 posibilidades pero de manera incorrecta, claro que no te tienes porque fiar que yo tenga más razón que la persona que te lo haya explicado en la AEAT por eso te voy a poner el enlace y te digo las páginas del manual de la Renta donde explica todo esto y te recomiendo que en caso de dudas hagas una consulta por escrito explicando tu caso y te respondan de manera vinculante (así te aseguras que no pasa lo de "donde dije digo, digo Diego"). Las páginas donde explica la reinversión en vivienda habitual es en la 348 y siguientes y aquí tienes el enlace para descargar el manual en un archivo .pdf: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf Saludos
Malagis 01/05/10 14:29
Ha respondido al tema Donaciones
De cara a la Renta a quien lo dona no le afecta y al que lo recibe tampoco ya que esas cantidades sólo tributan por el impuesto de donaciones y sucesiones que depende de cada comunidad autónoma, aunque no haya que pagar nada por esa donación por la normativa en este caso del País Vasco según comentas. Saludos
Malagis 01/05/10 14:21
Ha respondido al tema Vaya palo el Plan 2000E
En el caso de la Comunidad Valencia el tipo de gravamen de la base general oscila entre el 23,90% y el 42,98% así que parece correcto el cálculo. Vamos te lo puedes tomar como una ayuda de casi 1.000€ y otros 500€ financiados a un año sin intereses ya que no los has tenido que pagar hasta el 2010 (hay que ver el lado positivo de las cosas). Saludos
Malagis 01/05/10 14:13
Ha respondido al tema Problema a la hora de imprimir programa Padre 2009
Ayer viernes 30 de abril salió una nueva versión del Padre (versión 1.21) que mejora el sistema de actualización automática y la impresión del Documento de ingreso/devolución, así que descárgate esta nueva versión a ver si se soluciona el problema. Comprueba también que tengas configurada la impresión para que imprima todas las hojas y no limitada a algunas. En el siguiente enlace puedes descargarlo: http://www.aeat.es/wps/portal/ProgramaAyuda?channel=57ce4b8238767210VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=0&img=0 Saludos
Malagis 01/05/10 14:08
Ha respondido al tema Dudas en la deducción por maternidad
Ten en cuenta que la cotización a la seguridad social no es sólo la que se refleja en la nómina sino que también es la parte que realiza la empresa en nombre de tu mujer, así que seguramente sí supere los 100€ ya que de lo contrario en el borrador en la casilla 756 no pondría 1.200€ (que por lo que comentas sí lo pone). Además ten en cuenta que los 1.200€ cotizados debe superarlos sumando todo el año y no mes a mes, es decir, si un mes tiene menos de 100€ pero al cabo del año supera los 1.200€ ya es correcto aplicarse el máximo de 1.200€. Saludos
Malagis 01/05/10 13:58
Ha respondido al tema ¿ Fiscalidad de un premio ?
En ese caso el ingreso puede ser rendimientos de actividades económicas o del trabajo. El primer caso sería si se obtiene como fruto del desarrollo de tu actividad profesional y el segundo si existe una relacional larobal entre el organizador y tú. La diferencia entre actividades económicas y del trabajo también podría darse si el objetivo del premio es la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial de tu proyecto, entonces si supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas en caso contrario sería rendimientos de trabajo. Lo más facil es que consultes con los organizadores del concurso con que concepto lo van a declarar, para que estuviese exento lo deberían haber solicitado previamente y debería haber sido declarado de forma expresa por la Agencia Tributaria. En realidad los 3 conceptos (rendimientos de trabajo, actividades económicas y ganancia patrimonial a la base general) tributan al mismo porcentaje ya que van a la base general, la diferencia viene en matices como la obligación de declarar o en los gastos que se pueden asignar, pero lo mejor es que lo consultes y te lo aclaren para hacerlo correctamente. Saludos
Malagis 30/04/10 22:21
Ha respondido al tema Vivienda habitual
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de la deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos: 1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años (excepto circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.) 2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Básicamente son esos los requisitos, otra cosa es que para demostrar que vives allí lo típico es el padrón pero también como han dicho por aquí que haya un consumo de agua y luz normal y todas las cosas lógicas que se te ocurran (a veces hacienda también usa la lógica) aceptadas en derecho. Respecto de las ayudas te pongo un enlace a ver si te puede guiar un poco: http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=287&Itemid=309 Saludos
Malagis 30/04/10 21:44
Ha respondido al tema Tengo que declarar por plusvalía cuando hace dos años que dejé la que era mi vivienda habitual
Hola, desde el momento en que te fuiste dejó de ser tu vivienda habitual así que ya no podrías aplicar ninguna ventaja de vivienda habitual en el caso de venderla. Tampoco puedes aplicarte la deducción por vivienda habitual otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler (el tiempo que tengas alquilada la que fue tu vivienda habitual) puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo. Saludos
Malagis 30/04/10 21:37
Ha respondido al tema Duda desgravación hipoteca
Si alquilas tu vivienda habitual deja de serlo porque ya no vives en ella, por lo tanto ya no puedes deducírtela. Otra cosa es que entre los gastos deducibles del alquiler puedes deducirte los intereses de la financiación y en concepto de amortización el 3% de entre el valor de adquisición o el catastral según cual sea mayor de los dos, excluyendo en cualquier caso el valor del suelo. Saludos
Malagis 30/04/10 19:40
Ha respondido al tema Problema con programa PADRE 2009 - "No hay declaraciones en este fichero"
Ya puedes crear el archivo .100 pero no podrás enviarlo hasta el lunes que es cuando empieza el plazo para entregar las declaraciones. Para hacerlo no tienes que exportar sino seguir el siguiente proceso: -Pulsar en: "Archivo" ---------> "Presentación telemática" -Ahora escoges la modalidad (Individual, conjunta, etc.) -Te dirá si la declaración tiene algún error para corregirlo y si sólo son informativos pulsas "Escribir" para continuar -Te preguntará si quieres marcar la casilla de asignación a la iglesa o fines sociales (si no quieres marcar ninguna pulsa "No deseo marcar ninguna" para continuar) -Finalmente te da la opción de guardar el archivo .100 y de imprimir una copia en papel (si no quieres crear también un archivo .pdf para imprimir desmarca esa opción) Saludos