Si, es precisamente lo que hacía, cuando empezaba el contrato lo comunicaba con el documento que mencionas. Pero sigo teniendo mis dudas porque como han sido contratos temporales y aunque haya comunicado el inicio/ fin de actividad, desconozco si por ese motivo aunque haya estado en la mayoría de baja me pondrán poner algún inconveniente y quitarme la IPT, llevo desde el 31 de Mayo sin aceptar contratos ya que cuando preguntaba a la SS con cita telefónica cada funcionario me decía una cosa diferente.., unos que si era compatible, otros que no… 🤷♂️ Saludos!!
A mi me tiene un poco preocupado, por el simple hecho de trabajar en el SAS, aunque la mayoría de contratos he estado en situación de baja por otras patologías. Ellos tienen acceso a la situación laboral o sólo a las altas y bajas en la Seguridad Social?. Es algo de incertidumbre y preocupación por perder la IPT.Un saludo!
Hola a tod@s! Me ha llegado una carta certificada después de que me concedieran la IPT en Enero del año pasado, durante este año he estado dado de alta en el Servicio Andaluz de Salud de manera temporal, varios contratos como Técnico Auxiliar de Enfermería, en la mayoría de ellos con adaptación al puesto de trabajo y en situación de baja laboral. En la resolución de mi IPT la profesión que indicaba era Auxiliar de Geriatría, ya que en esos momentos estaba trabajando en una residencia de ancianos. Puede influir los contratos del SAS y por eso la citación tan pronto? Sigo con las mismas patologías, incluso nuevas que me han aparecido que estoy en tratamiento aún… Muchas gracias.
Ok, muchas gracias. Esta última vez que he contactado con la SS, me piden un certificado de tareas para que lo envíe. Que sería lo más conveniente para no jugármela y perder la IPT?
Buenos días, el redactar el inicio de actividad fue un empleado de la SS que me remitió un documento para que lo rellenara y lo entregara, con explicación previa del trabajo que realizaba anteriormente o el que iba a desempeñar en el hospital público, me indico que era compatible porque no iba a realizar las mismas funciones…El problema lo he tenido con la baja, que me llego una notificación en la que me indica: “Con fecha 21/02/2023 se emitió resolución del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se comunicaba la aprobación de expediente de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL con efectos de 17/01/2023.Con fecha 04/07/2023 se emite parte de baja médica por el Servicio Público de Salud.Una vez examinada la misma, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, HA RESUELTO QUE:La baja emitida por el Servicio Público de Salud no produce efectos conforme al Art. 174.3, párrafos primero y segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y en concreto y al tratarse de la misma patología que el proceso anterior, el periodo mínimo de cotización de 180 días se comenzará a computar desde la fecha de la aprobación de la incapacidad permanente, esto es desde 17/01/2023.Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).”Anteriormente a la baja no me notificó nada la SS y no obtuve noticias. Al día siguiente de recibir esta notificación me llaman del hospital para comunicarme que tengo que incorporarme a mi puesto de trabajo ya que me han dado al alta y que las nóminas cobradas, las tendría que devolver… a los dos días me vuelven a llamar del hospital y me dicen que me tengo que esperar a que la SS determine una solución, que hasta que no haya una resolución no me pueden decir nada, si tengo que incorporarme, renunciar el contrato…He cogido cita telefónica con la SS y tampoco me aclaran nada al respecto, no me dejan nada claro…Que sería lo más probable en este caso? Seguir trabajando y perder la pensión? Si renuncio al contrato me retiran o no la pensión?Muchas gracias.
Buenas, me concedieron la IP para mi profesión habitual, auxiliar de enfermería en geriatría. Me informe en la SS para saber si podría trabajar en un hospital público, ya que las funciones que realizaba en la residencia no tenían nada que ver con las que realizo en el hospital, no compromete en principio mis limitaciones por la que me conceden la IP ya que me adaptan el puesto de trabajo. En la SS me dan un documento para rellenar y entregarlo: “Comunicación de inicio de actividad”, la persona que me atiende le explico todo detalladamente y me dice que puede compatibilizar la pensión con dicho empleo público. Me encuentro con el inconveniente que tengo que coger baja médica por otro motivo por el que NO me concedieron la IP. Me llaman del hospital indicándome que se me da alta porque es el mismo motivo de baja que me ocasionó la IP. La SS no me dice nada, en el hospital lo mismo me dicen que puedo seguir trabajando, o bien, renunciar el contrato, no se aclaran. ¿Es posible que me retiren la IP aunque siga trabajando o tendría que renunciar? No entiendo nada 🤷♂️
Buenos días. Queria saber si pido revisión de incapacidad permanente total concedida en 2017 y cumplido los 67 años ( edad de jubilación) puedo optar por la pensión absoluta y cobrar el 100% de la base reguladora.
Me concedieron incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, mi profesión es gerocultor en una residencia de ancianos. En dicha resolución me aparece en el apartado de profesión del trabajador: auxiliar de enfermería de geriatría.Podría desempeñar como Técnico de Auxiliar de Enfermería en hospitales públicos o centros de salud del Sistema Andaluz de Salud? (SAS).Muchas gracias.
El frigorífico tiene 7 años. Aunque no tenga facturas pero pueden consultar el año por el modelo. La distribuidora de luz se basan en que no ha habido cortes y no se hacen cargo...