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Lukke 13/03/24 23:18
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
 Por lo que entiendo, si nadie me corrige, ya se aprobó la congelacion de las bases minimas para este año 2024 en esta orden;  Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. Y por lo que decian hoy en las noticias, la excusa ha sido que el anuncio de las elecciones en Catalunya han hecho que se descarte aprobar los presupuestos para 2024 y ya hablan de centrarse en los del 2025, osea que este año quedan congeladas las bases minimas, si o si. No creo que esa sea la razon, porque ya aprobaron la orden este 29 de enero, mientras el año pasado esperaron hasta  finales de marzo para hacerlo, ya sabrian algo ellos en Enero de que no habrian presupuestos este año. Como Podemos votó en contra de recortar el 125% de la base minima a los subsidios mayores de 52 años, pues si no se hace por lo civil, se hace por lo criminal, congelando las bases este año y ya veremos que hacen en los siguientes, no auguro nada bueno. Con la falta de presupuestos, tambien se congelará el IPREM con todos los subsdios que se calculan conforme a el, supongo que tambien congelarán todos los impuestos hasta el 2025. 
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Lukke 29/07/23 02:02
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Hasta 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización por contingencias comunes ascendía a un 28,30%A partir de 1 de enero de 2023, sumando el incremento de tipos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), el tipo de cotización por contingencias comunes queda fijado en un 28,90%.Esos cálculos que has puesto en tu mensaje eran correctos hasta el año pasado, ahora con este mecanismo MEI pues han variado ligeramente, aunque yo he sustituido el coeficiente de 0,283 por  0,289 en esas formulas de calculo y se me sigue desviando en algún euro el resultado que obtengo respecto a lo que pago actualmente, el año pasado si lo calculaba correctamente al céntimo, pero ya ni se como se calcula exactamente con esta nueva modificación, veo que no basta con sustituir estos dos coeficientes en las ecuaciones, algo se me escapa.
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Lukke 05/05/23 14:54
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Hola Ocean2. aqui tienes un resguardo de mis letras a 12 meses para la proxima subasta, aqui puedes ver el IBAN al que hice la transferencia. Edito: Ya veo que te respondieron, no habia leido los mensajes posteriores..
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Lukke 01/03/23 12:21
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Recupero un mensaje que puse aqui hace medio año, con la respuesta del TGSS.A continuación os pongo la respuesta de la TGSS a mi reclamación por el calculo de las cuotas del convenio especial para mayores de 52 años del año 2020: En relación con la base mínima aplicable al convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, por parte de la TGSS, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional 5ª del Real decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, respecto a las Bases mínimas de cotización aplicables durante el año 2021, donde se establece: “Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.”  Entendemos que las bases de cotización mínimas aplicables durante 2021, serían las de 2019, que se mantendrían durante 2020 y, por tanto, respecto al cálculo de cuota en el Convenio Especial de trabajadores perceptores del Subsidio de desempleo, el criterio de Tesorería es mantener las bases de cotización de 2019. En consecuencia, durante el año 2020, la determinación de la aportación de los suscriptores de los convenios especiales, perceptores del subsidio de desempleo, regulados en el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, para la cobertura de jubilación, se ha realizado por la diferencia entre la base de cotización elegida por el interesado y el 125 por ciento de 1050,00 euros –es decir, 1312,50 euros-, con independencia de la base de cotización por la que, en la práctica, haya realizado la cotización por los correspondientes subsidios el Servicio Público de Empleo Estatal, durante el año 2020. Según la respuesta de la TGSS, les da igual lo que haya cotizado el SEPE en 2020 por el convenio, ellos hacen el calculo de las cuotas a pagar por el convenio especial con una base mínima de cotización para 2020 de 1050€, aunque el SEPE cotizara 1385,64€ respetando una base mínima de cotización de 1108,33€, ajustándose creo yo a lo que indica al articulo 19.2 de la LGSS. Como habéis podido leer en su resolución, “entienden” que la disposición adicional 5ª de RD 2/2021 de fecha 26 de Enero 2021, donde indica que la base mínima para el año 2021 será la vigente el 31 de Diciembre de 2019, hay que aplicarla con carácter retroactivo para 2020 ""Entendemos"" que las bases de cotización mínimas aplicables durante 2021, serían las de 2019, que se mantendrían durante 2020.Algo creo muy discutible ya que para ese año 2020 no hubo una disposición expresa en contrario como requiere como necesaria el articulo 19.2 de la LGSS para no respetar el calculo a través del SMI, ni en esta disposición adicional 5ª del RD 2/2021 a la que dicen acogerse dice que se aplique para bases de cotización distintas a las de 2021, y que eso pudiera invalidar el criterio que indica el articulo 19.2 de la ley General de la Seguridad Social para el calculo de las bases mínimas de cotización de 2020. Articulo 19.2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. En el caso del año 2020, con un SMI de 950€, la base mínima de cotización calculada seria 1108,33€, que es la cantidad cuyo 125% son los 1385,64€ que cotizó el SEPE en 2020. En definitiva esto significa que la TGSS aplica un criterio mas que discutible y nos levantan 198€ de nuestros bolsillos por la anualidad 2020 completa, que multiplicados por los cientos de miles que tendremos estos convenios, seguro son un montón de millones de euros. La verdad que me gustaría que alguien que entienda mas que yo sobre estos temas, me diga que estoy equivocado y me explique el sentido legal de la actuación de la Tesorería. 
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Lukke 01/03/23 00:41
Ha respondido al tema Actualización bases de cotización Sub+52 - Subsidio
Esto seria el colmo, osea que los que no tienen convenio especial tienen en el año 2020 las cotizaciones a 1385€ y los que teniamos convenio especial nos calcularon las cuotas de 2020 con una cotización por parte del SEPE de 1312€? Porque yo reclamé hace unos meses el exceso de pago y me lo rechazaron diciendome que lo cotizado por el SEPE en 2020 era solo 1312€ independientemente de lo que viera en mi informe de bases de cotizacion y que por tanto mis cuotas pagadas eran correctas.
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Lukke 28/04/22 01:40
Ha respondido al tema Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
Desde Enero de 2020 hasta Agosto de 2021 es donde tengo esa incertidumbre de que van a hacer finalmente, de momento están reduciendo las cotizaciones desde enero de 2021 a 1312€, ajustándose a lo que dice el Real Decreto Ley 2/2021 (1050€ base mínima para 2021). Puede ser que pase algo tan raro como que en 2020 nos respeten la cotización de 1385€ y en los primeros meses de 2021 hasta Agosto quede solo en 1312.50€. Si las mantuvieran en 1385€, esas cantidades tuyas seguirían siendo las mismas, pero si las redujeran a 1312€, pues te bajarían en su  parte proporcional (Febrero  700€, Marzo  612€). Para el calculo de la laguna de cotización, la base mínima en esos meses de 2020, si nos guiamos por el SMI debería ser 1108€, que es como hicieron el calculo de nuestras cotizaciones en ese año, el RDL 2/2021 solo habla de la base mínima para 2021 como dije antes, solo te puedo decir que tu laguna de cotización de 2020 se ajustará a una de las dos cantidades: 1050 o 1108€, de momento 1108€, pero quien sabe. Creo que puedes ganar ese recurso y que te coticen ese mes que te suspendieron cautelarmente la cotización y así te quede en los 1312 o 1385€ (mas probable), dependiendo de como quede todo, en cada uno de esos dos meses.
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Lukke 27/04/22 19:37
Ha respondido al tema Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
Las 48 primeras mensualidades en las que no se acrediten cotizaciones se integran con el 100% la base de cotización mínima -vigente en esos meses en que no hubo cotización-  de entre todas las existentes, y las restantes (a partir de la mensualidad 49ª)  con el valor equivalente al 50% de la base mínima de cotización de entre todas.Si ese mes del que hablas fue este año serian 1166€, si fue el año pasado de enero a agosto pues 1050€, al final del año 2021 pasó a 1125€.Pero si has tenido lagunas de cotización por mas de 4 años, ya tendrías que dividir estas cantidades por la mitad.
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Lukke 23/04/22 23:47
Ha respondido al tema Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
Hola Cedro, te has debido confundir al poner el texto de la respuesta a tu recurso, o no es verdad lo que dicen en el, pues pusiste:   “le informamos que la base de cotización del convenio especial del año 2020 era xxxx,xx euros y como la base de cotización del subsidio de mayores de 52 años es el 125% del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.312,50 euros; la diferencia de la base es xxxx,xx , por tanto correcta”.   Esa cantidad de 1312.50€ es para un SMI de 900 que fue el salario de 2019, pues es el resultado de (900+900/6)x1,25=1312.50 €  En el año 2020 el SMI fue 950, por tanto el 125% de ese SMI es  (950+950/6)x1,25=1385€. Por tanto ese…. “es decir, 1312.50 euros” es falso. Me pregunto porque comenzaron la regularización en enero-febrero de 2021 y no han comenzado por el primer mes de 2020. Y quizás sea por lo que he leído en tu mensaje sobre lo que dice el articulo 19 en su punto 2: ... y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.” Dice: … ”…. salvo disposición expresa en contrario”. Para el año 2021 si que sacaron esa disposición expresa en contrario en el Real Decreto Ley 2/2021 disposición adicional quinta, donde dice: …..  las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.  Pero para el año 2020 no hicieron esa disposición expresa que yo sepa y por eso deben aplicar el salario mínimo de 2020 como base mínima, como dice ese mismo articulo 19 punto 2: (950+950/6)x1,25=1385€ Digo esto por buscar una explicación a porque no han regularizado el año 2020 y han comenzado por enero de 2021. 
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Lukke 22/04/22 11:56
Ha respondido al tema Me están cambiando las bases de cotización del subsidio 52 años de 2021
Hola Evangelista, ¿entonces estas en mi mismo caso? ¿te han rebajado esos dos meses de 1385 a 1312€? Pues ya viste lo que dice el RDL 2/2021. Como sigan aplicándolo, van a ir reduciendo los otros 6 meses restantes hasta el 1 de septiembre, mes en el que si se modificó la base mínima a 1125€. Y eso con suerte, porque la totalidad del año 2020 también aplica esa base mínima de 1050€. No se muy bien porque habrán empezado por enero del 2021 y no han tocado las del año anterior, ¿será que se les pasó el plazo de un año para poder hacerlo? esto yo creo que será algo generalizado de todos los subsidiados, somos cientos de miles de afectados, ¿será que alguien habrá presentado algún recurso y están paradas estas regularizaciones quizás?.Respecto a tu pregunta, yo puse una consulta de mis cotizaciones a la TGSS por la sede electrónica, ya que la suma de la cantidad que estaba cotizando por mi convenio especial mas lo que cotizaba el SEPE, no coincidía con la base de cotización de mi convenio. Entonces al hablar con ellos me dijeron que iban a hacer la consulta al SEPE de porque habían hecho esa reducción de enero-febrero, ya que ellos mismos también lo desconocían. Me llamó la TGSS hace un par de días por teléfono, diciéndome que les habían dicho que esa reducción era correcta y que se aplicaría el resto de meses de 2021 progresivamente, Y lo que dije en otro mensaje anterior, juraría que me dijeron que las de 2020 las mantendrían en 1385€, pero no lo puedo asegurar.
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