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Participaciones del usuario lastres1962

lastres1962 12/04/13 17:06
Ha respondido al tema Depósito Bancario Cajamar
Ley de cooperativas de credito. Articulo 17.3. Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que califique la misma de justificada hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no será superior a cinco años. Estatutos de Cajamar. Artículo 51.3 Las aportaciones voluntarias tienen carácter de permanencia Si Cajamar entra en pérdidas, no tiene la obligación de remunerar las aportaciones. Cajamar cuando publique este año sus balance, dará posiblemente pérdidas, por lo que no tiene obligacion de remunerar las aportaciones. Puede pasar exactamente lo mismo que con las preferentes , de hecho esta contemplado en la ley de Cooperativas que en caso de pérdidas el socio que quiera darse de baja tendrá que indemnizar a la Caja. La CNMV no controla estos productos El FGD no los garantiza. Y tu quieres que tu madre compre esto? Ponselo en una ipf tradicional y no le compliques la vida.....
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lastres1962 11/04/13 23:57
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
5. No podrán efectuarse reembolsos de aportaciones al capital social cuya realización suponga para la CAJA la reducción del capital social obligatorio correspondiente a su ámbito o la disminución de sus recursos propios por debajo de los niveles exigidos por el coeficiente de solvencia y demás requerimientos prudenciales de solidez financiera. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de que los socios, o derechohabientes afectados, puedan reclamar su crédito en vía judicial y a promover otras medidas legítimas en orden a la satisfacción de su pretensión. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los reembolsos de aportaciones al capital social requerirán el acuerdo previo y favorable del Consejo Rector. 6. Es competencia del Consejo Rector aplicar lo dispuesto en este precepto estatutario y, en consecuencia, le corresponde: calificar el carácter de la baja, fijar la cuantía que debe reembolsarse al socio saliente, y determinar la forma y plazo de efectuar el reembolso al mismo o a sus derechohabientes, o bien, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, rehusar el reembolso. Para calcular el valor de las aportaciones que sean reembolsables a los legitimados correspondientes se estará al balance del ejercicio en que se produzca la baja del socio, una vez aprobado éste por la Asamblea General ordinaria correspondiente
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lastres1962 11/04/13 21:47
Ha respondido al tema Depósito Bancario Cajamar
Dahvid, hice una consulta a la CNMV y me respondieron por escrito que ellos NO CONTROLAN estos tipos de productos.
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lastres1962 11/04/13 21:38
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
A mi me parece perfecto que defiendas a Cajamar,...pero me interesa más defender a los posibles afectados.... Serias tan amable de decirnos en que parte del contrato se indica la liquidez de las aportaciones? Tienes el contrato? Míralo, por favor,....
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lastres1962 11/04/13 17:18
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Pero con la que esta cayendo con las estafa de las preferentes....como se te puede ocurrir defender la venta de este tipo de productos. Que tiene liquidez, donde te lo pone?...por qué te lo dice el director?.... Que fecha de vencimiento tienen tus aportaciones?..... Mírate el contrato si es que te lo dieron...y compruébalo....si tuviesen liquidez asegurada, aparecería en el contrato, no te parece?
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lastres1962 05/04/13 22:00
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Este producto es como una acción que paga un dividendo,...pero ni siquiera esta controlado por la CNMV. No tiene mercado secundario, es la propia caja la que busca a otro cliente para vender tu aportación, cuando la quieras vender. De momento se están pudiendo vender,...pero pasaba los mismos con las preferentes....
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lastres1962 05/04/13 21:05
Ha respondido al tema Cancelación sujeta al Consejo Regulador de Cajamar
Las aportaciones a capital social de las cooperativas de crédito ,tanto las voluntarias como las obligatorias, no tienen fecha de vencimiento, por lo tanto solo se pueden cancelar si las compra otro socio. Las obligatorias, son las que tienen unos derechos políticos ...poder acudir a las juntas preparatorias. Las voluntarias, no tienen derechos políticos, y en muchos casos se han comercializado como si fuesen una especie de depósito. El tipo de interés no se puede ni garantizar, ni preestablecer, ya que se paga en función de lo que diga el consejo rector en cada asamblea. La CNMV, no lo controla ya que al ser una figura que no esta tipificada dentro de la ley de productos financieros, y tampoco se tiene que acoger a la normativa MIFID. Si quieres venderlas, necesita la autorización del Consejo Rector.
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