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Kusss 14/08/25 10:52
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
A mí ya me funciona, acabo de entrar.
Kusss 14/08/25 10:27
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Interesante, pero el caso es que en muchas cartas de revisión especifica 135 días hábiles para dictar resolución. No hay quien se aclare con esta gente del INSS. Después parece que cada dirección provincial o cada funcionario envía su versión particular de la carta, siendo un organismo centralizado deberían actuar de manera mas homogénea y clara.
Kusss 12/08/25 16:50
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
De momento parece que sólo ha confirmado un forero (antares14) la recepción del mensaje, ¿alguien más? Yo de momento nada ni por mail ni en mensajería de la web.
Kusss 10/08/25 20:53
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Por ver el lado positivo al asunto, al menos sabes que a los 135 días caduca el procedimiento, hay un límite temporal del sufrimiento por la revisión en curso. Antes también era un calvario estar esperando una resolución de manera indefinida como se ha visto por aquí meses y meses sin saber nada. Y al final, esos 2 años máximo de tranquilidad se pasan rápido y después vas a estar en la misma situación, pudiendote revisar en cualquier momento hasta la jubilación.
Kusss 10/08/25 00:43
Ha respondido al tema Productos CIC Iberbanco - CIC Iberbanco
Yo tampoco he recibido nada.
Kusss 09/08/25 01:02
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Yo creo que con esta nueva forma de revisar, una vez pasados los 135 y caducado el procedimiento es como si este no hubiera existido, sin nueva resolución ni IMS. Es como volver al día antes de la notificación de revisión y te pueden volver a avisar en cualquier momento aunque lo normal sería que tarden al menos un año o dos como dice Jose Luis. Entiendo que están aplicando una especie de silencio administrativo y avisan de ello en la carta.Un forero puso hace unos días su carta por aquí y le ponía que si quería podía solicitar que se dicte resolución (pasados los 135 días y caducado el procedimiento).  
Kusss 23/07/25 14:11
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, yo también es la primera que veo. Lo bueno es que así no te tienen en un sinvivir, una vez pasados los 135 días sabes que ya no estás en proceso de revisión (al menos hasta que te avisen de nuevo) y que no te quitan ni rebajan la IP.Por otro lado, si no pides resolución no tienes nueva fecha futura de revisión hasta la que puedas vivir tranquilo...y si la pides te arriesgas a que la opinión del INSS cambie respecto a tu IP...Dudo si será mejor pedir que dicten resolución o dejar las cosas como están....
Kusss 23/07/25 13:55
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
En principio siempre que se abre un expediente administrativo tiene que haber resolución, salvo que aplique algún tipo de silencio administrativo. Que yo sepa el INSS no aplica el silencio administrativo y siempre responde (aunque sea fuera de plazo), pero leyendo el último párrafo de tu carta entiendo que te están diciendo que si se pasan los 135 días (hábiles como te dice José Luis, si no se especifica nada en España son hábiles) dejas de estar en proceso de revisión, y que si quieres resolución la pidas tú expresamente. Curioso ese último párrafo....
Kusss 22/07/25 01:45
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Menudo rollo con tanto cambio de normativa, casuísticas y falta de claridad. No creo que haya ningún problema por apuntarse al paro teniendo una IPA mientras no aceptes ningún trabajo. Yo por si acaso, visto lo visto, me apuntaría por si las moscas....Le he preguntado a la IA sobre el tema de los 52 años....:ConclusiónNo hay certeza absoluta en la normativa (Artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, modificado por el Real Decreto-ley 2/2024) de que la retirada de una incapacidad permanente exima explícitamente del requisito de haber cotizado al menos 90 días por desempleo para acceder al subsidio para mayores de 52 años bajo el supuesto del Artículo 274.1.b. Sin embargo, en la práctica administrativa del SEPE, es probable que las personas cuya incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) ha sido retirada por mejoría puedan acceder al subsidio para mayores de 52 años sin necesidad de cotizar 90 días adicionales, siempre que cumplan los requisitos generales (6 años de cotización por desempleo previos, 15 años para jubilación y carencia de rentas). Esto se basa en la interpretación de que la retirada de la incapacidad constituye una situación legal de desempleo (Artículo 269 LGSS) y en la continuidad con el espíritu del antiguo subsidio por revisión de incapacidad, que no exigía cotizaciones nuevas.Interpretación administrativa: En ausencia de una mención explícita en la normativa, la práctica del SEPE puede variar. Algunas fuentes no oficiales (como artículos de asesores laborales, por ejemplo, en www.campmanyabogados.com o www.laboralix.com) indican que, tras la reforma, el SEPE suele aceptar la situación legal de desempleo derivada de la retirada de la incapacidad permanente como suficiente para acceder al subsidio para mayores de 52 años, sin exigir nuevos períodos de cotización (90 días), siempre que se acrediten los 6 años de cotización por desempleo previos a lo largo de la vida laboral. Esto se debe a que la retirada de la incapacidad se considera un "hecho causante" de desempleo, similar a los supuestos del antiguo subsidio por revisión de incapacidad.Fuentes:Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE núm. 123, 22/05/2024), Artículo 274 y Disposición derogatoria única.Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Artículos 269 (situación legal de desempleo), 274 (subsidio por desempleo) y 197 (cotizaciones durante la incapacidad permanente).SEPE, Subsidio para mayores de 52 años (www.sepe.es, actualizado post-reforma 2024).Fuentes secundarias: Artículos de asesores laborales, como Campmany Abogados (www.campmanyabogados.com, "El subsidio para mayores de 52 años en 2025", 14/01/2025) y Laboralix (www.laboralix.com, "Subsidio para mayores de 52 años tras la reforma de 2024").Recomendación: Dado que la normativa no es explícita y la interpretación depende de la práctica administrativa, te recomiendo contactar directamente con el SEPE (a través de cita previa o la sede electrónica) para confirmar si, en tu caso, se aplica el requisito de los 90 días de cotización o si la retirada de la incapacidad permanente te permite acceder directamente al subsidio para mayores de 52 años. Lleva la resolución del INSS, tu vida laboral y pruebas de rentas. Si el SEPE exige los 90 días y no los cumples, podrías necesitar cotizar (por ejemplo, mediante un trabajo breve) antes de solicitar el subsidio.
Kusss 21/07/25 23:46
Ha respondido al tema Revisión de oficio de una IP - Incapacidad permanente total
Sí, respecto al convenio especial lo interpreto igual que tú: si estás cobrando una IP sólo puedes suscribirlo si trabajas en algo compatible y ese contrato se termina (siempre que se cumplan el resto de requisitos claro). También en el caso de retirada de la IP.Por otro lado, ¿dónde veis lo de que si estás apuntado al paro y te quitan la IP puedes cobrar directamente el subsidio de mayores de 52? Es que eso de antes lo ponía en la web del SEPE, pero ya no. Creo recordar que fue uno de los cambios a peor que introdujo la nueva ley del 1 de noviembre de 2024, al quitar el subsidio por retirada de IP perdías el derecho a solicitar directamente el de los 52 años...teniendo que volver a cotizar al menos 90 días si no recuerdo mal. Estoy buscando el hilo donde se habló del tema.