Kukufate
15/11/13 00:40
Ha comentado en el artículo
Qué significa cuando lo que se subasta es solo el usufruto vitalicio
Me refiero al Derecho Común, no foral.
Supongo, en primer lugar, que se trata de un usufructo vitalicio, y no por ejemplo el concedido por el tiempo en que un tercero tarda en llegar a cierta edad, pues en éste último caso sabríamos exactamente que el usufructo durará exactamente los años que falten hasta dicha edad, aunque el tercero muera antes. Así lo dispone el 516 de nuestro Código Civil Común, el cual dedica un título entero, el VI, al usufructo y habitación, dentro del apasionante Libro II.
También habría que leer con lupa, o quedar a cenar con la viudita, la constitución del usufructo porque éste puede estar sometido a alguna condición, por ejemplo la de renunciar a los derechos del 480 CC común, con lo cual si el usufructo se enajena (en subasta por ejemplo) quedaría automáticamente extinguido. Menuda gracia.
En cuanto al derecho de tanteo y retracto del nudo propietario, aquel no existe en derecho común, salvo pactos en contrario.
Parece que el post de Tristán se refiere al típico usufructo vitalicio, de derecho común, recibido como parte legítima de una herencia, si bien el más frecuente, no es sino un caso particular.