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Participaciones del usuario kimdeal - Empresas

kimdeal 11/06/12 17:18
Ha respondido al tema Asegurar empleada del hogar
Que bonito. Cuanta queja sobre la reforma laboral, la perdida de derechos de los trabajadores y bla, bla, bla, pero cuando nos toca a nosotros hacer de empresarios y pagar cuotas a la SS por otro, buscamos todas las pegas del mundo, le descontamos a la empleada la cuota que pagamos por ella. No quiero imaginarme cómo se pondría alguno de estos foros si el de Mercadona o el Inditex salieran diciendo que menudo engorro pagar las cuotas de la SS, que mejor que lo paguen los trabajadores. Se nos ve el plumero.........
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kimdeal 11/06/12 17:07
Ha respondido al tema Cuando existe obligacion alta autonomo?
Esa norma interpretativa, es de la SS o de jurisprudencia? Podrías aportar más datos de dónde sale? Tengo un amigo que trabaja a tiempo parcial para una agencia de seguros y cobra entre 200 y 300€ al mes. Según esa interpretación de la que hablas, al no llegar al SMI no tendría obligación de darse de alta en el RETA.
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kimdeal 29/03/12 18:45
Ha respondido al tema ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?
Hola Si te bajan las ventas y prevés perdidas para dentro de un par de meses, lo que tienes que hacer es corregir lo que estás haciendo mal para no tener pérdidas. El 98% de los negocios no cierran por bajón de ventas, cierran porque están mal planteados desde un principio o porque son completamente pasivos en su gestión. La mayoría de los dueños son neutros en lo relativo a la gestión de su negocio: no tiene ni arte ni parte cuando van bien las cosas ni cuando van mal.
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kimdeal 12/03/12 15:59
Ha respondido al tema ¿Sale rentable cotizar por el paro un autónomo?
Hola Si no tienes pérdidas, ¿por qué vas a cerrar el negocio? O quieres como los empresarios ahora cerrar ante una previsión de perdidas, igual que ellos despedir. La clásula del cese voluntario es igual que si pides la baja voluntaria en una empresa, que tampoco tienes derecho a paro. Los supuestos del paro están puestos para evitar el fraude que tan común es entre muchos autónomos. Te copio lo que dice el BOE de cuando se entiende que el cese de actividad da derecho a cobrar la prestación: cve: BOE-A-2010-12616 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 190 Viernes 6 de agosto de 2010 Sec. I. Pág. 68532 Artículo 5. Situación legal de cese de actividad. 1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes: a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes: 1.º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos. 2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior. 3.º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante. d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma. e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales. 2. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado de este artículo cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos: a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio. b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado. c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad. 3. En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad: a) A aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto previsto en el apartado dos, letra b) del presente artículo. b) A los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.
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