Keranui
05/06/23 21:57
Ha respondido al tema Jubilación anticipada voluntaria
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No tiene ningún fundamento lo indicado por Ud.Con el único ánimo de ayudarle, he intentado explicarle la forma en la que le van a aplicar la disposición transitoria vigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social -de acuerdo con la última actualización publicada en el BOE el 24/12/2022- de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.¿No tiene fundamento mi comentario anterior?... me gustaría decirle que tiene razón sobre su calculo sobre la edad legal de jubilación que le corresponde, pero como no lo creo, no voy a ir en contra de mi criterio... de cualquier forma, mi opinión o criterio no es importante y es muy sencillo para usted aclararlo; solo tiene que solicitar cita en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y pedir que un funcionario/a se lo explique con mayor acierto que yo o bien que usted le explique a él/ella porqué tienen que aplicarle el hecho causante con 66 años y 8 meses.Un saludo