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Juanpe2022 17/03/22 19:29
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Buenas tardes:El pasado 8 de Marzo tuve la cita en el  INSS para reclamar atrasos en mi pensión de jubilación debido al aumento de bases de cotización por el cambio de criterio de la TGSS en relación con los Convenios Especiales.La persona que me atendió no tenía ni idea de lo que estaba hablando tan solo me dijo que como era una reclamación de prestación que rellenara el impreso "SOLICITUD DE REVISIÓN DE PRESTACIONES" explicando brevemente el motivo de mi solicitud.Rellene el impreso y lo deje presentado en ese mismo momento. Me informaron de que la respuesta me la enviarían por escrito pasado como mínimo un mes.Ayer llame al teléfono al INSS para averiguar como se encontraba mi solicitud y saber si podía conocer su estado mediante la WEB, su respuesta fue que este tipo de reclamaciones no se puede ver online, que hasta el momento no tenían constancia de mi solicitud pero que era normal ya que llevan mucho retraso en el registro, pero por lo normal un cambio de bases supone una regularización en la pensión con carácter retroactivo siempre y cuando no este en los máximos.Te aconsejo que solicites la revisión de la pensión ya que es la única forma de que te actualicen tu pensión.Saludos,
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Juanpe2022 24/02/22 11:29
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Buenos días:Ayer recibí nuevo correo de la Delegación de la TGSS que simplemente me informan que estos cargos es por un cambio de criterio de la Tesorería General "Buenos días, como ya le hemos informado en nuestros anteriores correos y en la cita presencial en esta oficina, el motivo de estos recibos complementarios se deben al cambio de criterio adoptado por nuestra Tesorería General."En ningún momento reconocen la brutalidad de efectuar cargos sin previo aviso ni piden disculpas.Hoy he recibido una carta certificada de la TGSS en contestación a otra reclamación formulada por mi parte y en ella ya si que informan de que si no se paga, conllevara recargo, e intereses. Atendiendo a su petición realizada en estas oficinas, al dorso le detallamos las obligaciones complementarias que se han generado para el Convenio Especial que tenía suscrito con esta Tesorería, por aplicación del criterio de Ia SGOI manifestado en su informe del 12 de marzo de 2021 que indica "respecto a los convenios especiales que puedan suscribir los trabajadores procedentes del Régimen General, a la vista de lo dispuesto en el art.6.2.5 de la Orden TAS 2865/2003, deben tenerse en cuenta como bases mínimas del convenio las mínimas de la categoría profesional siempre que resulten superiores a la correspondiente a la base mínima de RETA." También, y en respuesta a su email de 03-02-2022, le informamos que esta situación no ha surgido por irregularidades cometidas por su parte, y que el impago de estas obligaciones dará lugar a la generación de la reclamación de deuda correspondiente, que conllevará recargos, e intereses si se inicia el procedimiento ejecutivo de las reclamaciones (providencias de apremio). Como estas diferencias se han generado como obligaciones I complementarias no tienen la consideración de deuda, por lo que en el certificado de estar al corriente se le informa correctamente que no tiene deudas vencidas con la Seguridad Social. En conclusión, que tenemos que seguir pagando como ellos han decidido que se page sin consultar si podemos o no podemos y sin aviso de ningún tipo.Esto debería de salir en los medios de comunicación.
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Juanpe2022 17/02/22 11:04
Ha respondido al tema Aumento de cuota en convenio especial
Keranui, Muchas gracias por tu respuesta.Intento aclarar lo que me dijeron en la cita que tuve con la Delegación de TGSS de Alcalá de Henares el pasado 15.02.2022.Tal y como mencionas en la Orden TAS2865/2003 de 13.10.2003 en art.6 2.1c) dice textualmente: "La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos."La Delegación de Alcalá me dice que este artículo solo se aplica a las personas que firmaron Convenio Especial y sean Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que los que venimos del Régimen General como Trabajadores por Cuenta Ajena, nos aplican la Orden TMS/83/2019 - B.O.E del 02.02-2019 que en su artículo 3 establece las bases máximas y mínimas de cotización, que en mi caso son los 1.466,40 Euros.Toda una locura y una verdadera manipulación de las normativas según les convenga a ellos.Ya tengo cita con INSS para solicitar la regularización de mi pensión en base a estas nuevas cotizaciones, veremos que me responden.Informare de su respuesta.Muchas gracias,
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