Gracias Bacalo por tu respuesta, pero sigo teniendo alguna duda1) Entiendo que la vivienda se puede amortizar durante 33 años, ¿pero son en 33 años a partir de la fecha de adquisición, digamos, 2007 o se puede empezar en cualquier momento, como en este caso, en 2022 y a partir de ahí, 33 años?2) Aclarado lo que puedo sumar al valor de adquisición y lo que no, como es la testamentaría.Pero, ¿cuál es el valor exacto?, ¿son buenos mis cálculos del valor antes de sumar impuestos, según lo valorado en el ISD?El 50 % de la primera valoración (80.500/2) + el 50 % de la segunda valoración (139.580), es decir, 40.250+ 69.790=110.40 € Gracias una vez más.
Hola Juan.Supongo que para hacerlo, habrás tenido que llamar, ¿no?Porque lo que pone en su web es, para el dinero que ya esté allí, 0.75% a 12 meses.Gracias.
Creo que ponía que este depósito se podía contratar hasta el 30 de este mes, pero hoy día 28 no lo veo, ni en la web ni en la app.¿Creéis que irán a sacar otro depósito con mejores condiciones?
Gracias por la respuesta.Soy bastante desconocedor del funcionamiento de estas cosas y no quiero ofender a nadie pues supongo que si lo hacéis así es por alguna razón de peso, pero en cierto modo me sorprende ya que me plantea dudas.Pongo un ejemplo. Supongamos que no puedo hacer más aportaciones y mi cartera supera los 10000 € y, por lo tanto, se produce el cambio pero algún tiempo más adelante el valor de mi cartera vuelve a bajar de los 10000 €, qué ocurre entonces?, ¿y si el valor de la cartera fluctúa en un breve espacio de tiempo arriba y abajo de los 10000 €?
Hola a todos.Según tengo entendido, 10000 € es la cantidad que marca el paso de una cartera de inversión a otra.Quería saber si los 10000 € se refieren a la inversión o al valor de la cartera. Pensaba que era al valor de la inversión pero he hecho hace poco una aportación y supero por poco los 10000 € de inversión, lógica y desgraciadamente no del valor de la cartera en estos tiempos que corren, y no ha habido ningún cambio en mi cartera.Gracias.
Hola fderbaixMi pregunta es respecto a la compensación de pérdidas por redondeo que Inversis compensará proximamente. Quería saber si afectan a todas las carteras de Indexa.Gracias.
Hola a todos:Se me olvidó comentar que en mi caso, recibí contestación del servicio de atención al cliente de Caixabank en el que me decían que no tenía derecho a la devolución de la comisión de apertura y que del resto de los gastos, sí hubiera tenido derecho a la devolución pero que lamentablemente había prescrito ya el plazo que terminaba, según ellos, en enero de este año.
Hola. Estoy pensando en hacerme cliente de Renta 4, tan solo de fondos de inversión. Por lo que veo, lo normal es, después de hacer las suscripciones de los fondos, dejar el dinero mínimo en la cuenta, es decir, algunos céntimos para que no te cobren por el descubierto, ¿no? O por el contrario, ¿hay algún mínimo de dinero requerido en la cuenta corriente?.Gracias.
Hola lucas57:Yo lo tengo contratado desde hace aproximadamente un año y la verdad es que estoy bastante contento y ganando dinero que es lo principal. El hecho de que solo cobren cuando tu ganas dinero me parece que hace que se "esfuercen" más aunque hay que tener en cuenta que siempre puede haber otros factores que impidan que esto ocurra.Si estás interesado en invertir con ellos y quieres, te puedo dar un enlace para que ambos ganemos 50 € un año después de tu inversión y siempre y cuando inviertas más de 1000 €.
Hola de nuevo.Al final el tema de las mensualidades lo voy a incluir en el apartado de "Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales".Entiendo que en el caso que comentaba, encajan perfectamente pues son gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, y son comparables a los gastos de administración o vigilancia que pone como ejemplo al Agencia Tributaria.
En primer lugar y respecto a las comisiones de custodia del banco custodio, en mi caso que empecé a finales del año pasado, me cobraron dicha comisión el 7 de enero aunque eran correspondientes al útimo trimestre del 2020.Mi pregunta es si debo incorporarlas a la declaración del IRPF del 2020 o de 2021. He de decir que en los datos fiscales emitidos por el banco custodio respecto del 2020 no figuran.En segundo lugar, entiendo que lo que se paga a Indexa no se lo puede uno desgravar, ¿no?Gracias.
Gracias leopol72 por tu ayuda.Tal vez me repita pero es por enterarme mejor. En mi caso, en el 2020 pagué una mensualidad inicial, que como tu dices, iría como gasto de formalización del contrato y un porcentaje durante 8 meses más (mayo a diciembre). La suma del porcentaje de estos 8 meses iría como gastos deducibles, ¿no?, ¿en algún apartado concreto o gastos deducible sin más?En ambos casos, ¿sumaría el IVA que también he pagado?
Gracias por el aporte Alf3597.Me lo había planteado ya pero al ver tu carta entiendo que es así. Si, como en tu caso, el prestamo hipotecario fue firmado por dos personas, tenemos que presentar y firmar la reclamación los dos, ¿no?Gracias una vez más.
Hola a todos. Estoy empezando a juntar la documentación para reclamar los gastos de la hipoteca a mi banco, de momento de manera amistosa, y me falta la factura de la tasación de la vivienda que se hizo hace 18 años. ¿Sabe alguien si el banco está obligado a tener esa documentación a fecha de hoy y se la puedo solicitar para incluirla en la reclamación? Muchas gracias por anticipado.
Hola a todos.Yo también estoy pensando en reclamar los gastos al banco, en mi caso, Bankia o ahora mismo CaixaBank, y me he quedado un poco hundido al leer algún comentario anterior que decia que Bankia pasaba de la reclamación.De todas formas, creo que lo haré, por intentarlo no se pierde nada.
Estoy pensando en hacerme una cuenta de ahorro Bienvenida sin cumplir ningún tipo de condición. Según dice, en los 6 primeros meses el interés es del 1 % y a partir del séptimo mes es del 0.05 %.¿En este caso se aplicaría el nuevo interés a partir del 19 de abril o por ser nuevo cliente no me afectaría?Además, de abrir esta cuenta, necesitaría abrir obligatoriamente la cuenta corriente Open, ¿no?Gracias por vuestra ayuda.
Me ha sorprendido la información acerca de que hay que darse de alta como empresario en la AEAT.En ocasiones he pensado que podía ser un buen negocio pero sabiendo ahora esto ya no me lo parece tanto. Estoy de acuerdo contigo en que no entiendo el por qué de esa diferencia con el alquiler de una vivienda.
Hola SalvafeNo se el tiempo que tiene que pasar para que te paguen pero lo que sí tienen que hacer, y que me corrija alguien si estoy equivocado, es pagarte intereses de demora junto con la devolución.