Si, tengo nueve meses para hacer cuentas... De todas formas tengo intención de poner unos 70k en norwegian, creo q lo mejor será sacar esos 70k a finales de septiembre y dejar los 50k de TR, siempre que los intereses se mantengan como están ahora, claro..
Holaa.Me siguen surgiendo dudas sobre las cuentas en el extranjero y el modelo 720...Tengo 49999 euros :) en TR siempre con cuidado de retirar antes de que paguen los intereses para no pasar de 50k en ningún momento, tengo tb 30 euros de la acción que regalaban, algún día que no me levante vaguete la venderé, pero como me dijisteis por arriba, son cuentas independientes y cada una tiene su límite de 50k, así que para este ejercicio no estaré obligado a presentar 720. El caso es que he visto que banco norwegian da 3,5% en su cuenta remunerada, y sería interesante meter ahí otros 50k para sacar algo más que en Orange a partir de enero. La duda es, si tengo las dos cuentas al límite de 50k hasta septiembre, pero el último trimestre vacío una de las dos, no estaría obligado? El resto del año no importa los saldos que se tengan en las cuentas? Alternativamente presentar el 720 es una tontería y no habría que preocuparse por ello? O como otra opción, hay alguna cuenta remunerada en España que se acerque a ese interés y yo no la conozco?
OK gracias, es que para cuentas me pareció entender que se tomaba el saldo a 31 de diciembre, pero también el saldo medio en el último trimestre del año y creo que también El saldo al final de cada trimestre o algo así...Por cierto, y creo que ya es la última, como se si me han cambiado la cuenta colectiva?
Gracias, es lo que había entendido, pero por confirmar... Por cierto, respecto al límite de valores, se refiere al valor en el momento de la compra, en cada momento, al final del ejercicio?
Hola, una duda... Tengo desde octubre la cuenta para el 4%, siempre he tenido cuidado de no sobrepasar los 50.000€ para no tener que presentar el modelo 720, pero acabo de pensar que también tengo unos 30€ de la acción que regalaban, y sumándole si que paso de los 50.000 €. En algún lugar he leído que para estar obligado a presentar el modelo 720 hay que sobrepasar los 50.000 € ya sea en efectivo o en valores pero que no se suman, es decir se podría tener 50.000 en efectivo y 50.000 en valores y no estar obligado a declararlo. Esto es así? Gracias por anticipado...
Hombre yo entiendo que si el contrato pone que la remuneracion sera el 70% del euribor del dia anterior a la firma del mismo, hay no hay nada que pueda tocar posteriormente el banco.Otra cosa es que a mitad de año cambie las condiciones y se aplique para la siguiente renovación.O que por el camino el euribor veulva a estar bajo mínimos (ya podría) y entonces no salga a cuento el plan...