HolaEntiendo que abril que se paga en mayo si te corresponde el cobro del anticipo. Ya que creo recordar que se puede con 15 días de alta a jornada completa en un mes.De todas formas, si tu mujer cobra Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la perciba.Tambien seguiréis cobrandolo.La segunda opción como te comenté, si tu trabajas a jornada completa y con cotizaciones, es que te pases por hacienda, rellenas de nuevo el modelo cediendote el derecho de tu mujer a ti.
buenaste comento lo que realice yo.te metes con el certificado digital en el expediente en AEAT del cobro de familia numerosa. Existe una opción cuando consultas el expediente que es Efectuar alegaciones y/o aportar documentos o justificanteshaces un escrito comentando que has renovado el titulo el día ..... y que sigues siendo familia numerosa y que adjuntas la resolución de renovación. En el mismo escrito solicitas que se abone el mes que no te han pagado y lo envías
buenas tardesTu mujer se ha quedado parada. El tema de baja voluntaria que busque abogado, si no ha sido así. Tu estas trabajando?Tanto la familia numerosa, el cobro como hijo a cargo se pueden ceder de un conyugue a otro. Puede que te paren el cobro anticipado, lo miraría bien y en todo caso presentaría otra solicitud cediendo el derecho del que no trabaja al que trabaja de los dos.Tambien luego se puede regularizar todo en Renta
ella puede ver el borrador, al estar fuera de vuestra renta ya.lo mismo le han retenido algo y se lo devuelven. si le sale a pagar sino esta obligada no la presenta y ya esta.Pero que este segura que no esta obligada (tema de 1 o varios pagadores, etc...)un saludo
No, solo se suman los ingresos de los hijos menores de 18 años a la de los padres cuando se hace tributación conjunta de la unidad familiar. en tu caso, suponiendo que tuviese rentas inferiores a 8000e. Solo rellenáis vuestros ingresos, aplicáis la deducción del mínimo por descendiente. Eso si, ella no puede hacer renta.
No, te explico1. para incluir a tu hijo/a y aplicar la deducción tiene que tener menos de 25 a 31/12. en tu caso se cumple. Pero no puede tener rentas superiores a 8.000€. Para calcular esos 8000€ se tienen en cuenta una serie de cuestiones, te pongo ejemplo inventando los importes.Rendimiento bruto anual 13.000€Seguridad social 832€rendimiento previo 12.168 (13000-832)gastos deducibles -2000€ lo que te comento antesrendimiento neto 10.168€. Ves en este caso se queda por encima de 8000€ que es el limitePor lo tanto tu hija se queda fuera de vuestra renta.2. la segunda cuestión es si ella tiene obligación o no de hacer IRPF. Por lo que no puede aparecer en vuestra renta y puede hacer o no renta dependiendo de los limites y como le salga la renta.un saludo
Buenos diasque edad tiene? que rendimientos brutos ha tenido? retenciones? seguridad social?Para saber si puedes incluir, hay que saber primero sus ingresos y edad, segun hacienda para el minimo descendiente:Requisitos que deben cumplir los descendientes:Que el descendiente sea menor de 25 años (a 31 de diciembre con carácter general).Si son mayores de 25 años, que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.Que convivan contigo o dependan económicamente de ti. Puedes consultar los distintos casos que se dan respecto a este requisito en los casos de separación matrimonial legal en el Manual práctico de renta, en el enlace de ayuda.Que el descendiente no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € anuales. OJO aquí del bruto puedes quitar la Seg. social, y 2000€ de reducción para ver si esta por debajo de esos 8000€Que no presenten declaración con rentas superiores a 1.800 €.otra cosa es ya ver si ella una vez que no forme parte de tu unidad familiar (si es el caso por ingresos) tenga que hacer renta o noun saludo
faltaria saber si te ha salido a devolver a pagar, forma tributacion, etc. para ver la mejor manera de presentar la nueva declaracion.De todas formas, tienes todavía mucho tiempo por delante hasta el 30/6/2023. Mi consejo acude a una asesoría, sin ningún tipo de vergüenza, comentas la situación y se soluciona fácil y por poco precio. Como te comento sin saber que tipo de presentacion has realizado ni resultado, si te quieres aventurar, te comento.1. hasta el 30/6 puedes presentar otra declaración o las que veas sin problema. Lo único que si la primera te salía a devolver, guarda ese dinero, si te lo han devuelto ya.2. tendrás que hacer declaración complementaria o dos nuevas individuales según te afecte la venta del piso y la tributación que has elegido en la original.3. del piso que vende tu mujer de herencia. Necesitas la escritura de Venta, mas gastos (notario, plusvalía, etc...). escritura de adjudicación de herencia, mas gastos.4. Calcular en función de la participación que tenga del piso su parte de la venta y parte de precio de adquisición. Aquí te aconsejo que hable con los hermanos y si todos tienen la misma participación, hacer los cálculos todos y poner lo mismo.5. ya es rellenar la renta original que presentantes y ver que opción sale mejor y presentarlacomo te comento lo mejor acudir a un gestor y te evitas problemasun saludo
holaestán incluidos en las dos rentas, ya que aplico el mínimo por descendiente en la parte que nos corresponde a cada unonuestro caso si estamos casados. por eso aparecen en los dos
una preguntaa mi me han certificado el complemento de los niños repartido por los miembros de la familia. 4 hijos menores y dos adultos.Pone que hay que hacer la renta todos los miembros individual o conjunta. A nosotros (padres) siempre nos sale mejor hacerla individual. tengo que presentar la renta individual de cada niño??? como obtengo la referencia, sino tienen cuentas bancarias, ni han realizado renta otros años??se entiende que la tengo que presentar a cero no? ya que no tienen nada masGracias