Los derechos de tanteo y retracto únicamente se aplican respecto del arrendatario, si no fueron renunciados por este al momento de la firma del contrato de arrendamiento. En tu caso, el empleado no tiene ningún derecho, por más que habite en la vivienda, ya que la titular de la relación jurídica con el propietario (el banco) es la SL y no su empleado.
Todo ello salvo mejor opinión fundada en Derecho.
Por regla general y en base a la propia experiencia profesional, las negociaciones con los bancos y demás entidades financieras no llegan a buen término. Siempre apuran hasta al final, esperando a que presentes la demanda. No hacen caso ni al SAC, ni al Banco de España. Pero no les queda más remedio, lógicamente. Si de primeras aceptaran la eliminación de la cláusula suelo de la escritura y la devolución de las cantidades, los bancos quebrarían (exceptuando quizá al BBVA, que parece ser el más solvente y por ende el que menos inconveniente está poniendo a las consumidores para la eliminación del suelo).
Los abogados solemos decir que más vale un mal acuerdo que un buen pleito. Pero este no es el caso, no hay acuerdo posible, salvo contadas excepciones.
@Josjuldom - El Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Bilbao dictó el pasado 9 de octubre un auto donde decretaba la suspensión como medida cautelar de la cláusula suelo, durante todo el tiempo que durase el procedimiento civil. No tengo a mano ahora mismo la resolución, pero si la encuentro la publicaré por aquí.
Un saludo,
José