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Jose Ma Va 23/04/24 16:09
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Siempre pagas comisión por los sobrantes de las reinversiones. Pero no pagas por las sucesivas reinversiones. Cuando amortizas el total de la inversión es cuando pagas la comisión.Si haces 1 suscripción no pagas. Si haces una primera reinversión pagas por el sobrante. Y así todas las reinversiones que quieras. En la última reinversión si la recuperas pagas comisión por el importe total reinvertido.Espero haberme explicado
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Jose Ma Va 23/04/24 09:36
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Si hablamos de reinversiones, no hay que incluir la comisión de la reinversión, unicamente la del sobrante de la reinversión. Si inviertes un dinero de forma sucesiva mediante varias reinversiones solo pagas la comisión del 0,15% una sola vez.
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Jose Ma Va 18/03/24 17:49
Ha respondido al tema Compensación perdidas abengoa b
A la consulta realizada a la Oficina de Protección del Inversor de IberclearAcusamos recibo de su escrito recibido por correo electrónico de fecha 01/03/2024 en la Oficina del Protector del Inversor de Bolsa de Madrid. En respuesta al mismo, le informamos en los siguientes términos:ABENGOA CLASE A con ISIN ES0105200416 y ABENGOA CLASE B con ISIN ES0105200002Según acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 22 de septiembre de 2022, se excluyen de negociación las acciones de Abengoa, S.A de las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y del Sistema de Interconexión Bursátil, al haberse abierto la fase de liquidación de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio”. En dicha comunicación pública, la Comisión Nacional del Mercado de Valores identifica que “dicha decisión afecta a las dos series de acciones de Abengoa, S.A. (CLASE A con ISIN ES0105200416 y ABENGOA CLASE B con ISIN ES0105200002), y otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta”.Como consecuencia, quedaron excluidos de negociación con efectos 27 de septiembre de 2022 inclusive las acciones ABENGOA CLASE A con ISIN ES0105200416 y ABENGOA CLASE B con ISIN ES0105200002 y las emisiones de warrants sobre acciones de ABENGOA, S.A. CLASE A, código ISIN ES0605200007 y warrants sobre acciones ABENGOA CLASE B código ISIN ES0605200015.En cuanto a la situación actual, ABENGOA S.A (en liquidación) se encuentra, como indica su nombre, en proceso de liquidación. La última resolución judicial de la que tenemos constancia es de fecha de 21/11/2022 en el que se dictó Auto judicial de aprobación del plan de liquidación por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla.Técnicamente hay que esperar a que se ejecute dicho plan de liquidación de la sociedad para que se pueda proceder a la extinción de la sociedad. La Ley de Sociedades de Capital, en sus artículos 395 a 397, establece que los liquidadores tienen la obligación de otorgar escritura de extinción, así como su inscripción en el Registro Mercantil, procediéndose a la cancelación de los asientos de la sociedad y produciéndose de esta manera la extinción definitiva de la compañía (con el consecuente efecto en las acciones y en los warrants).El administrador concursal es "ERNST & YOUNG ABOGADOS SLP.", con NIF B28266526, que tiene como representante persona física a don Guillermo Ramos González, con D.N.I. 25.065.852-S. Además de otras funciones, deberá informar a los socios y acreedores del proceso de liquidación.Lamentablemente, ignoramos cuánto tiempo puede llevar este proceso hasta su total conclusión. Mientras tanto, el hecho de que los valores estén representadas como anotaciones en cuenta, implica que el depositario cobre unas comisiones por el mantenimiento de los registros contables que en dicho sistema representan la titularidad de los valores. En principio, mientras sigan así registradas, el depositario seguirá cobrandocomisiones.Ahora bien, para las compañías que se excluyen de cotización existe un supuesto para poder dejar de incurrir en ese gasto y en consecuencia que no se cobren dichas comisiones. En este sentido, una exigencia que necesariamente se debe cumplir para tal supuesto es que, además de que la compañía haya dejado de cotizar en bolsa, que se trate de una sociedad en situación de inactividad, lo que exige que deba verificarse que haya transcurrido un periodo mínimo de cuatro años sin que se hubiera practicado ningún asiento en el Registro Mercantil. (adjuntamos procedimiento PR230). Con este procedimiento se obtendría la baja ante Iberclear, lo que implicará, la eliminación de las comisiones por este concepto, pero este requisito no se cumple en el caso de ABENGOA, S.A. (EN LIQUIDACIÓN) dado que, como hemos anticipado, el último acto inscrito data de febrero del 2023, y por lo tanto, no han transcurrido los cuatro años de inactividad que se necesitan.Resulta oportuno aclarar que, en los supuestos en los que si se cumple el periodo de inactividad de cuatro años, y es posible llevar a cabo este procedimiento de renuncia al mantenimiento de la inscripción de los valores a su nombre en el registro de anotaciones en cuenta, le evitaría continuar pagando comisiones, pero no supondría la renuncia a la propiedad de las acciones puesto que el inversor mantiene la titularidad de las mismas.Aunque las acciones estén excluidas, siguen existiendo desde el punto de vista legal y deben continuar depositadas en una cuenta de valores, de manera que la entidad depositaria está facultada para aplicar las comisiones que por este concepto tenga previstas hasta la definitiva extinción de la sociedad. Es decir, el hecho de que las acciones estén representadas como anotaciones en cuenta implica que el depositario cobre unas comisiones por el mantenimiento de los registros contables que en dicho sistema representan la titularidad de los valores, salvo que decida, en base a un criterio puramente comercial, eximirle de dichos gastos.La normativa autoriza a las entidades que prestan servicios de inversión a fijar libremente las tarifas máximas de comisiones o gastos a repercutir a sus clientes sobre los servicios prestados, por lo que podría consultar con su entidad la posibilidad de que, en base a un criterio de atención al cliente, proceda a liberarle de dichos gastos. Puede remitirse a lo manifestado por la CNMV en su documento “Criterios aplicados en la resolución de reclamaciones”(Página 79 Comisiones por custodia y administración de valores. Cobro en el caso de valores excluidos de cotización e improductivos. https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Comisiones.aspx En la página 52 puede consultar Acciones excluidas. Posibilidad de renuncia y en la página 79 Comisiones por custodia y administración de valores. Cobro en el caso de valores excluidos de cotización e improductivos. http://cnmv.es/DocPortalInv/OtrosPDF/Reclamaciones_criterios.pdf#page=79)En este sentido, el Servicio de Reclamaciones de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores ) ha considerado como buena práctica que la entidad depositaria no cobre comisiones de administración de los valores, cuando la sociedad emisora de estos se encuentre excluida de cotización –sin liquidez– y, además, sus valores resulten improductivos, sobre todo en aquellos casos en que no sea aplicable ningún procedimiento a través del cual el cliente pueda dar de baja las acciones de su cuenta de valores como es elque nos ocupa.Adjuntamos datos de contacto del Departamento de Inversores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por si desea solicitar información adicional a este respecto:Departamento de Inversores
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Jose Ma Va 18/03/24 16:27
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
En mi opinión esta noticia tiene su punto de alarmista y seguramente de interesada. Efectivamente, los periodos de sequías en la península son una constante a lo largo de la historia. Cada 10-15 años pasamos por una sequía severa y que la mayor de todas ocurrió hace 1300 años, también, cuando fueron varias decenas de años de alta sequía que obligaron a los pueblos árabes a emigrar a la península por las hambrunas y a la búsquedas de territorios más fértiles. Esta fue una de las razones por las que se invadió la península por los árabes. Así que nada nuevo (y entonces no había tanto CO2).En cuanto a la subida del nivel del mar, puedo deciros que hay piscifactorías romanas a la orilla del Mediterráneo que siguen siendo útiles, ya que no están inundadas.           https://www.youtube.com/watch?v=CK8jLSo_YuUY sobre la desertización comentaré que el aumento de la masa forestal en los  últimos tiempos se ha incrementado notablemente: En 30 años la superficie arbolada se ha incrementado en casi un 34% producto del abandono de la agricultura. Mientras en toda Europa las masas forestales se incrementan a un ritmo lento, en España el aumento lleva varias décadas a una velocidad de crucero notable. Cerca del 35% desde 1990En mi opinión es un artículo que pretende influir en la opinión sobre la posible bajada de tipos de interés además de ser especulativo y catastrofista.
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Jose Ma Va 04/03/24 15:56
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Me refería a invertir a 6 meses y luego a reinvertir otros 6 meses. La comisión sería casi la misma que invertir a 12 meses. Ten en en cuenta que la comisión se cobra por el sobrante de la reinversión y en su amortización de la segunda inversión  a los 12 meses.
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Jose Ma Va 04/03/24 15:51
Ha respondido al tema Dudas compra Letras del tesoro - Letras del Tesoro
Es una muy buena estrategia, invertir a largo plazo en algo seguro. Pero no es peor, invertir a corto y tener liquidez para cambiar de estrategia rápidamente.Si yo estuviera seguro de que los tipos van a bajar, yo invertiría en fondos de inversión de renta fija a medio y largo plazo, ya que la cotización de los mismos subirá el porcentaje de bajada de tipos multiplicado por el número de años medio de la inversión del fondo. Pero la bajada de tipos de se ha parado.
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