Hola,
Una pregunta: Cuando dice depósito, ¿se refiere a depósito de valores o a cualquier cantidad monetaria que se tenga en el extranjero? Quiero decir, si a 31 de diciembre no tienes ningún valor porque has vendido las acciones,y ese día tienes el dinero en la cuenta y las vuelves a comprar el 1 de enero, ¿habría que hacerla?
Muchas gracias y un saludo.
El que no se haya enterado, como es mi caso,ya anda tarde, había que haberlo hecho en enero. Siempre es igual, poner trabas y papeleos que no van a ningún sitio, en lugar de trabajar para facilitar las cosas. Pais.
No tenía ni idea que habían otra basura más para dificultar la libre circulación de capitales. Lo miraré más detenidamente, pero en principio, esto no tiene nada que ver con la cancelación de cuentas, sino con los valores a 31/12.
Gracias por la información, pensaba que sólo estaba el 720.
En el supuesto de cancelación de la cuenta: he llamado al Banco de España y me dicen que el modelo DD1 no está vigente, y que si la cuneta es de saldo inferior a 1 millón de euros, no hay que comunicar nada.
Sdos
Más baratos, eficientes, mejor que cualquier broker nacional. Pero estás expuesto a cambios legislativos, modelos 720, en caso de fallecimiento qué pasaría...Comentarte que, según tengo entendido, Degiro es como tener cuenta en el extranjero a efectos legales.
Hola,
No tiene que ver con esto, es por si algún buen samaritano que ha operado con opciones del Bund me puede echar un cable: aprovechando el aumento brutal de volatilidad, he vendido unas cuantas opciones, y como la volatilidad sigue aumentando, tengo ligeras pérdidas, muy lejos todavía de mi stop-loss. No había contado con que son de estilo americano, por tanto en cualquier momento me las pueden ejecutar. Con otros subyacentes no me ha importado, pero es que el nominal del Bund es muy bestia.
Si alguien tiene alguna experiencia, le estaría muy agradecido.
Saludos
Hola,
Comentar que, como estoy pensando en cancelar mi cuenta alemana y me ha dado por mirar la legislación al respecto. En su momento, para la apertura, había que rellenar el modelo DD1. Había también otro, el DD2, pero éste sólo era para informar de movimientos superiores a 600.000€. Parece ser,por lo que he leído en la red, que esa legislación está derogada y ha sido sustituída por la DTE, declaración de transacciones en el exterior. Parece que como la anterior, no hay que declarar los movimientos para saldos minoristas, pero no veo nada acerca de la apertura y cancelación de cuentas.
¿Alguien sabe algo del tema?
Saludos
Creo que fue Llinares quien dijo que la renta fija es más difícil que la variable, y el tío lleva en esto toda la vida. Sobre los bonos, tenía entendido que se compran a diferentes precios teniendo en cuenta las expectativas de movimientos en los tipos de interés. Vamos, como la bolsa.
Si éstos tíos llevan todos los bonos a vencimiento y son de calidad, en teoría van a dar beneficios siempre. El único problema que veo es el coste de oportunidad. Por lo demás, es un fondo que tiene ya unos años y va como una moto.
Sdos