el tema de los cambios de uso, las cédulas etc es un mundo muy oscuro y complejo..
Tengo una propiedad en Barcelona, un ático, pequeño, pero muy "cuco", unos 50 metros cuadrados. Pues bien, el inmueble tiene cédula de habitabilidad, en el catastro consta como vivienda, los del Ayuntamiento cobran el IBI residencial y, válgame Dios semejante infracción, en el registro consta como "local en 10ª planta".
Pues bien, después de idas y venidas por todos lados, resulta que tendré que pasar por arquitecto, licencias, notario, cambios de uso etc para modificar una simple palabra en el Registro. Que toda mi petición es : "Señor Registrador, donde pone local, ponga vivienda". Es todo, Señor, cóbreme sus emolumentos que se los merece de 1000 eur si quiere por semejante trabajo, pero proceda.
Porque cualquier ciudadano puede entender que si para la Generalitat cumple con los requisitos para obtener cédula y conste ya como vivienda en catastro, no sirvan esos hechos para nada.
Los del Excelentísimo Ayuntamiento por otro lado me dicen que aunque ellos cobren como residencial y haya habido gente empadronada, si en el registro consta como local, pues es un local, y por lo tanto para regularizarlo urbanísticamente, proceda a pagar a todo el mundo.
A todo esto, normas de todo tipo, con palabras como "densidad" (cálculo de si hay demasiadas viviendas en el edificio), sacadas de la chistera sin la más puñetera lógica actual.
Mientras locales vacíos, con ventilación, aptos para vivir, condenados a servir de almacenes o trasteros.
Son unos chorizos (y lo que nos espera).