Hola Lunatico,
Aprovecho el tema para preguntar, por favor, dime si estoy en lo cierto :
En el caso que se haya acudido al arbitraje por preferentes y subordinadas, no tienen consideración fiscal los canjes por acciones ni la venta de éstas, y solamente hay que poner en la casilla 025 la pérdida reconocida en el laudo arbitral ¿es así?
En ese caso ignoro los datos fiscales de la entidad financiera y de AEAT y consigno solo la quita del laudo, aparte claro está los intereses generados con la respectiva retención.
Muchas gracias de antemano
jinete nocturno03/04/14 00:56
Ha respondido al tema
¿Se puede desgravar seguro hogar con clausula beneficiario banco/hipoteca?
Muchas gracias, este pobre chico te lo agradece...
jinete nocturno02/04/14 11:31
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