En mi caso, desde 2010 que quedé desempleado, no he vuelto a trabajar y sin embargo, no me han aplicado la legislación actual. Me han aplicado la ley antigua (cálculo con 15 años). Desde que presenté la reclamación previa, han pasado 7 meses y no me han contestado. Y no creo que contesten. Estoy buscando algún abogado competente que me ayude a seguir luchando por otras vías, si es posible. Si alguien sabe de alguno, le agradecería me lo dijera.
Os cuento mi caso:Estaba desempleado desde 2010.Hace unos 3 años, el simulador de jubilación de la seguridad social, me hacia los calculos con los últimos 25 años.En abril de 2022, el mismo simulador, me hacía los cálculos con los últimos 15 años. No había cambiado nada y seguía desempleado y cobrando subsidio para mayores de 55 años.En mayo de 2022 realicé una consulta, vía web, a la seguridad social, preguntando si para mi próxima jubilación anticipada involuntaria, se me aplicaría la ley antigua o la nueva, en cuanto al cálculo de la base reguladora. La respuesta fue, básicamente, que se me aplicaría la ley más ventajosa. En base a la respuesta del INSS, decidí solicitar presencialmente la jubilación anticipada en julio 2022 y obtuve la resolución favorable. Dicha resolución fue realizada automáticamente por el sistema sin intervención humana según me dijeron en la seguridad social, aplicándome la ley antigua, que realiza los cálculos con los últimos 15 años, en lugar de aplicarme la ley actual, que tiene en cuenta los últimos 25 años y es más ventajosa para mí. El 1 de septiembre de 2022, presenté reclamación previa en la oficina de la Seguridad Social, de la cual no he obtenido respuesta a día de hoy, ni aprobándola ni rechazándola. No sé para que sirve la reclamación previa, si no se dignan ni a contestar.
Si sólo tengo dinero en la livret, no he ingresado nada en la cuenta basica durante el ultimo trimestre y en años anteriores no tenía cuentas en CIC, a la hora de rellenar el 720 (estando obligado a ello), supongo que no hay que poner la cuenta basica con cero euros. ¿no?
Yo como lo entiendo es que el incremento de 20.000 se refiere al incremento sobre el valor que te obligó a realizar la declaración, el cual queda de referencia.Si por ejemplo, metes en una cuenta extranjera 60.000 € el día 31 de diciembre, y no tenías nada de antes, el saldo medio del ultimo trimestre es casi cero. Llega al año siguiente, y no has tocado nada, sigue habiendo lo mismo, 60.000 €. Si es como yo entiendo, no hay variación alguna y no realizas el 720.Si consideras que ha aumentado el saldo medio de casi cero a 60.000 € tendrías que realizar el 720. Esto lo considero absurdo pues no has tocado la cuenta en todo el año. No ha habido variación alguna.
Sabía lo que has puesto ahi. En otra ocasión, si recuerdas, ya lo hablamos.Ignoro las razones, sólo doy testimonio de mi experiencia para que entre los que estamos por aqui, saquemos alguna conlución.Se me ocurre que a lo que se puede referir raisin es que no se permite llevar dinero a su cuenta y dejarlo ahí. En mi caso fué que lleve el dinero, lo invertí un tiempo en una cuenta de ahorro y posteriormente, volvió a raisin. No se si me explico. El dinero que estaba en raisin no procedía de mi cuenta asociada.
Yo he tenido el dinero en la cuenta raisin hasta varios meses sin problema. Lo tuve invertido en una cuenta de ahorro, creo que era sueca. Cancelé la cuenta y tuve el dinero en la cuenta de raisin cerca de 4 meses y no tuve ningún problema. Eso sí, tenía un correo semanal con ofertas de inversiones.