Gracias, Melvin. Supongo que cuando se aporte del faltante capital social hasta llegar al suscrito, la base imponible sería esa cantidad aportada también.
Perdón, con alojamiento hacía referencia a alojamiento de servidores, un servicio electrónico. No alojamiento personal y físico, como un hotel. Pero has respondido perfectamente a la duda que tenía a pesar de mi error. ¡Gracias!También vi después de iniciar el hilo que el TSJ de Catalunya había admitido la deducibilidad de los gastos que se justifican mediante tickets: El TSJ de Cataluña no ve obstáculo para admitir la justificación en IRPF de gastos vinculados a la actividad económica mediante tickets.