El problema es que Selfbank ha puesto una custodia elevada, no se si me equivoco pero de las más altas para inversores indexados y así de sopetón.El cambio de comercializador obliga a migrar la totalidad de los fondos, y aunque se pueda demorar en el tiempo, te garantizas estar fluctuando todo ese tiempo.Por otro lado, si Myinvestor nos dice que es un neobanco que nace con la intención de cubrir el mercado de inversores como nosotros y garantizan no poner custodia en un horizonte de corto medio plazo....porqué no vamos a apoyarlos? Si la gestión pasiva aumenta siempre habrá un nicho de mercado que luche por atraernos, de hecho entre Indexa y Myinvestor ya se nota cierta tensión.En definitiva, que la pereza no es rentable.Saludos!!
Hola Fderbaix, perdona me quedé a medias. Un familiar quiere abrir cartera para su hija de 5 años, la abriría a su nombre (el de ella), pero siendo él el tutor legal. Pero tambien quiere abrir otra a su nombre. Puede hacer ambas a su nombre o existe algún problema?Otra duda es si antes de cumplir 18 años su hija, él puede vender o ttaspasar? Entiendo que a los 18 años él pierde éste control parental, no?Gracias!!
Si eres profano en ésto, la opción de Indexa no es mala, te puede dar cierta seguridad mental, y supongo que habrás enlazado una invitación ahorrándote la gestión, por tanto pagas solo Ter y custodia, creo eso sería solo 0.31 y accedes a Fondos Institucional. No estás pagando al final tanto. Una vez metes el dedo gordo en el agua....uy está fria....poco a poco te vas metiendo más.....y entonces cuando te veas maduro y se te acabe la gestión gratis, te tiras de cabeza con la gestión manual pero date un tiempo con ambas....no pierdes nada....te dará seguridad y te permitirá comparar rentabilidades....quizás te sorprenderás...Saludos!!
Que buena noticia!!! Creo que el señor Valentín preguntó por su larga ausencia!!!La vuelta de uno de los grandes mentores de éste foro es sin duda una gran noticia para todos!!Saludos!!
Es que el término Impuesto de patrimonio se usa solo en España, no? Al inicio del articulo hablan de un impuesto a los ricos, y la senadora americana habla de ultra-ricos, claro empezemos por definir que significa ser rico porque una persona que a lo largo de su vida, trabajando duramente pero siendo ahorradora y tributando por ello, no le es dificil llegar a obtener 700k en inversión más inmobiliario, por ejemplo.....Es ese señor rico o ultra rico como para cargar un impuesto extra de carácter extraordinario por la desigualdad fiscal en rentas del capital y del trabajo??? Yo entiendo ese impuesto, lo entiendo, pero con un mínimo de 3 o 4 millones. Por debajo de eso habrá casos pero la mayoria que no lo hereda de cuna se lo ha currado. Claro que aqui cada uno tendrá una opinión de que es ser rico...no digo yá según corrientes políticas...!!!Al menos en banca tengo entendido que entre 250k-999k es masa opulenta. Y si llegas al kilo ya eres rico. 😆
Muchas gracias por tan detallada explicación. Me queda más claro que no es tan alto. Es cierto que mi idea era acumular capital mobiliario e inmobiliario libre de cargas, y perdón si éste tema se sale del hilo, no encuentro el hilo que hable de Imp. Patrimonio.El caso es que llevamos años oyendo que tiende a desaparecer, que en Europa ya no lo tienen y tal pero aquí no me da la impresión que estén por la labor de suprimirlo, aparte que ya no es decisión estatal......pero bueno. Gracias por aclararme algo el asunto. Quizás me estoy preocupando de algo que ni siquiera sé si llegaré a tener....😂 Es como preguntarse que hacer con el capital una vez termina el ciclo de ahorro y se quiere empezar a disfrutar del patrimonio, si se pasa todo a RF, se pasa a un fondo o etf de distribución, la ley del 4 %, renta vitalicia, ...... son preguntas que uno quizás se hace demasiado pronto.Saludos!!
Hola, buenos dias, si no lo he entendido mal, desgraciadamente no nos sirve de mucho ésta desgravación fiscal a los que vamos a largo, sin declarar plusvalías no se puede incluir en la renta. Supongo que al vender los fondos, lo que se podrá desgravar será el último año fiscal de comisión de custodia, o me equivoco...? Dudo que en el Irpf de 2045 podamos meter los gastos de custodia de 25 años....!!!Por otro lado, gracias por preocuparte, si no obtienes respuesta, se podría abrir otro hilo para el mismo fin...?? La verdad es que genera una sensación de desigualdad que no se puedan aportar nuevos enlaces.Gracias!!
Buenos dias, gracias por explicármelo. Estoy de acuerdo.Suelo plantear mis dudas sobre el peor escenario posible, aun siendo un gran optimista nunca descarto un plan b.Otras dudas1. Entiendo que si ya soy cliente y creo finalmente un plan para mi hija, podemos ambos disfrutar del plan amigo?Solo tengo que usar mi propio codigo en crear una nueva cuenta y ya está o al ser menor difiere el proceso?2. Si mi plan ha sido activado conmigo como titular, pero la cuenta desde la que transfiero y recibo los fondos es de cotitularidad (francamente no tengo claro si mi mujer es cotitular o solo autorizada ) , teóricamente eso obliga a compartir beneficios y tributos? O soy yo el único beneficiario y contribuyente.Ésta duda me surge porque posiblemente esté interesado en contratar un 3er plan para mi mujer y no sé si desde dicha cuenta seria lo correcto o hacerlo desde una nueva cuenta donde ella sea la titular. Vamos tipo Cataluña, lo tuyo es tuyo y lo mío mío.Gracias de antemano por su tiempo. PD: Me gusta pensar que mis dudas atañen a otros usuarios, aun así si lo desea seguimos hablándolo en privado.