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Incluir al hijo de mi cónyuge en la Declaración de la Renta
En el caso de que exista matrimonio, y se opte por la modalidad de tributación conjunta, la unidad familiar estará compuesta por tres miembros: los dos cónyuges y la hija menor de edad. La hija mayor de edad no forma parte de la unidad familiar pero si tiene rentas anuales inferiores a 1800€ se podrá aplicar el mínimo familiar correspondiente por ella.En la declaración, habrá que incluir las rentas de estos tres miembros, se aplicará la reducción por tributación conjunta y el mínimo por descendientes de ambas hijas, siempre como se ha dicho en el párrafo anterior que la hija mayor de edad tenga rentas anuales inferiores a 1800€.Saludos.
harko29/09/22 11:45
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Cálculo jubilación anticipada - Jubilación Anticipada
Si no quieres hacer uso del simulador como te indica Gomola, que entiendo que es la forma correcta de proceder (ten en cuenta que sumando las bases de cotización no has aplicado los coeficientes de IPC para cada mes de los 23 primeros años. y por tanto tienes un resultado aproximado de la Base Reguladora), y quieres tu hacer el cálculo de forma manual, puedes consultar el criterio de gestión que utiliza el INSS para la aplicación de la Disposición transitoria trigésima cuarta de "Aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones." en el siguiente enlace:https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9ce47385-1f28-450f-bc04-c77ad9caf625/CRITERIO+DE+GESTION+4-2022.pdf?MOD=AJPERESY también pueden servirte las tablas que se muestran en la web de BBVA sobre mi jubilación:https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-nuevos-coeficientes-reductores-aplicables-a-la-jubilacion-anticipada.htmlSaludos.
harko26/05/22 09:58
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No he alquilado mi vivienda habitual y en la información fiscal me indica que si
Puedes manifestar disconformidad con los datos de acuerdo con el artículo 132.2 de la Ley General Tributaria que remite a su vez al 108.4 párrafo segundo. Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de los datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas.Si como obligado tributario niegas la imputación que se hace por parte de un tercero y solicitas la ratificación de estos datos, la administración debe contrastar con el declarante de estos, la realidad de los mismos, normalmente exigiría contrato, recibos... al supuesto arrendatario.Saludos.
harko11/05/22 09:10
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Incuir en la Renta a hijo mayor de 25 años sin ingresos
Salvo que el hijo sea discapacitado no es posible aplicar el mínimo para los descendientes mayores de 25 años.Saludos.
harko10/05/22 10:59
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IRPF - Renta immobilaria imputada
No hay diferencia en el cálculo de la imputación de renta entre residentes y no residentes.1) Para residentes el segundo párrafo del artículo 85.1 de la Ley 35/2006 es claro. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de VALORACIÓN COLECTIVA de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764#a852) Para no residentes el artículo 13.1. h) del Real Decreto Legislativo 5/2004 determina como rendimiento la imputación de rentas inmobiliarias y por otro lado el Artículo 24.1 establece que:Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas del IRPF.Saludos.
harko09/05/22 08:26
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Tributacion de ayudas publicas
El criterio que recoge el sistema de consultas INFORMA para las subvenciones percibidas por empresarios en estimación objetiva NO AGRÍCOLA se recoge en la consulta que te enlazo.https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0125617Lo que en ella se indica es que hay que atender al objeto de la subvención. Es decir habría que ver en la convocatoria de la resolución por la que se establece la misma cual es su finalidad.Si esta es la de compensar gastos del ejercicio o la perdida de ingresos, tienen el tratamiento de subvención corriente y serán ingresos del ejercicio, añadiéndose al rendimiento neto de módulos en el apartado de otras percepciones empresariales..Saludos.
harko06/05/22 15:49
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Empleada de Hogar
Si la nueva declaración NO modifica la cuantía final de la declaración inicial en una cantidad a ingresar superior teniendo en cuenta el ingreso y/o devolución de la primera declaración o resulta a devolver una cantidad inferior sin que se haya producido la devolución solicitada en inicio, estaríamos hablando de una rectificación de autoliquidación. En otro caso, cuando la nueva declaración teniendo en cuenta los ingresos y/o devoluciones previos resulta a ingresar estaríamos ante la presencia de una complementaria.Saludos.
harko06/05/22 14:24
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Empleada de Hogar
Esta es mi opinión:Lo normal es que la cuota de seguridad social que corresponde al empleada la deduzca el empleador de los ingresos brutos al pagar la nómina. Simplificando la estructura de la nómina sería:Ingresos brutos: 530€.Descuentos Cuotas SS: 30€.Liquido a percibir: 500€.Esto quiere decir que si declaras el neto percibido (500€/mes) y además descuentas la cuota de Seguridad Social que corresponde a la empleada estarías tributando por una base inferior.Si el salario bruto es de 500€ y lo que ocurre es que la cuota de seguridad social del empleado la asume el pagador, estaríamos ante una retribución en especie, de manera que el resultado sería similar: 500€ de ingresos dinerarios y 30€ de retribución en especie. De manera que el bruto a declarar sería de 530€/mes y los gastos de 30€.En todo caso como las cuotas de Seguridad Social son deducibles la base de tributación va a ser la misma si se computa solo el salario neto sin descontar cuotas de seguridad social.Saludos.
harko06/05/22 13:52
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Tratamiento de la nuda propiedad
La nuda propiedad de inmuebles no produce imputación de rentas en la declaración del nudo propietario. En el caso de usufructuarios corresponde a estos últimos declarar los imputaciones o rendimientos que deriven del inmueble, en este caso tu madre tampoco tiene que declarar imputación de rentas por el ya que se trata de su vivienda habitual.Saludos.
harko06/05/22 13:48
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En la declaración las ganancias patrimoniales no me aumentan lo que tengo que pagar
Está bien el resultado que te da Renta Web.El resultado no cambia pues el mínimo personal 5.550,00 es superior a la suma de las bases liquidables general y del ahorro. Los 3.000€ de ganancia patrimonial y el resto de rendimientos quedan "anulados" por el efecto del mínimo.Saludos.