Buenas tardes, Me han dado la factura del registro de la cancelación de una hipoteca en Vizcaya. La hipoteca es de 152000 EurosLa hipoteca se realiza en 2007, con la entidad Bankoa que posteriormente es absorbida por Abanca. Hace muchos años que la hipoteca esta pagada en su totalidad.La hipoteca es de una vivienda y un garaje. En esta hipoteca nos subrogamos al crédito del constructor en 80000 Euros.Lo que me da la calculadora por el registro 64,30 Euros no tiene nada que ver con lo que me están pidiendo 330,32 Euros.Me podéis revisar por favor la factura por favor.
Me puedes ayudar por favor.Notaria de Vizcaya y la vivienda esta en Vizcaya. Se formalizó la hipoteca en esa misma notaría. El dinero por el que solicite la hipoteca es 1520000 Euros. Esta amortizada ya hace mucho tiempo. La entidad bancaria Bankoa que ha pasado a ser Abanca. Yo aporte en papel la nota simple. Me subrogaron al crédito del promotor en 82000 euros. Me han enviado el documento de cancelación.Me enviaron del documento de la escritura en pdf y tiene 6 caras con lo que entiendo que son 3 hojas. También viene en el pdf mi nota simple total 15 caras todo.Indique por email antes de hacer la cancelación: Sólo quiero la escritura de cancelación de hipoteca, las gestiones con hacienda y el registro de la propiedad los realizaré yo. No autorizó ninguna copia en soporte electrónico (ni autorizada, ni simple). Sólo quiero una copia autorizada y simple.He reclamado y me han contestado lo siguiente: Buenos días. De acuerdo con sus observaciones procedemos a formular una nueva factura en la que se ha realizado la reducción de un setenta por ciento de la base arancelaria y se ha aplicado la bonificación de un cinco por ciento adicional a la del 25 ya practicada. Solo señalarle que la base para la aplicación del nº 2 del Arancel no es el principal del préstamo, sino la cantidad total garantizada por principal, intereses y costas, que asciende en su caso a 228000 euros. También aclararle que solo se le han facturado una copia autorizada y una simple, pues los números que aparecen en el margen izquierdo (4) no indican el número de copias, sino el nº del arancel que es de aplicación. Por otro lado, la incorporación al protocolo electrónico es una nueva imposición legal, de obligado cumplimiento para el notario autorizante y las diligencias que hacen referencia a dicho procedimiento resultan de la aplicación general del nº 6 del Arancel. Me puedes revisar la factura por favor. Esto es después de reclamar.
Me puedes ayudar por favor.Notaria de Vizcaya y la vivienda esta en Vizcaya. Se formalizó la hipoteca en esa misma notaría. El dinero por el que solicite la hipoteca es 1520000 Euros. Esta amortizada ya hace mucho tiempo. La entidad bancaria Bankoa que ha pasado a ser Abanca. Yo aporte en papel la nota simple. Me subrogaron al crédito del promotor en 82000 euros. Me han enviado el documento de cancelación.Me enviaron del documento de la escritura en pdf y tiene 6 caras con lo que entiendo que son 3 hojas. También viene en el pdf mi nota simple total 15 caras todo.Indique por email antes de hacer la cancelación: Sólo quiero la escritura de cancelación de hipoteca, las gestiones con hacienda y el registro de la propiedad los realizaré yo. No autorizó ninguna copia en soporte electrónico (ni autorizada, ni simple). Sólo quiero una copia autorizada y simple. He reclamado y me han contestado lo siguiente: Buenos días. De acuerdo con sus observaciones procedemos a formular una nueva factura en la que se ha realizado la reducción de un setenta por ciento de la base arancelaria y se ha aplicado la bonificación de un cinco por ciento adicional a la del 25 ya practicada. Solo señalarle que la base para la aplicación del nº 2 del Arancel no es el principal del préstamo, sino la cantidad total garantizada por principal, intereses y costas, que asciende en su caso a 228000 euros. También aclararle que solo se le han facturado una copia autorizada y una simple, pues los números que aparecen en el margen izquierdo (4) no indican el número de copias, sino el nº del arancel que es de aplicación. Por otro lado, la incorporación al protocolo electrónico es una nueva imposición legal, de obligado cumplimiento para el notario autorizante y las diligencias que hacen referencia a dicho procedimiento resultan de la aplicación general del nº 6 del Arancel. Me puedes revisar la factura por favor. Esto es después de reclamar.