Pues... si esto es así... hay dos cosas importantes a tener en cuenta aquí:1 - van a empezar a dar la oportunidad de cambiar a una cuenta corriente con un IBAN Trade Republic (entiendo que será una cuenta corriente con IBAN personal para cada cliente y no será una cuenta de Trade pero colectiva :D)2 - van a quitar el límite de la remuneración hasta 50.000€Luego también está el tema de la tarjeta de débito que no lo veo tan importante ya que "operativamente" no cambia mucho, sólo el tiempo de espera a la hora de recibirla.Y han empezado hoy en Alemania y el resto durante los próximos meses, así que estos cambios pueden estar más cerca de lo que nos pensamos si todo va bien
La acción regalada por TR (u otra cualquiera que tengas en el extranjero o en España) la puedes tener ahí "sin tocarla" y no pasa nada. No tienes que informar a hacienda, siempre y cuando ese bloque en el extranjero no supere los 50.000€ (lo cual implicaría tener que hacer el modelo 720), ni tienes que incluirlo en tu renta ni nada mientras no la vendas o cambies por otra acción (que al final sería venta y compra).En el momento que la vendas o cambies por otra acción deberás declararlo en tu declaración (ojo, no informar. Sino declararlo en la renta).Hay que distinguir dos cosas aquí: informar y declarar (en renta). Son cosas distintas.Cuándo declarar? Tanto en España como el extranjero: cuando se vendan o cambien por otra acciónCuándo informar? Acciones en España: nunca. Acciones en el extranjero: cuando su bloque supere los 50.000€ (mediante el modelo 720)
Tienes que entrar desde la web (no sé si está en la app también).Perfil -> Actividad y ahí buscas los informes trimestrales como por ejemplo: Q4/2023 Informe Esos son los que yo usaré como justificante si me pidiesen algo, ya que en el informe anual no vienen los intereses generador por el efectivo. Quizás se puede ver en otro sitio o hay otro informe donde se ve, pero yo no lo conozco.Por otro lado en relación a tu primer comentario: Yo tengo claro cuanto ha sido, pero para incluirlos en la declaración, supongo que necesitare presentar algún justificante que lo acredite. Mientras Hacienda no te pida nada no tienes que justificar nada. Basta con meter los intereses en la casilla 27 de la declaración y ya está.
Bienvenido Antón y gracias por ayudarnos a resolver nuestras dudas.Como se puede ver, uno de los temas principales que se habla siempre sobre Trade Republic es la protección del dinero de la cuenta de efectivo, que aunque Trade Republic afirme y cada vez explique de forma más extensa que está protegido por el FGD, es un tema que sigue creando "controversia".Mi pregunta es: como Trade Republic ya tiene licencia de banco, ¿está en los planes de la empresa empezar a otorgar cuentas corrientes individuales a cada uno de sus clientes (con su correspondiente IBAN DE...) y dejar de usar las cuentas colectivas de bancos asociados?Esto ya cerraría cualquier tipo de duda sobre la protección del efectivo de la cuenta, ya que claramente estaría protegido por el FGD alemán. Y además daría a cada cliente una operativa mucho más sencilla, en casos de "transferencias perdidas" por ejemplo, al ser una cuenta con IBAN a su nombre (en lugar de una colectiva).¡Muchas gracias!
Correcto todo lo que dices.Tienes información más detallada dos posts más abajo: www.rankia.com/foros/bolsa/temas/5135420-seguimiento-opiniones-trade-republic?page=72#respuesta_6348519Como bien dices, no es sólo los 50k a 31/12, es también el saldo medio del 4T, sólo que si nunca tienes más de 50k, el saldo medio nunca lo va a superar por lo que no es preocupante.Y ya para seguir añadiendo cosas y salir de "lo general": también hay "bloques" para el 720, no los recuerdo exactamente así que no me hagas mucho caso. Pero por poner un ejemplo: si tienes 5.000 en efectivo y 48.000 en una propiedad, no deberías hacerlo (aunque juntos sumen más de 50.000€) ya que son de bloques distintos. El 720 no es sólo para efectivo, es para cualquier activo que se tenga en el extranjero (inmuebles también, por ejemplo), sólo que cuando se habla aquí se suele pensar sólo en el efectivo/valores como mucho. Pero esto viene a ser lo mismo que con el saldo medio, si no te pasas de 50k y sólo tienes efectivo, es obvio que no te vas a pasar en ninguno de los bloques :)
Son cosas distintas.El modelo 720 es un modelo informativo que tienes que presentar a Hacienda si tienes más de 50.000€ en el extranjero.Los intereses generados en Trade Republic (o cualquier otra entidad extranjera sin IBAN ES) debes meterlos siempre a mano en tu declaración de la renta, sea cual sea la cantidad, independientemente de que tengas que hacer el modelo 720 o no.En tu caso si no sobrepasas los 50.000€ no tendrás que presentar el modelo 720 pero sí tendrás que incluir los intereses en tu declaración de la renta.
Sí, puedes ganar más, pero estás perdiendo la protección. Es algo por lo que yo no pondría el dinero allí.En cuanto a lo de tener que "avisar" para que arreglen el problema, bueno, con Trade ya lo has hecho también, así que más probable aún que se solucione el error :)
Y me reitero en lo dicho, que aunque no lo parezca, es muy importante:Trade aún no ha hecho el pago, o sea, que aún no ha cometido ningún error (como es el caso que mencionas de RB).Simplemente se ha visto porque tiene ese "contador" donde se ve lo generado a diario, pero si no estuviese ese contador no estaríamos hablando de esto :DLa mayoría de cuentas remuneradas o depósitos que generen intereses no tienen ningún tipo de contador de lo generado hasta día de hoy y en ningún momento vemos ni sabemos lo que ocurre "por detrás" ni lo que se genera o deja de generar a diario.No niego que haya un problema, pero independientemente del contador o incluso del pago que se haga el día 1 (si fuese incorrecto), seguro que lo solucionarán.