Hola, muchas gracias, abusando de tu generosidad te comento.lo que dices: Primero, que la empresa, "de palabra", te comunicara un tipo de despido que no tuvo reflejo con la realidad: es decir, que no comunicó correctamente -por un mero error o porque verdaderamente la información que os transmitió no era así porque no se siguió el trámite necesario para este tipo de despidos- a la SS/SEPE que motivaba el fin del contrato de trabajo. La empresa me dió el documento fisicamente de despido, en el cual entiendo (es una Fundación) hace un relato enfocado a uno de los supuestos de cese el b, que remite al articulo 52 del E.T., el apartado e, que habla de la ONGs, y la imposibilidad de mantener personal indefinido porque no dispone de consignaciones estables de las administraciones,etc,etc, y que en ese momento no dispone de los recursos para mantener el puesto de trabajo, que en principio es real y así pasó y liga con el supuesto este que he mencionado. En el redactado del despido el relato está enmarcado en ese aspecteo pero hacia el final concluye que el despido se produce por causas organizativas..así genericamente, sin declarar literalmente que se produce por causas sconomicas debido a la falta de asignaciones estables, que es lo que el supuesto dice textualmente.....Ahí creo que es donde la S.S: detecta ambiguedad, porque en la denegación me dicen que "no está acreditado que el cese se haya producido como alguna der las causas que dan derecho a este tipo de jubilación anticipada" ese no está acreditado me hace pensar en 1. error en el relato, por tanto habria que rehacerlo por parte de la empresa asumiendo el error administrativo i. 2. faltaría acreditar con alguna información extra, informe firmado por la empresa, como explicación no se? Respecto a la comunicación a la SS/SEPE, eso lo desconozco, entiendo que si fuera un error ahí se podria solucionar....aunque no se si se deva a eso, la verdad es que me conetaron a los 3 dias, o sea, pinta que tan solo leyendo el despiso ya lo denegaron sin hacer otras pesquisas, nueno eso lo supongo...Lo de la indemnización si, llevé copia del talón y comprovante del banco, o sea no va por ahí el tema. Y cotización la tengo, ya que me hicieron simulaciones previas en la propia SS.Y por ultimo, creo haberte entendido, y en el peor de los casos, que me lo volvieran a denegar, podria trabajar por ejemplo 6 meses, o un año, cobrar el paro o el suvsisio de nuevo y esperar a la juvilacion anticipada voluntaria a los 63, estando tan solo en situación asimilada a la alta..me confirmas que si?Disculpa y gracias por todo