Fertrader
24/01/26 12:38
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Los dividendos también son rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, es habitual que muchas empresas paguen en el año x los dividendos correspondientes al año anterior x-1.En los datos fiscales, esos dividendos siempre vienen en el año que se perciben, y esta es una situación que se repite año tras año.Otra cosa: el Art. 14.1 a) de la LIRPF se refiere a Rendimientos del trabajo, no del capital mobiliario.No sé de dónde has sacado esa capturaMira el enlace siguientehttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2020/capitulo-3-rendimientos-trabajo/imputacion-temporal-rendimientos-trabajo.htmlY si bien es cierto que: "Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor", el hecho de que los intereses correspondan a un determinado ejercicio, no significa que puedas exigirlos en ese ejercicio.Por ejemplo, las cuentas de TR, Klarna, etc. pagan intereses del mes anterior con fecha del día 1 del mes siguiente. Y se declaran en el ejercicio del mes en el que se reciben.